Tribunal Superior de Bogotá validó las intercepciones de llamadas entre Álvaro Uribe y Diego Cadena
Durante la lectura del fallo en segunda instancia, el magistrado Manuel Antonio Merchán sostuvo que la medida judicial estuvo debidamente sustentada y que no hubo irregularidad en la obtención de las grabaciones.
Durante la lectura del fallo en segunda instancia, el magistrado Manuel Antonio Merchán sostuvo que la medida judicial estuvo debidamente sustentada y que no hubo irregularidad en la obtención de las grabaciones.
“Conclusiones del tribunal. No prospera la pretensión de exclusión de las conversaciones interceptadas en la línea, pues la medida se sustentó en motivos fundados y se ajustó a la excepción aplicable cuando la relación abogada-cliente se convierte en medio para la comisión de delitos”, señaló el magistrado Merchán. La decisión contradice una interpretación previa según la cual las interceptaciones habrían sido indebidas por haberse originado en una orden judicial dirigida inicialmente contra el entonces congresista Nilton Córdoba, y no contra el exmandatario.
Tribunal descartó la tesis del “hallazgo imprevisto”
El Tribunal también se pronunció sobre la explicación que en su momento dio la Corte Suprema de Justicia, la cual calificó la interceptación de la línea de Uribe como un “hallazgo imprevisto”. Frente a ello, el magistrado Merchán fue enfático en señalar que tal justificación carece de sustento legal.
“Hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del hallazgo imprevisto inevitable carece de sentido jurídico y no legitima la afectación”, afirmó el magistrado.Asimismo, la Sala Penal precisó que los errores procesales no pueden considerarse hechos fortuitos o inevitables.
Lectura del fallo en segunda instancia sobre sentencia contra Álvaro Uribe
Foto: Tribunal Superior de Bogotá
“El error involuntario no es virtud a la ilicitud, pues la interceptación se sustentó en datos erróneos y descubrir tardíamente que el número no era de Córdoba no constituye hallazgo imprevisto, sino negligencia grave”, añadió Merchán.
Las interceptaciones en cuestión hacen parte del expediente por presunto soborno a testigos y fraude procesal que enfrenta el expresidente Uribe. Dichas grabaciones fueron obtenidas en 2018, cuando la Corte Suprema de Justicia adelantaba una investigación preliminar.
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La condena del expresidente Álvaro Uribe
El 1 de agosto de 2025, la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, declaró culpable al expresidente Uribe por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Esta decisión lo convirtió en el primer exmandatario en la historia de Colombia condenado penalmente. No obstante, tanto la defensa del expresidente como la Procuraduría General de la Nación apelaron el fallo, argumentando que la sentencia carece de fundamentos jurídicos sólidos.
El caso paralelo del abogado Diego Cadena
En medio de este contexto judicial, el 30 de septiembre el abogado Diego Cadena, conocido por sus vínculos con Uribe, fue condenado a siete años de prisión domiciliaria por el delito de soborno en actuación penal.
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El juez del caso lo absolvió por duda razonable de otros dos delitos relacionados directamente con el proceso por el cual Uribe fue condenado. Cadena, que actuó como abogado del expresidente, es considerado una de las piezas clave en el entramado judicial que rodea este expediente.
Un caso judicial que lleva más de una década
El origen de este proceso se remonta al año 2012, cuando Uribe denunció al entonces congresista Iván Cepeda ante la Corte Suprema de Justicia por supuesta manipulación de testigos. Sin embargo, el alto tribunal no solo descartó investigar a Cepeda, sino que abrió una causa contra el expresidente al hallar indicios de que él mismo habría intervenido testigos para evitar ser vinculado con grupos paramilitares. Desde entonces, el expediente ha pasado por múltiples etapas y tribunales, extendiéndose por más de trece años.