El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el recurso que presentó el presidente de Ecopetrol contra el CNE, en el que alegó una vulneración a su derecho al debido proceso dentro de la investigación por presuntas irregularidades en los ingresos y gastos de la campaña presidencial del Pacto Histórico.
La tutela que presentó Ricardo Roa fue radicada antes de que el organismo electoral adoptara la reciente decisión de sancionar a la campaña Petro Presidente 2022. Su argumento principal era que la entidad cerró el traslado para alegatos sin practicar pruebas previamente ordenadas y consideradas esenciales para evaluar los estados contables de la campaña en primera y segunda vuelta.
Sin embargo, el Tribunal, tras estudiar este recurso, aseguró que la tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir este tipo de actuaciones administrativas, pues la normativa electoral permite que las decisiones del Consejo Nacional Electoral sean demandadas ante el Consejo de Estado. Además, señaló que las pruebas cuya falta alegó Roa no fueron solicitadas directamente por él, sino por otros investigados, y que el accionante no explicó de qué manera concreta su ausencia afectaba su defensa individual.
“No está probado que la decisión del 27 de noviembre del año en curso (sanción del CNE) haya afectado la reputación de Ricardo Roa Barragán y que, por esto, haya perdido su empleo, su mínimo vital se haya visto afectado o le haya impedido obtener un trabajo. Lo anterior para poner de presente que no se acreditó el daño y menos aún cómo afecta otros intereses de rango constitucional que hagan procedente el amparo, al menos de forma transitoria”, aseveró el Tribunal.
Todo este embrollo jurídico se da luego de que el Consejo Nacional Electoral sancionara a la campaña Petro Presidente 2022 por haber violado los topes de financiación en cerca de 6.000 millones de pesos y haber recibido financiación prohibida de personas jurídicas como la USO y Fecode. Es la primera vez que el CNE emite una sanción en contra de una campaña presidencial. En esta decisión fueron multados Ricardo Roa, exgerente de la campaña y actual presidente de Ecopetrol; la tesorera; los auditores, y los partidos políticos Colombia Humana y Unión Patriótica. La ponencia y la investigación fueron elaboradas por los magistrados Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada.
La votación de la ponencia en la sala plena fue de 6-3. A favor de la ponencia votaron Altus Baquero, Alfonso Campo, Maritza Martínez, Benjamín Ortiz, Álvaro Prada y el conjuez Majer Abushihab; y en contra, Cristian Quiroz, Fabiola Márquez y el conjuez Jorge I. Acuña.