Pago de seguridad social por días en Colombia: la modalidad legal que permite ahorrar dinero
La norma establece que las cotizaciones a seguridad social se pueden pagar por rango de días y el 90 % de las personas no lo sabe; se pueden ahorrar una gran cantidad de dinero.
La seguridad social en Colombia se puede pagar por días.
Uno de los pagos que genera un porcentaje de gastos para los colombianos es el de seguridad social, un sistema de protección que garantiza el acceso a la asistencia médica y a ingresos ante contingencias como la vejez, enfermedades, invalidez, desempleo o maternidad.
Frente a esto, existe una ley que pocos conocen y les ahorra miles de pesos a las personas, pues indica que la seguridad social puede pagarse por días en Colombia y no por el mes completo.
El Ministerio del Trabajoconfirmó que el abono obligatorio se puede pagar por rango de días y el 90 % de las personas no lo sabe, pero solamente aplica para un grupo de personas.
Ley aprueba pago de seguridad por días
De acuerdo con la Ley 2466 de 2025, el grupo de personas que aplica para el pago por días de la seguridad social son: empleadas domésticas, trabajadores parciales e independientes que ganen un salario mínimo o menos.
Mujer trabajando con máquina de coser.
Foto: Freepik.
Además, dentro del marco oficial también están las siguientes normas:
Ley 2381 de 2024 (reforma pensional).
Circular 0093 del Ministerio de Trabajo.
Decreto 2616 de 2013 (servicio doméstico).
El pago por días se divide en cuatro rangos legales por los que las personas pueden cotizar y son:
En ese sentido, una persona que trabaje por 10 días entra en el rango de 7 a 14; un ejemplo de lo que debe pagar con base en el salario mínimo sería:
Empleador paga: $149.212
Trabajador paga: $35.018
Total: $184.230
Trabajadores por días.
Foto: Freepik.
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¿Cómo pagar por días la seguridad social?
Los trabajadores deben exigir sus aportes desde el día uno; si tienen Sisbén, no pagan salud, pues este monto es cubierto por el Gobierno. Además, siempre hay que verificar el sistema PILA para validar que los pagos se hagan correctamente.
Para los que son empleadores, deben liquidar por los rangos de días anteriormente mencionados, validar el Sisbén de los empleados para efectuar los pagos, usar el sistema PILA (tipo cotizante “51”) con el fin de evitar sanciones.