La suspensión provisional del decreto que fijó el aumento del salario mínimo sacudió el debate económico y jurídico en Colombia. La decisión fue revelada en primicia por el periodista Ricardo Ospina, director del servicio informativo de Blu Radio, durante la emisión de Mañanas Blu. Según explicó, el alto tribunal adoptó una medida cautelar que ordena suspender los efectos del decreto y exige al Gobierno expedir un nuevo acto administrativo transitorio en un plazo de ocho días, ajustado a los parámetros legales y constitucionales vigentes.
La decisión proviene del Consejo de Estado, que estudia la legalidad del incremento salarial decretado a finales de 2025. El aumento —del 23,78 %— queda en pausa mientras se resuelve de fondo la demanda.
Medida cautelar suspende incremento del salario mínimo
Durante la transmisión, Ospina explicó que el magistrado ponente dictó una suspensión provisional del Decreto 1469, lo que implica que el incremento pierde efectos jurídicos temporales. La orden judicial obliga al Ejecutivo a emitir un nuevo decreto transitorio que respete la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en la ley.
La decisión es muy polémica debido al impacto directo que el salario mínimo tiene sobre múltiples variables económicas. Aunque el salario vigente no se modifica de inmediato —porque el fallo tiene efectos diferidos—, la suspensión introduce un escenario de revisión que obliga a las empresas y al Estado a recalcular decisiones financieras.
Entre los efectos señalados están:
- Pensiones indexadas al salario mínimo.
- Multas de tránsito ajustadas con base en el incremento.
- Tarifas de transporte público que reflejaron aumentos recientes.
- Cuotas de administración en edificios y condominios.
- Ajustes del salario integral, calculado en múltiplos del mínimo.
Estos factores explican por qué la noticia tiene implicaciones más amplias que un simple ajuste salarial.
Gobierno deberá expedir nuevo decreto en ocho días
El periodista detalló que el Gobierno del presidente Gustavo Petro dispone de ocho días para emitir un decreto provisional que establezca un nuevo porcentaje de incremento. Este acto regirá mientras el tribunal decide de fondo la legalidad del decreto suspendido.
El fallo especifica que el nuevo cálculo no puede responder únicamente a una determinación política. Debe sustentarse en parámetros técnicos obligatorios definidos por la ley, lo que introduce una revisión estructurada del proceso de fijación salarial.
Criterios técnicos obligatorios para el nuevo cálculo
Uno de los puntos centrales de la decisión judicial es la aplicación estricta de indicadores económicos y constitucionales. Según lo expuesto al aire, el Ejecutivo deberá considerar:
- La meta de inflación fijada por la junta directiva del Banco de la República.
- La productividad certificada por el comité tripartito coordinado por el Ministerio de Trabajo.
- La inflación causada del año anterior.
- El crecimiento del producto interno bruto.
- La contribución de los salarios al ingreso nacional.
- Principios como la protección del trabajo y la función social de la empresa.
Durante la conversación, analistas explicaron que estos criterios forman parte de la normativa que regula la fijación del salario mínimo, y su omisión fue uno de los argumentos evaluados en la medida cautelar.
Lo ya pagado no se toca, aclara el auto del Consejo de Estado
El periodista Ricardo Ospina subrayó un punto clave del auto: la suspensión provisional del decreto no afecta los incrementos que ya se calcularon, causaron o pagaron con base en el aumento del 23,78 %. El cuarto numeral de la decisión establece que la medida cautelar no tendrá efectos retroactivos sobre obligaciones y derechos liquidados con el salario mínimo fijado para 2026, siempre que se hubieran causado o pagado antes de la expedición del nuevo decreto transitorio.
En términos prácticos —como se explicó al aire—, lo pagado en enero no debe devolverse. Es decir, salarios, mesadas u otros conceptos indexados que ya se liquidaron con el incremento permanecen intactos. Aunque el debate continúa sobre los efectos económicos en cadena —precios, contratos y ajustes asociados—, el alcance jurídico inmediato es claro: la suspensión opera hacia adelante, mientras el Gobierno emite el nuevo acto administrativo exigido por el tribunal.
Impacto económico inmediato y debate jurídico
La suspensión no implica una reducción automática del salario que ya se paga, pero sí abre un proceso de revisión que podría modificar el incremento provisional. En la discusión radial se enfatizó que la economía ya había incorporado el aumento en precios, contratos y obligaciones indexadas, lo que genera incertidumbre temporal. También se mencionó la posibilidad de recursos jurídicos por parte del Gobierno, aunque estos no detienen los efectos de la medida cautelar.
Contexto del aumento salarial
El pasado 29 de enero de 2025, el Gobierno anunció un incremento del 23,7 % del salario mínimo, fijándolo para 2026 en dos millones de pesos incluyendo el subsidio de transporte. La cifra base quedó en 1.746.882 pesos, más cerca de 250.000 pesos de auxilio, lo que marcó uno de los aumentos más altos registrados. La suspensión provisional ahora obliga a recalcular ese ajuste bajo criterios técnicos y concertación tripartita, mientras el proceso judicial continúa su curso.