¿Colegios pueden decidir cómo deben verse los estudiantes? Esto dice el Ministerio de Educación
MinEducación aclaró que los colegios del país no pueden imponer normas que vulneren los derechos de los estudiantes, aunque sí pueden establecer lineamientos de presentación personal.
En Colombia, sigue el debate sobre la apariencia, religión y presentación personal de los estudiantes. Esto ha generado diversas controversias entre padres, docentes y autoridades educativas, desde el uso del uniforme hasta la posibilidad de llevar tatuajes, piercings o símbolos religiosos, lo cual puede ser visto como una falta, o una idea equivocada que no representa a los colegios.
En vista de ello, las normas escolares han sido objeto de revisión ante la necesidad de respetar los derechos individuales y promover la convivencia dentro de las instituciones.
En los últimos años, distintos fallos judiciales y quejas ante entes de control han evidenciado que algunos colegios imponen restricciones arbitrarias relacionadas con el corte de cabello, el maquillaje, los accesorios o las expresiones de fe. Esto ha llevado a cuestionar hasta qué punto un establecimiento educativo puede regular la imagen y las creencias de sus estudiantes sin vulnerar su libertad personal.
Para aclarar este panorama, el Ministerio de Educación emitió un concepto oficial que fija los lineamientos sobre la apariencia, la presentación personal y las creencias religiosas tanto de estudiantes como de docentes.
¿Colegios pueden decidir cómo deben verse los estudiantes?
Según el documento, los colegios deben actuar conforme a los principios del Estado laico colombiano, lo que implica garantizar un trato igualitario y neutral ante todas las confesiones religiosas.
Esto significa que los establecimientos no pueden prohibir el uso de símbolos o distintivos religiosos, como crucifijos o manillas, ya que están amparados por la Ley 133 de 1994, más conocida como la Ley de libertad religiosa y de cultos.
El Ministerio explicó que los manuales de convivencia pueden establecer pautas sobre estos temas, pero no deben imponer restricciones arbitrarias ni discriminatorias. “Toda norma debe orientarse a promover la tolerancia, el respeto y la comprensión mutua dentro del entorno escolar”.
En cuanto a las modificaciones corporales, la entidad del Gobierno reconoció que los tatuajes y piercings son manifestaciones culturales y artísticas protegidas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política.
Foto: Secretaría de Educación de Bogotá.
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Por esa razón, ningún colegio puede prohibir de manera absoluta su uso, salvo cuando existan razones pedagógicas, de seguridad o de protección de menores. Las restricciones podrían considerarse violaciones a derechos fundamentales, y "las normas escolares deben construirse con base en los principios de interculturalidad y no discriminación".
¿Y con respecto al uniforme?
La norma también aclara que los colegios pueden regular el uso del uniforme para fortalecer la identidad institucional y fomentar la igualdad entre los estudiantes. Sin embargo, dichas disposiciones no pueden vulnerar derechos fundamentales ni convertirse en mecanismos de exclusión.
"Solo se podrá exigir un uniforme para el uso de diario y otro para las actividades de educación física, recreación y deporte. El que el estudiante no cuente con las condiciones económicas... para portar el uniforme, no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo".
En el caso de los docentes, la presentación personal debe guiarse por criterios como profesionalismo y coherencia con su labor educativa, "siempre bajo un enfoque de respeto por la diversidad".