Tribunal negó tutela que buscaba levantar condicionamiento del CNE al Pacto Histórico
La Sala concluyó que este mecanismo no era procedente para debatir la legalidad de las decisiones adoptadas por el organismo electoral.
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El Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la tutela que buscaba levantar el condicionamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la personería jurídica del Pacto Histórico. La Sala concluyó que este mecanismo no era procedente para debatir la legalidad de las decisiones adoptadas por el organismo electoral, debido a la existencia de otros recursos judiciales idóneos y en curso ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
En su decisión, el tribunal explicó que la acción de tutela no superó el juicio de subsidiariedad. Señaló expresamente que “al no superarse el juicio de subsidiariedad ni demostrarse la ineficacia concreta del medio ordinario, y existiendo además un proceso judicial en curso sobre el mismo objeto material, se encuentra que la presente acción constitucional es improcedente y se negará el amparo solicitado”. Con ello, la Sala reafirmó que la tutela no puede ser utilizada como una vía paralela para revisar actos electorales.
El tribunal recordó que la controversia planteada gira en torno a la legalidad de las resoluciones, las cuales, argumentan, deben ser objeto de control ante la jurisdicción contenciosa administrativa mediante el medio de nulidad y restablecimiento del derecho, que además permite solicitar medidas cautelares para evitar afectaciones en el calendario electoral.
“Esta vía ordinaria, lejos de ser meramente formal, ofrece un amparo judicial suficiente y, actualmente, se encuentra incluso activada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, circunstancia que reafirma la improcedencia del amparo excepcional”, puntualizó.
La tutela presentada buscaba garantizar presuntas vulneraciones a los derechos de participación política, debido proceso, libertad de asociación y acceso a cargos públicos del Pacto Histórico. Los accionantes argumentaban que, si no se levantaba la condición impuesta por el CNE antes del 8 de diciembre, el movimiento podría ver comprometida su participación en las elecciones programadas para el 8 de marzo de 2026. Sin embargo, el tribunal reiteró que estas discusiones deben resolverse en los procesos contenciosos ya abiertos.