“Yo no veo cuáles son los hechos sobrevinientes”: exmagistrado sobre decreto de emergencia económica
Para Linares, el punto central es determinar si existen hechos sobrevinientes o una calamidad pública que justifiquen la medida.
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El exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional Alejandro Linares cuestionó la declaratoria de emergencia económica decretada por el Gobierno nacional y aseguró que, a su juicio, no se cumplen los requisitos constitucionales para acudir a este estado de excepción.
En entrevista en Mañanas Blu, con Néstor Morales, Linares explicó que el debate va mucho más allá de una discusión económica. Según dijo, lo que está en juego es el sistema de frenos y contrapesos y el principio democrático de separación de poderes.
“Lo que estamos discutiendo es si cuando el Congreso niega una reforma tributaria, el Gobierno la puede adoptar por decreto”, señaló.
El exmagistrado recordó que la Constitución consagra el principio de que no puede haber tributación sin representación, es decir, que los impuestos deben ser aprobados por el órgano democrático por excelencia, el Congreso de la República.
En ese sentido, afirmó que el hecho de que el Legislativo haya negado una reforma tributaria no constituye, por sí mismo, una razón válida para declarar una emergencia económica.
Para Linares, el punto central es determinar si existen hechos sobrevinientes o una calamidad pública que justifiquen la medida. “Yo no veo cuáles son los hechos sobrevinientes”, afirmó de manera enfática.
Consultado sobre si identificaba algún hecho nuevo distinto a la negativa del Congreso, Linares mencionó únicamente la reciente operación de crédito público realizada por el Gobierno.
Según explicó, el viernes pasado se emitieron cerca de 6.000 millones de dólares, lo que representaría el ingreso de aproximadamente 24 billones de pesos a las finanzas públicas.
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“Esa cifra es muy superior a los 16 billones que se pretenden recaudar con los nuevos impuestos”, señaló, agregando que pensó que con esa operación desaparecía la necesidad de la emergencia económica.
Sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional, Linares recordó que, con base en el artículo 215 de la Constitución, la Corte ha sido clara en exigir un hecho sobreviniente o una calamidad pública para justificar una emergencia.
Puso como ejemplo la emergencia económica decretada para La Guajira, en la que la Corte fue flexible, pero limitó los efectos de la declaratoria exclusivamente a medidas relacionadas con el acceso al agua.
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En contraste, insistió en que la negativa del Congreso a aprobar una reforma tributaria “no es un hecho sobreviniente”.
Durante la entrevista también se abordó la posibilidad de que la Corte Constitucional actúe durante la vacancia judicial. Linares consideró que la Constitución no puede “irse de vacaciones” y afirmó que el presidente de la Corte tiene la facultad de convocar una Sala Plena extraordinaria para repartir el decreto de emergencia una vez llegue al alto tribunal.
Según explicó, esto podría hacerse incluso de manera virtual.
Frente a la opción de una suspensión provisional del decreto, el exmagistrado señaló que sería una figura inédita en este tipo de casos, pero no descartó que la Corte pueda “estrenarla” si considera que existe una violación flagrante de la Constitución.
A su juicio, así como el Gobierno está innovando al acudir a la emergencia económica, la Corte podría responder con medidas igualmente extraordinarias.
Finalmente, al referirse a las posibles mayorías dentro de la Corte Constitucional, Linares dijo no tener “bola de cristal”, pero sostuvo que los magistrados son serios e institucionales.
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