Caso Nicolás Petro: admiten como pruebas declaraciones de Day Vásquez y Máximo Noriega
También fue admitido el testimonio entregado por el empresario Gabriel Hilsaca.
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Las declaraciones juradas que han rendido varias personalidades durante las investigaciones que le siguen a Nicolás Petro serán admitidas como pruebas en el juicio que pronto comenzará contra el hijo mayor del presidente por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
Durante la continuación de la audiencia preparatoria de juicio este miércoles, el juez del caso, Hugo Carbonó, volvió a referirse al teléfono que entregó como prueba Daysurys Vásquez, admitiendo como prueba el DVD que contiene la información extraída de ese celular, argumentando que, contrario a lo expresado por la defensa, “no hubo una vulneración de garantías fundamentales”. Además, insistió en que “el DVD, el celular y sus extracciones no fueron obtenidos ilegalmente”.
El juez, a su vez, se pronunció sobre el DVD que contiene los folios de una inspección de la Fiscalía a la Procuraduría. Al respecto sólo admitió como pruebas las declaraciones rendidas por Day Vásquez y Máximo Noriega en 2023 ante la Procuraduría, como parte del proceso disciplinario que este ente le siguió al exdiputado del Atlántico.
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"Se admitirán únicamente las declaraciones rendidas dentro del proceso disciplinario adelantado ante la Procuraduría General de la Nación, correspondiente a la recepción del testimonio de la señora Daysurys del Carmen Vázquez Castro y la diligencia de recepción del testimonio del señor Máximo Noriega Rodríguez", dijo el juez.
"Dichas declaraciones se admiten por cuanto los testigos serán traídos al juicio oral por la Fiscalía, garantizándose de esa manera el derecho de confrontación y contradicción", explicó.
El juez también aceptó como prueba documental de la Fiscalía el DVD que contiene la declaración de Gabriel Hilsaca. El abogado de Nicolás Petro había pedido inadmitir este testimonio, alegando que fue tomado sin la presencia ni una notificación a esta defensa, pero el Juzgado no evidenció ninguna vulneración al derecho a la defensa y afirmó que la declaración se ajustó a los parámetros y no requería notificación.
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"No era una obligación de la Fiscalía citar a la defensa para esa clase de diligencia", aseguró Carbonó.
Carbonó tampoco accedió a la solicitud de la defensa de dejar por fuera del juicio la declaración rendida por Mónica ‘Kiki’ Lopesierra, hija de Samuel Santander Lopesierra. Eso sí, consideró que, en caso de requerirse su utilización en el juicio, el ente acusador deberá traer a la testigo al juicio para garantizar el derecho a la confrontación.