El Ministerio de las TIC archivó las investigaciones sobre los cortes de Internet en el paro nacional del 2021 y reconoció oficialmente que no tiene cómo probar que durante el Gobierno de Iván Duque se utilizaron bloqueadores de señal con ese propósito.
Tal y como había anticipado Blu Radio hace algunas semanas, no hay evidencias que apunten a que se usaron bloqueadores de señal por parte de la Policía Nacional durante las protestas en Cali. Es más, la mayor parte de esos equipos están obsoletos desde hace años o no tienen la capacidad de bloquear la señal.
Esto implica que la entidad está desmintiendo oficialmente al presidente Gustavo Petro quien hace varios meses acusó directamente al expresidente Iván Duque de violar el derecho a la libre expresión “cuando cortó las redes de internet”.
“De las investigaciones adelantadas por MinTIC y la ANE y valorado el material probatorio recaudado, se concluyó que no es posible determinar que en los días 4, 5 y 6 de mayo de 2021, la fuerza pública haya hecho uso de inhibidores o bloqueadores de señales radioeléctricas con el propósito de restringir el servicio de Internet, ateniéndose a las respuestas suministradas y observando lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política; razón por la cual se dispuso el archivo de las investigaciones administrativas iniciadas para dar cumplimiento a las ordenes emanadas de la sentencia T372 de 2023”, señala un documento del Ministerio de las TIC.
Las investigaciones arrancaron por cuenta de una sentencia de la Corte Constitucional según la cual el Gobierno debía determinar si se usaron o no los bloqueadores de señal.
La sentencia también indica que la conectividad es un derecho de los ciudadanos que no puede verse afectado de forma arbitraria.
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El MinTIC está preparando una normativa que modificará las reglas sobre el uso de bloqueadores de señal por parte de la fuerza pública, que podrá seguir usando esos equipos, pero ahora incluirá una advertencia: “En ningún caso el uso de IBSR fijos o móviles en ubicaciones fijas confinadas o en ubicaciones abiertas por parte de los organismos del estado podrá limitar los derechos a la libre expresión, de reunión y de asociación en el marco de la protesta social”.