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La última palabra para destituir a elegidos por voto popular la tiene un juez: Corte Constitucional

La decisión que tome la Procuraduría quedará suspendida hasta que un juez contencioso administrativo tome la decisión.

Corte Constitucional - Foto Rama Judicial
Corte Constitucional -
Foto Rama Judicial

Lo que hizo la Corte Constitucional básicamente fue quitarle las funciones jurisdiccionales a la Procuraduría que le atribuyó el Congreso en 2021 con la reforma al código disciplinario que propuso Margarita Cabello.

Es decir, a los elegidos por voto popular es un juez de la República quien debe garantizar la decisión final, no la Procuraduría , que seguirá investigando, instruyendo, pero este proceso tendrá que ser revisado por un juez del Consejo de Estado, o el Tribunal Administrativo.

Este fallo, según la Corte, cumple con el estándar de la convención interamericana y el fallo de la Corte de Interamericana de Derechos Humanos del caso Petro, porque garantiza que es un juez el que está destituyendo a un funcionario de elección popular y no una entidad administrativa, como lo es la Procuraduría.

Vale la pena mencionar que, en el caso de Petro, el Ministerio Público, encabezado por Alejandro Ordoñez, lo destituyó y el entonces alcalde acudió a la CIDH, que falló a su favor devolviéndole su cargo y pidiéndole a las autoridades colombianas que garanticen que los elegidos por voto popular solo serán destituidos por un juez.

Cabe recordar que, en la decisión, la Corte hizo un llamado al Congreso de la República para que implemente un estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que garantice "los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales".

Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger salvaron parcialmente el voto.

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Comparten la decisión de declarar la inexequibilidad de la norma acusada por la violación del artículo 116 de la Constitución. Sin embargo, por las razones que pasan a explicarse, no están de acuerdo con la decisión de la mayoría de abstenerse de pronunciarse sobre la vulneración de los artículos 29 y 93 de la Constitución y 8 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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