Trabajador sufrió un infarto, entró en UCI y lo despidieron: esta es la historia
Un trabajador fue despedido mientras seguía ingresado en la UCI tras sufrir un infarto. El caso causó revuelo en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha puesto punto final a un caso que, desde su inicio en marzo de 2022, ha recorrido un tortuoso camino judicial. Un trabajador de una carpintería de Girona, contratado como peón apenas siete meses antes, sufrió un infarto que lo dejó ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos. Dos días después, aún conectado a dispositivos de monitorización en el hospital, recibió una carta de despido disciplinario. La empresa alegaba que el empleado había faltado injustificadamente a su puesto de trabajo durante las jornadas posteriores al ataque cardíaco.
La sentencia recién publicada revela que el trabajador percibía un salario bruto mensual de 1.730,53 euros y desempeñaba una jornada completa desde agosto de 2021. El 23 de marzo de 2022 sufrió el infarto y el 25 de marzo ya constaba el despido por escrito. La empresa no tuvo en cuenta su ingreso en la UCI ni la evidencia de que la ausencia estaba plenamente justificada. Se acogió a una figura legal que, aunque todavía permitida entonces, ya caminaba hacia una transformación normativa.
Antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2022, la reforma que blindó frente a despidos por motivos relacionados con enfermedades que puedan equipararse a una discapacidad, las compañías podían alegar causas disciplinarias siempre que no vincularan directamente la expulsión con la dolencia del empleado. Ese resquicio argumental fue el que la carpintería utilizó para justificar una decisión tomada con sorprendente rapidez, sin esperar la evolución médica del trabajador.
El conflicto se trasladó al Juzgado de lo Social número 1 de Girona. En primera instancia, el juez no aceptó la versión empresarial y calificó el despido como improcedente. Consideró que no se habían reunido los requisitos disciplinarios necesarios, por lo que correspondía indemnización. Sin embargo, descartó la nulidad. En ese momento, el antiguo marco legal todavía exigía demostrar que existía discriminación por enfermedad, algo que el tribunal no pudo acreditar porque el empleado ya había recibido el alta y no se le reconocía una incapacidad permanente.
La situación dio un giro definitivo cuando el trabajador decidió recurrir. El caso ascendió al TSJC, que revisó los hechos bajo el prisma de la normativa ya reformada. En octubre de 2023, el tribunal concluyó que el despido no solo era improcedente, sino directamente nulo. Según los magistrados, la velocidad con la que se ejecutó la expulsión y las circunstancias médicas del empleado mostraban que la empresa actuó movida por su enfermedad, constituyendo una discriminación directa.
La resolución ordena la reincorporación inmediata del trabajador, el abono de todos los salarios dejados de percibir desde la presentación de la primera demanda y una indemnización adicional de 15.000 euros por daños morales. El fallo subraya que la verdadera causa del despido no fue la ausencia laboral, plenamente justificada por su ingreso en la UCI, sino la patología cardíaca que puso en riesgo su vida.
Con este veredicto, el TSJC evidencia cómo la reforma laboral de 2022 ha redefinido la protección de los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad médica, cerrando la puerta a prácticas que, como en este caso, dejan al descubierto los márgenes más frágiles del mercado laboral.
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