Cumplir con una serie de reparaciones económicas y capacitaciones a su personal hacen parte de las sanciones que impuso el Juzgado Civil Trece Civil del Circuito Oral de Barranquilla a la Clínica Altos de San Vicente, la Clínica Reina Catalina y la Clínica de Fracturas Centro de Ortopedia y Traumatología, tras declararlas “civilmente responsables de los daños causados” a la familia de la ciclista Andrea Rueda Arango, fallecida en 2022 tras sufrir un accidente de tránsito.
La víctima, de 32 años, se movilizaba en su bicicleta cuando fue arrollada por un taxista que conducía su vehículo en reversa y, a pesar de que el mismo conductor la trasladó a cada una de las mencionadas clínicas, en ninguna de estas recibió atención y al final del recorrido, la mujer murió.
Alma Arango, madre de la víctima, aún cuestiona lo ocurrido, más cuando su hija contaba con afiliación a una EPS y hasta un seguro para ciclista, “como muy pocos en el país”.
"Tres clínicas le negaron la atención: la primera fue la Clínica de Fracturas, que argumentó que estaba muy grave y que no tenían cómo atenderla. La mandaron a la Clínica Altos de San Vicente y, como el taxista dijo que era mi hija la que se había golpeado contra el carro, de una vez la gente de la clínica dijo: 'eso no es un accidente de tránsito', entonces claro, no lo paga el SOAT", recordó Arango.
"Luego, la mandaron para la Clínica Reina Catalina y simplemente allá dijeron: 'estamos colapsados, no tenemos ni dónde recibirla'", agregó.
Así las cosas, el Juzgado ordenó a las clínicas indemnizar a la mamá, al papá y a la abuela de la ciclista con pagos para cada uno y cuyos montos oscilan entre los 35 y 64 millones de pesos.
Además, las clínicas demandadas fueron condenadas a pagar 12 millones de pesos por los gastos que incluyó el proceso, teniendo en cuenta que se negaron a conciliar, a pesar de que la familia de la víctima estaba dispuesta a renunciar a una reparación económica.
El fallo también ordenó que “las entidades aquí demandadas reciban curso de capacitación en infracción de humanidad en su planta de profesionales o cargo de urgencias y su planta de administrativos, como sanción de no repetición”. Estos cursos, “de intensidad horaria no menor de 15 horas”, deberá ser “adelantado por instituciones especializadas en estas materias y brindado por el Ministerio de Educación o Secretaría de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia”.
La familia se mostró conforme con la decisión: "Lo recibimos con mucho agrado, porque nosotros sabíamos de antemano que esto no iba a beneficiar en nada la situación de mi hija, pues ella se fue; pero sí queríamos poner un granito de arena para que esto no le vuelva a pasar a nadie. Fue muy injusto y muy absurdo todo lo que pasó y la desatención tan horrible que hubo de parte de las clínicas", indicaron.
Sin embargo, las clínicas apelaron ese fallo y el caso pasó al Tribunal Superior de Barranquilla que tomará su decisión en segunda instancia.