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Motos autorizadas: quiénes sí podrán movilizarse en Bogotá entre el 30 de octubre y 3 de noviembre

El decreto 528 establece varias excepciones a las restricciones de circulación y acompañante.

Una oficial de Tránsito le pide a un motociclista detenerse para realizar una inspección a su motocicleta en Bogotá, Colombia
Una oficial de Tránsito le pide a un motociclista detenerse para realizar una inspección a su motocicleta en Bogotá, Colombia.
Foto: MovilidadBog

La Alcaldía de Bogotá emitió el Decreto 528 de 2025 el 29 de octubre de 2025, mediante el cual se adoptan medidas transitorias y preventivas en materia de circulación de motocicletas con el objetivo de conservar la seguridad y el orden público en la ciudad durante el fin de semana de Halloween.

Las medidas, firmada por el alcalde Carlos Fernando Galán, responden a un periodo identificado como “crítico” en términos de riesgo vial y alteración del orden público, sin embargo, hay excepciones.

Excepciones a la norma

El decreto 528 establece varias excepciones a las restricciones de circulación y acompañante:

Fuerza pública y emergencia: Vehículos tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia, socorro, prevención y salud.

Seguridad privada: Personal de seguridad privada en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando porten carné, uniforme y la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Servicios esenciales: Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, vehículos para el control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, y servicios diplomáticos.

Asistencia y mensajería: Vehículos utilizados por personas que prestan servicios para aseguradoras, asistencia de "conductor elegido" o asistencia técnica automotriz, debidamente identificados.

Servicio de domicilio y mensajería: Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio que presten el servicio de mensajería o domicilio, siempre que el servicio esté debidamente identificado con logos o distintivos pintados o adheridos al vehículo.

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Personas con discapacidad: Vehículos que transporten personas en condición de discapacidad.

Sanciones y control

El incumplimiento de las medidas señaladas en el decreto podrá generar sanciones pecuniarias y, en los casos pertinentes, la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1801 de 2016.

La vigilancia y el control del estricto cumplimiento de esta disposición estarán a cargo de la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá, Seccional de Tránsito y Transporte, y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte

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