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Las 10 medidas laborales que protegen a quienes trabajan desde casa

Conozca sus derechos, las protecciones y beneficios que como trabajador remoto tiene con su empresa.

366273_Teletrabajo / Foto: AFP - Referencia
Teletrabajo / Foto: AFP - Referencia
LOIC VENANCE/AFP

Dos importantes normativas se emitieron ayer por parte del Gobierno, desde el Ministerio de Trabajo y de las TIC, relacionadas con el teletrabajo, con el trabajo remoto, que impacta a millones de colombianos que por efecto del aislamiento y las cuarentenas trabajan desde la casa.

En ellas, usted, como teletrabajadora o teletrabajador, cuenta con varias normas de protección y ayudas que son importantes mientras dure como empleado desde la casa. Estas son las mas importantes:

La circular 41 del 2020, del Ministerio de Trabajo, la indica a las empresas con relación a sus teletrabajadores:

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1. No cambias garantías laborales. Su relación contractual se mantiene intacta, duración, antigüedad, garantías laborales, sindicales y de seguridad social.

2. No le pueden tocar el salario. No se permiten reducciones de ingresos con el pretexto de que ya no va a la empresa.

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3. Derecho al descanso. Técnicamente, derecho a la desconexión, a descansar, a recuperar fuerzas y despejarse, deben estar claramente estipulados en su horario laboral.

4. Intimidad y privacidad. No pueden transgredirse aspectos de la dignidad humana, no se permiten solicitudes, requerimientos, reuniones, por fuera del horario laboral, tampoco en días no laborales.

5. También obligaciones. Las normativas de sanciones disciplinarias, responsabilidades con las tareas, con el manual de trabajo y otras normas internas de la empresa también están vigentes.

6. Horas extras. Si le piden que haga tareas o una labor por fuera de su horario de trabajo, en días no laborales, tiene derecho al pago de sus horas extras.

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7. No tareas adicionales. La empresa no puede encargarle oficios o funciones adicionales distintas a las que contempla su contrato laboral.

8. Chat y correo. Usted deberá atenderlos en su horario y días laborales acordados, pero la empresa debe evitar enviárselos en sus horas y días de descanso.

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9. Su salud. Las ARL deberán mantener las mismas tareas de pedagogía, programas de salud laboral, y su empresa mantener el monitoreo de su salud y la de su familia, como lo ordenan los decretos de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.

10. Auxilio de Internet. Si usted gana hasta dos salarios mínimos, tiene derecho a que le den el auxilio de Internet, por $102.000 al mes, en vez del subsidio de transporte (que seguramente no le están dando por estar trabajando desde la casa).

Vea aquí: ¿Hace teletrabajo? Podría aplicar al subsidio de conectividad

Acá puede analizar y revisar todas las medidas, en detalle, de la circular 41 del Ministerio de Trabajo y el decreto 771 del Ministerio de las TIC:

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