El Consejo de Estado hizo un llamado de atención a la Secretaria Ejecutiva de la JEP para que resuelva las solicitudes de libertad condicional que se presenten ante dicho organismo. Como plazo le dio 15 días hábiles.
El alto tribunal hace este llamado a la Secretaria Ejecutiva de la JEP luego de que se le concediera el beneficio de habeas corpus a Luis Ángel Reyes, militar que se acogió a los beneficios del Acuerdo Final de Paz desde el pasado mes de abril, por medio del cual, se le concedió la libertad condicional.
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Sin embargo, dicha libertad no se ha hecho efectiva por lo que el militar afectado interpuso una acción de habeas corpus ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual fue negada en primera instancia, pero concedida por el Consejo de Estado.
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Por dicha razón, el alto tribunal ordenó la libertad inmediata de Luis Ángel Reyes Montealegre, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario para miembros del Ejército Nacional EJART.
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Finalmente, para el magistrado ponente del caso la respuesta de la entidad era inadmisible, pues la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga al Estado colombiano a resolver este tipo de requerimientos en un plazo razonable, como manifestación de las garantías judiciales, que, para el despacho, es de 15 días hábiles.
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