Por medio de la circular externa 2023130000000004-5,
Además, en la instrucción se establece que deben garantizar que las historias clínicas sean oportunamente entregadas a las EPS a las cuales se encuentren afiliados los usuarios, así como disponer de canales de recepción suficientes para que el reporte de información de las historias clínicas se haga de manera eficiente.
“Deben asegurar el reporte de información en caso de disolución o liquidación de los prestadores de servicios de salud, diligenciado el formulario de reporte de novedades del aplicativo del Registro Especial de Prestadores de Servicios (REPS), los cuales deberán ser informados semestralmente a la Superintendencia Nacional de Salud (Oficina de Liquidaciones) en los meses de julio y enero de cada año”, aseguró la Supersalud.
Asimismo, la autoridad advierte que por el incumplimiento de esta circular se podría dar inicio a procesos administrativos sancionatorios.
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