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JEP niega tutela a 'Otoniel' con la que buscaba tumbar decisión que rechazó su sometimiento

La JEP ya había rechazado a alias 'Otoniel' su sometimiento en dos oportunidades.

Alias 'Otoniel'
Alias 'Otoniel'
Foto: AFP

La Sección de Revisiónde la JEP le negó una tutela al excabecilla del Clan del Golfo Dairo Antonio Úsuga, alias 'Otoniel', quien ha sido rechazado en esta jurisdicción en dos oportunidades, teniendo en cuenta que la Justicia Especial de Paz no tiene competencia para investigar a estas personas ni asumir competencia sobre estos casos, que están en su mayoría en justicia y paz.

En la tutela 'Otoniel' aseguró que no se le dio la oportunidad de explicar por qué había solicitado su sometimiento sobre su supuesto "rol" de financiador de grupos paramilitares, pues él pedía un test de verdad para demostrarlo, algo que para los magistrados no es necesario teniendo en cuenta que su defensa no aprobó material probatorio sobre el rol de financiador de las AUC que habría tenido 'Otoniel', entre 2006 y 2009.

"Ni el señor ÚSUGA DAVID ni su apoderado allegaron material probatorio alguno que acreditara su condición como tercero civil financiador de grupos paramilitares en el periodo 2006-2009, como lo alegaron en su petición de sometimiento ante la JEP. o, no es posible afirmar que, en el presente asunto, la alegada omisión del test de verdad, haya configurado un defecto fáctico por la no valoración o valoración errónea del material probatorio, y por tanto no se configura dicho reparo, en los términos descritos por la jurisprudencia constitucional", señaló la decisión.

Alias 'Otoniel' fue extraditado a Estados Unidos donde se encuentra detenido por delitos relacionados al narcotráfico; sin embargo, en Colombia alcanzó a asistir a algunas diligencias como testigo en la JEP donde se refirió a los falsos positivos, presuntas alianzas de fuerza pública con grupos ilegales y masacres cometidas por las Autodefensas, en esta tutela argumentaba que se le estaba vulnerando el debido proceso.

"En definitiva, para la Subsección al no ser el test de verdad un trámite sine qua non para la definición del sometimiento, y en cambio, al tener una naturaleza doctrinal derivada de la jurisprudencia, como elemento analítico para determinar la configuración del factor subjetivo tratándose de ciertos terceros civiles, la omisión de dicho estudio o la indebida aplicación del mismo, en gracia de discusión, no puede enmarcarse como una irregularidad propia de una actuación procesal, ni como una interpretación de las disposiciones adjetivas en contravía del derecho sustancial", aseguraron los jueces en la decisión.

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