¿Podía el alcalde designado de Bucaramanga declarar insubsistentes a funcionarios?
Versiones encontradas entre el alcalde designado de Bucaramanga, Javier Sarmiento, y juez de Bucaramanga por insubsistencia de funcionario de la Alcaldía.
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Mientras el alcalde designado de Bucaramanga, Javier Sarmiento, sostiene que las insubsistencias de 13 funcionarios de su gabinete fueron legales y se realizaron antes del inicio de la Ley de Garantías Electorales, la jueza Andrea Catalina Serrano Arenas, del Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga, advirtió en un reciente auto que desde el 14 de octubre de 2025 rige dicha restricción en la ciudad, fecha en la que se convocaron las elecciones atípicas para elegir nuevo mandatario el 14 de diciembre.
Según el auto judicial que resolvió una medida cautelar dentro de una acción popular, la jueza Serrano Arenas precisó que el alcalde no puede realizar modificaciones en la nómina, encargos o desvinculaciones de funcionarios durante la vigencia de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales.
“La norma prohíbe modificar la planta de personal dentro de los cuatro meses previos a las elecciones, salvo casos excepcionales como vacancias definitivas por muerte, renuncia irrevocable o aplicación de normas de carrera administrativa”, señaló la jueza en su decisión.
El juzgado negó la medida cautelar que solicitaba la demanda de suspensión de las modificaciones en la nómina y ordenó al Municipio entregar en 48 horas los actos administrativos donde se registren los cambios efectuados desde el 14 de octubre, para verificar si cumplen con las excepciones previstas en la ley.
Además, exhortó al alcalde y a todos los funcionarios públicos a respetar las restricciones de la Ley de Garantías.
Por su parte, el alcalde designado Javier Sarmiento defendió las insubsistencias realizadas y aseguró que no violó la Ley de Garantías, pues, esta solo empezó a regir el 8 de noviembre, y las decisiones se tomaron antes de esa fecha.
“Solicité las renuncias protocolares el jueves y el viernes (6 y 7 de noviembre). No hubo voluntad de entregarlas, por lo que procedí conforme a la facultad nominadora. Es un procedimiento habitual y permitido por ley”, explicó Sarmiento.
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“Tendría que ser un loco para desconocer la Ley de Garantías; fui procurador delegado y sé perfectamente las consecuencias. Tengo la certeza jurídica de que las decisiones se tomaron antes de la vigencia de esa norma”, agregó el mandatario designado.
Sarmiento también argumentó que existe divergencia de criterios jurídicos sobre si la Ley 996 de 2005 aplica a elecciones atípicas, y aseguró que las directivas emitidas por la Procuraduría General son de carácter orientador y no de obligatorio cumplimiento.
Con estas posiciones enfrentadas, será el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga el que defina, una vez reciba los documentos solicitados, si las insubsistencias realizadas en la Alcaldía de Bucaramanga vulneraron o no la Ley de Garantías Electorales.