No es solo obligación: estos son los beneficios que recibirá si es jurado de votación en Colombia
Ser jurado de votación no es solo una responsabilidad cívica, también implica beneficios laborales y académicos que muchos desconocen. La Registraduría Nacional aclaró cuáles son esas ventajas.
¿Se ha preguntado qué pasaría si recibe una notificación de la Registraduría? ¿Sabe cuándo serán los próximos comicios en Colombia y para qué se votará? El domingo 8 de marzo de 2026, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., el país acudirá a las urnas para elegir a los integrantes del Congreso de la República. Y miles de ciudadanos no solo votarán, sino que también cumplirán un papel clave en la jornada democrática, pues muchos serán jurados de votación.
Ser jurado no es solo una responsabilidad cívica, también implica beneficios laborales y académicos que muchos desconocen. La Registraduría Nacional del Estado Civilaclaró cuáles son esas ventajas de quienes asumen este rol en los próximos comicios.
Los jurados de votación son ciudadanos colombianos mayores de 18 años de edad y menores de 60, con mínimo décimo grado de escolaridad.
Para las elecciones de Consejos de Juventud, también pueden ser designados jóvenes mayores de 14 años de edad, quienes son seleccionados en representación de la sociedad mediante un sorteo aleatorio realizado por la Registraduría Nacional.
Dicho proceso comienza cuando los registradores solicitan listados a entidades públicas y privadas, instituciones educativas, empresas, grupos significativos de ciudadanos, organismos sociales y partidos o movimientos políticos con personería jurídica.
Jurados de votación haciendo su labor.
Foto: Registraduría.
Con esa base de datos, se hace un sorteo electrónico a través de un software especializado, que designa a los ciudadanos que cumplirán esta función durante la jornada electoral.
Los beneficios de ser jurado de votación en Colombia
Uno de los principales incentivos para quienes sean seleccionados como jurados de votación está contemplado en el artículo 105 del Código Electoral y se trata de un día de descanso compensatorio remunerado:
Los ciudadanos que presten el servicio como jurados tienen derecho a un día completo de descanso remunerado, que podrán hacer efectivo con su empleador dentro de los 45 días hábiles siguientes a la elección. Este beneficio no implica descuentos salariales ni la obligación de reponer el tiempo.
Además de eso, tienen media jornada adicional por votar. Si el jurado, además de cumplir su función, también ejerce su derecho al voto, podrá acceder a una media jornada adicional de descanso. Este incentivo está respaldado por la Ley 403 de 1997.
Por otro lado, existe un beneficio para los jóvenes menores de edad que actúen como jurados en elecciones de Consejos de Juventud, el reconocimiento será académico, pues tendrán derecho a 20 horas del servicio social estudiantil obligatorio.
¿Pueden negar estos beneficios?
Como ya se mencionó, el día compensatorio por ser jurado debe otorgarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la jornada electoral.
Mesas de votación.
Foto: Alcaldía de Cali.
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En cuanto a la media jornada por votar, esta debe disfrutarse dentro del mes siguiente, de común acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Asimismo, el empleador no debe negarse a estos descansos, el Ministerio del Trabajo indicó que los empleadores están obligados a conceder estos descansos compensatorios sin descuentos de salario ni exigencia de recuperar el tiempo.
Negar este derecho podría constituir una infracción laboral sancionable por las autoridades competentes.