Tribunal aumentó condena a 8 años y 8 meses a Diego Cadena por soborno en caso expresidente Uribe
La decisión implica revocar parcialmente la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero de Conocimiento, que había condenado a Cadena a 7 años de prisión.
El Despacho 17 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá condenó en segunda instancia al abogado Diego Cadena, defensor del expresidente Álvaro Uribe, a 8 años y 8 meses de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal dentro del proceso relacionado con el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez.
La decisión implica revocar parcialmente la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero de Conocimiento, que había condenado a Cadenaa 7 años de prisión domiciliaria al hallarlo responsable únicamente del delito de soborno en actuación penal. Tras revisar el expediente, el tribunal amplió la responsabilidad penal al considerar que también se configuró el delito de fraude procesal.
Según la tesis de la Fiscalía General de la Nación, sostenida desde el inicio de la investigación, Cadena habría ofrecido beneficios jurídicos y apoyo económico a Juan Guillermo Monsalve con el propósito de que modificara su versión sobre presuntos vínculos del expresidente Uribe con estructuras paramilitares. Para el ente acusador, estas gestiones no se realizaron dentro de los canales legales, sino con el objetivo de lograr una retractación que favoreciera al exmandatario y alterara el curso de la actuación judicial.
De acuerdo con la acusación, las reuniones y comunicaciones sostenidas entre Cadena y Monsalve, sumadas a las promesas que se habrían realizado, constituían un acto de soborno en el marco de una actuación penal. La Fiscalía sostuvo que estas acciones buscaban incidir en el testimonio del exparamilitar y, por ende, en la verdad procesal dentro del expediente.
Álvaro Uribe Vélez y su abogado Diego Cadena
Foto: AFP
En la sentencia de segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá cuestionó los argumentos presentados por la defensa y respaldó la hipótesis del ente acusador.
“Nada de eso es compatible con la hipótesis de la defensa; al contrario, tales episodios dejan al descubierto inequívocamente que la retractación de Juan Guillermo Monsalve Pineda fue obra de Diego Javier Cadena Ramírez, entre otros”, señala el fallo.
Publicidad
La providencia también advierte que la retractación de Monsalve implicaba una modificación de la verdad procesal. En ese sentido, el tribunal afirmó que “al margen de que beneficios por colaboración se le hayan conseguido a Juan Guillermo Monsalve Pineda, su retractación llevaba consigo la alteración de la verdad”.
Los magistrados también destacaron las actuaciones que, según el expediente, habría realizado el abogado para obtener dicha retractación. En el fallo se indica que “Diego Javier Cadena Ramírez hizo ingentes esfuerzos en pos de la retractación. Le ofreció gratuitamente sus servicios como abogado a Juan Guillermo Monsalve Pineda y le advirtió que debía escribir la carta con el acompañamiento de Enrique Pardo, quien se la dictó”.
Tras examinar el material probatorio, el tribunal no solo confirmó la responsabilidad penal de Cadena por el soborno a Monsalve, sino que además revocó la absolución que había sido dictada en primera instancia frente a las dádivas ofrecidas a Carlos Enrique Vélez. En consecuencia, concluyó que en ambos casos Diego Cadena y su socio Juan José Salazar actuaron con dolo al intentar obtener retractaciones de testigos.
Publicidad
Con la nueva decisión judicial, Diego Cadena fue condenado a 8 años y 8 meses de prisión domiciliaria, pena que deberá cumplir una vez la sentencia quede en firme. Por su parte, Juan José Salazar fue condenado a 7 años y 10 meses de prisión dentro del mismo proceso.
Este caso se conecta con el proceso judicial que también involucró al expresidente Álvaro Uribe Vélez. En ese expediente, el exmandatario Uribe fue condenado en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, pero posteriormente fue absuelto en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá.
Actualmente, tras la presentación de recursos de casación por parte de la Fiscalía y de las víctimas del proceso, será la Corte Suprema de Justicia la que deberá decidir si admite el estudio de estas decisiones y revisa de fondo lo resuelto por el tribunal en el marco de este caso.