
En las últimas horas, se expidió la resolución 7110 del 17 de junio de 2025, con la que el registrador nacional Hernán Penagos, tal como lo anunció hace unos días, suspendió la expedición del calendario electoral de la consulta popular ordenada en el decreto 639 o conocido como 'decretazo'; y hace la solicitud de dos conceptos para determinar la legalidad del decreto, el cumplimiento de requisitos establecidos en la constitución y la ley para la convocatoria de la consulta, algo que se sabe no es así porque la plenaria del Senado negó el concepto previo de dicha consulta el pasado 14 de mayo, para que el mismo registrador sepa cómo proceder frente a esta actuación administrativa.

Entre los argumentos que resalta Penagos para esta decisión está el alto grado de polémica y discusión que ha ocasionado la expedición de este decreto y que ha desembocado en la presentación de 11 demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, 45 demandas de nulidad ante el Consejo de Estado -entre ellas la presentada por 12 congresistas encabezados por el presidente del Congreso Efraín Cepeda y que llevó a la medida cautelar de suspensión del decreto- y 9 peticiones a la registraduría para que se inaplique por inconstitucional el Decreto principalmente por desconocimiento del artículo 104 de la Constitución.
Entre las preguntas que el registrador hace a la Sala de consulta del Consejo de Estado están: “¿Es competente el Gobierno Nacional para determinar si un pronunciamiento del Senado es constitucionalmente admisible?”, y “¿La aplicación de la excepción de inconstitucionalidad a la decisión del Senado configura el supuesto de vencimiento del plazo sin pronunciamiento por parte de esa Corporación?”.

En la decisión, la Registraduría Nacional también solicitó al Consejo de Estado copia de las decisiones emitidas en los procesos judiciales que cuestionan el Decreto 639 de 2025 y la votación del Senado del pasado 14 de mayo. Asimismo, pidió a la Procuraduría General de la Nación informar sobre su participación en estos litigios, incluyendo la posible solicitud de medidas cautelares, la aplicación de prelación de turnos u otras actuaciones que puedan incidir en la ejecución de la consulta popular.