Mineducación emite orientaciones para la elaboración del calendario académico 2026
Las Secretarías de Educación Certificadas deberán presentar sus calendarios antes de noviembre de 2025 para los colegios de calendario A y antes de julio de 2026 para los de calendario B, conforme a la Circular 043 de 2025.
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El Ministerio de Educación Nacional publicó la Circular No. 043 de 2025, mediante la cual entrega las orientaciones a las Secretarías de Educación Certificadas para la elaboración del calendario académico del año 2026.
De acuerdo con el documento, los establecimientos educativos que operan bajo calendario A deberán presentar su propuesta de calendario académico antes del 1 de noviembre de 2025, mientras que los que funcionan en calendario B deberán hacerlo antes del 1 de julio de 2026. Estas fechas buscan garantizar que el proceso de programación del año escolar se realice con suficiente antelación.
El Ministerio recordó que los calendarios deben contemplar anualmente 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, 5 semanas destinadas al desarrollo institucional y 7 semanas de vacaciones para docentes y directivos docentes, distribuidas en dos periodos semestrales.
Blu Radio. Estudiantes //Foto: Alcaldía de Bucaramanga
De manera opcional, las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) podrán incluir una semana adicional de desarrollo institucional, siempre que no se afecten las semanas lectivas ni los periodos de descanso del personal educativo.
En cuanto a las modificaciones, el Ministerio precisó que estas solo podrán realizarse conforme a lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, por lo que las secretarías de educación deberán remitir las solicitudes de ajuste a la Subdirección de Fomento de Competencias.
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El comunicado también establece que, en caso de presentarse situaciones de emergencia como desastres naturales u otros hechos que interrumpan el servicio educativo, las ETC podrán hacer ajustes a los calendarios académicos dentro del marco de la Gestión del Riesgo Escolar.
En estos casos, las modificaciones deberán estar sustentadas en una declaratoria de emergencia y no requerirán aprobación previa del Ministerio, aunque deberán ser reportadas mediante un acto administrativo dentro de los tres días siguientes a su expedición.