La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado que resolvió los recursos de apelación presentados contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que había anulado su elección y tras estudiar los argumentos de las partes, el alto tribunal determinó que no prosperaron los recursos del demandado ni del impugnador, por lo que decidió confirmar la nulidad del acto que declaró su elección como alcalde de Tunja.
El Consejo de Estado concluyó que Krasnov incurrió en la inhabilidad que prohíbe aspirar a la alcaldía a quienes hayan celebrado contratos con entidades públicas dentro del año anterior a la elección cuando estos deban ejecutarse en el mismo municipio.
En el proceso se acreditó que el entonces candidato suscribió el contrato 2302 de 2022 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) el 6 de diciembre de 2022 para prestar servicios profesionales relacionados con capacitación académica.
En el proceso también se alegó que Krasnov no podía ser alcalde por tener doble nacionalidad, al ser colombiano por adopción y tener origen ruso y ucraniano.
Sin embargo, el tribunal concluyó que esa restricción ya no existe en la legislación vigente para aspirar a la alcaldía, por lo que ese cargo de nulidad no fue aceptado.
Ahora, si la defensa de Krasnov no interpone recurso de aclaración o adición que sería lo único que procede en este caso, lo que sigue entonces es que las autoridades electorales y el Gobierno departamental deberán adoptar las medidas correspondientes para la administración del municipio.