Por medio de la circular externa 2023130000000004-5, la Superintendencia de Salud les ordenó a las secretarías de salud distritales, departamentales y municipales para que vigilen que las clínicas, hospitales y centros de atención, mantengan sin interrupciones la prestación de los servicios a los usuarios cuando se produzca la liquidación de una EPS o se cierren servicios de salud en sus territorios.
Además, en la instrucción se establece que deben garantizar que las historias clínicas sean oportunamente entregadas a las EPS a las cuales se encuentren afiliados los usuarios, así como disponer de canales de recepción suficientes para que el reporte de información de las historias clínicas se haga de manera eficiente.
“Deben asegurar el reporte de información en caso de disolución o liquidación de los prestadores de servicios de salud, diligenciado el formulario de reporte de novedades del aplicativo del Registro Especial de Prestadores de Servicios (REPS), los cuales deberán ser informados semestralmente a la Superintendencia Nacional de Salud (Oficina de Liquidaciones) en los meses de julio y enero de cada año”, aseguró la Supersalud.
Asimismo, la autoridad advierte que por el incumplimiento de esta circular se podría dar inicio a procesos administrativos sancionatorios.
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