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Fallo del Tribunal Administrativo de Santander limita accionar del Esmad durante protestas

Armas, elementos y dispositivos no letales utilizados por la fuerza pública en las marchas deben ser verificados por la Personería y Procuraduría.

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Esmad
Foto: AFP

Un fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Santander limitó el accionar del Esmad y amparó los derechos a la protesta, a la vida digna, la integridad personal, la libertad personal y el debido proceso, vulnerados durante las protestas en Bucaramanga y el área metropolitana.

La tutela fue interpuesta por el Grupo de Litigio Estratégico Carlos Gaviria Díaz de la Universidad Industrial de Santander, que buscaba el cumplimiento por parte de la Policía Metropolitana de Bucaramanga del Decreto 003 de 2021 que establece el estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica.

Dice el fallo que en las protestas que se han registrado desde el 28 de abril de 2021 ha habido un uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía para responder a las manifestaciones públicas.

Uso de gases lacrimógenos caducados o vencidos y su indebida utilización, uso de vehículos tipo tanqueta del Esmad como instrumento para atropellar manifestantes, detenciones arbitrarias y sistemáticas de los manifestantes, obstrucción de la labor de la prensa y agresiones físicas”, son algunas de las conductas que según el grupo accionante alega ha cometido la fuerza pública en las protestas en Bucaramanga y el área metropolitana.

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El fallo del Tribunal ordena al departamento de Santander, las alcaldías de Bucaramanga, Girón, Floridablanca y Piedecuesta, al igual que las personerías, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría de Santander, implementar el protocolo con obligaciones durante y después de la protesta; también concertar el diálogo y la mediación con los manifestantes.

Antes de intervenir y de disolver la protesta pacífica llamar al diálogo; que el uso de la fuerza sea focalizado contra quienes están alterando el orden público y no contra todos los manifestantes, de hecho, afectando a transeúntes y residentes de los sectores”, explicó José Jans Carretero, docentes de la UIS y uno de los accionantes.

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El fallo también ordena a las personerías, Defensoría y Procuraduría de Santander solicitar a la Policía el listado de comandantes o jefes de unidad el personal asignado, el tipo de armas, elementos y dispositivos no letales que se emplearán, con sus respectivos seriales de identificación en las manifestaciones y protestas que se convoquen.

Finalmente, que la respuesta de la policía ante las alteraciones de orden público debe ser proporcional, necesaria, razonable y legal.

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