Este martes, el Tribunal Superior de Bogotá falló a favor del expresidente Álvaro Uribe, cuya defensa presentó una tutela buscando tumbar la medida de aseguramiento domiciliaria impuesta por la jueza Sandra Heredia para cumplir la condena por dos delitos.
Con esto, el exmandatario recupera su libertad y podrá salir de la finca en Rionegro, Antioquia, donde cumplía la medida desde el pasado 1 de agosto.
En su decisión, la magistrada Aura Alexandra Rosero concluyó que no había argumento para mantener a Álvaro Uribe en la detención domiciliaria, porque no existía riesgo suficiente de que obstruyera la justicia, amenazara testigos o evadiera el proceso.
“La falladora no justificó algún riesgo de fuga, por el contrario, aceptó el buen comportamiento del encartado durante la actuación penal y en la demanda de amparo se destacó que, pese a sus ocupaciones a nivel internacional que implicaron su salida del país en varias oportunidades en el decurso de esa actuación, siempre informó de esa situación y retornó”, dice la decisión final.
En esa misma línea, la magistrada Rosero señaló que la jueza recurrió a argumentos genéricos, ambiguos y ajenos a la realidad procesal llevando a un análisis sin criterios de necesidad y proporcionalidad a la hora de ordenar la detención inmediata.
Incluso, recordó que durante el desarrollo del juicio, Heredia destacó el buen comportamiento de Uribe como sus reportes en el momento en que debía viajar fuera de país.
“Tampoco se demostró la intención de fuga abandonando el país, o que haya adelantado trámites de asilo o refugio, por lo que no existen indicios objetivos de evasión y en un Estado de Derecho, las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado”, agregó Rosero
A propósito de esa última frase, la magistrada cuestionó a la jueza por haberse valido del reconocimiento público de Uribe para respaldar la medida de aseguramiento, desconociendo el principio de igualdad ante la Ley y el criterio de proporcionalidad, al priorizar fines genéricos y simbólicos sobre derechos fundamentales como la libertad.
“El sujeto activo sólo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características, lo cual utilizó la operadora de justicia como un criterio de la peligrosidad por ella percibida, lo cual es subjetivo”, puntualizó la magistrada.
Tras esta decisión, el expresidente Uribe queda sujeto a continuar compareciendo ante las autoridades judiciales cada vez que sea requerido, no interferir en el proceso ni contactar testigos vinculados a la investigación y mantener actualizado la dirección de ubicación ante la autoridad competente.
Cabe aclarar que esto no involucra la condena por los delitos de fraude procesal y soborno en fraude procesal que hoy avanza en segunda instancia tras la apelación de la defensa de Uribe.