Anulan personería jurídica del movimiento político Poder Popular del expresidente Ernesto Samper
Según el alto tribunal, los hechos de violencia alegados por el expresidente Samper y sus aliados no alcanzaban el nivel de gravedad para reconocer la existencia de una persecución política capaz de justificar la restitución de la personería.
El Consejo de Estado tumbó la personería jurídica al movimiento político Poder Popular, fundado por el expresidente Ernesto Samper, que le había entregado el Conejo Nacional Electoral.
La Sala consideró que el CNE incurrió en falsa motivación al conceder el estatus de partido, pues aplicó de manera indebida precedentes judiciales como la sentencia SU-257 de 2021, que devolvió la personería para aquellos partidos que hubieran estado en similares condiciones del partido Nuevo Liberalismo con hechos de violencia que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988.
Según el alto tribunal, los hechos de violencia alegados por el expresidente Ernesto Samper y sus aliados no alcanzaban el nivel de gravedad y sistematicidad que la jurisprudencia exige para reconocer la existencia de una persecución política capaz de justificar la restitución de la personería.
Entre los episodios citados estaban el atentado en el aeropuerto El Dorado de Bogotá contra Samper en 1989 y el asesinato del exsenador Ricardo Villa en 1992. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que, aunque repudiables, no configuraban una persecución política de carácter excepcional como sí ocurrió en los casos de la Unión Patriótica y el Nuevo Liberalismo, cuyas militancias fueron afectadas por la violencia sistemática, según la sentencia.
Expresidente de Colombia Ernesto Samper
Foto: AFP
Esta resolución del CNE ha sido objeto de controversia, porque, según los demandantes, el movimiento político Poder Popular no existió como un partido político independiente, sino que fue una tendencia interna del partido Liberal Colombiano. Sostiene que, bajo este argumento, el movimiento no ha participado de forma autónoma en elecciones ni ha obtenido una votación propia, condiciones que son obligatorias para que una agrupación pueda obtener su personería jurídica.
Un caso similar fue la decisión del Consejo de Estado que dejó sin efecto la sentencia del Consejo Nacional Electoral, con la cual se le reconoció personería jurídica al partido político del expresidente Andrés Pastrana, Nueva Fuerza Democrática. Para el alto tribunal, de igual forma, no se probaron situaciones de violencia política relacionadas con la colectividad, argumento que habían usado para revivir este partido.
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Sobre esta decisión, el presidente Gustavo Petro respondió a la decisión en su cuenta de X, asegurando que el punto del proceso de paz sobre abrir los caminos de la participación política ha quedado completamente anulado.
“Lo que vemos en autoridades judiciales y electorales es provocar un alejamiento permanente de la ciudadanía a la organización de partidos, que establece como derecho la constitución de Colombia”, agregó el mandatario en la red social.