Condenan a 7 años de prisión a patrullero del antiguo Esmad por disparo que dejó sin un ojo a joven
La decisión reconoce que el uniformado incurrió en lesiones personales con perturbación funcional al accionar un arma menos letal de forma directa contra la joven.
Un juez condenó a siete años de prisión al patrullero del antiguo Esmad, Danilo José Núñez Zabaleta, por haber disparado un proyectil de bala de goma que le causó la pérdida de un ojo a la joven Leidy Natalia Cadena Torres, el 28 de abril de 2021.
De acuerdo con la decisión judicial, el uniformado fue hallado responsable del delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente, luego de comprobarse que disparó en contravía de los protocolos establecidos sobre el uso de la fuerza.
Foto: EFE
En el fallo, la jueza determinó que “a la pena principal de 84 meses legales mensuales vigente a título de autor penalmente responsable del título del delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente con circunstancias de mayor punibilidad (...) el sentenciado deberá cumplir la pena de prisión dentro del establecimiento carcelario, patio de servidores públicos que él asigne para tal fin, por lo que, una vez ejecutoriado el fallo, se librará la correspondiente orden de captura a través del centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio de esta ciudad”.
La decisión reconoce que el uniformado incurrió en lesiones personales con perturbación funcional al accionar un arma menos letal de forma directa contra la joven, provocándole una afectación permanente en su integridad física.
UNDMO en la UdeA.
Suministrada
En el mismo fallo, la jueza también resolvió absolver a otro funcionario, quien había sido vinculado previamente al proceso penal por los mismos hechos. Sobre este punto, la decisión judicial indicó: “Absolver a Álvaro Ramírez Castro por la totalidad de los cargos endilgados, esto es, lesiones personales con perturbación funcional permanente y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto”.
El expediente relacionado con la agresión a Leidy Natalia Cadena Torres permaneció en la justicia ordinaria luego de que se determinara que el caso no debía trasladarse a la justicia penal militar. El alto tribunal descartó esa posibilidad al considerar que existían indicios de uso desproporcionado de la fuerza, lo que justificaba que el proceso continuara en la jurisdicción ordinaria.