Ratifican sanción contra alcalde de San Gil por desacatar orden judicial
La multa equivale a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplir los derechos al goce del espacio público y confirma la suspensión del cargo.
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El alcalde de San Gil, Édgar Orlando Pinzón Rojas, fue sancionado por el Tribunal Administrativo de Santander tras comprobarse el incumplimiento de una orden judicial que ordenaba la recuperación del parque Santander, uno de los principales espacios públicos del municipio, ocupado desde hace años por ventas informales.
La decisión adoptada el 16 de enero de 2026 confirma, en segunda instancia, la sanción impuesta en primera instancia, que consiste en una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y la obligación de dar cumplimiento inmediato a la sentencia de 2018, en la cual se determinó la vulneración de derechos colectivos como el disfrute del espacio público, la moralidad administrativa y el derecho a un ambiente sano.
En ese fallo se ordenó al municipio de San Gil adelantar, bajo la responsabilidad directa del alcalde, medidas concretas para la restitución del parque Santander, la prevención de nuevas ocupaciones, la reubicación de los vendedores informales y la conformación de un comité encargado de verificar el cumplimiento.
Aunque la decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander en marzo de 2022, las órdenes no se materializaron. Situación que motivó, en septiembre de 2025, la solicitud de apertura de un incidente de desacato por parte de un ciudadano, quien advirtió que el parque continuaba ocupado y que no existían acciones administrativas verificables orientadas a su recuperación.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de San Gil abrió el incidente y notificó al mandatario local, sin que este presentara descargos ni aportara documentos que demostraran avances en la ejecución del fallo. Ante la ausencia de respuesta, el despacho aplicó la sanción económica, decisión que fue remitida al Tribunal para su revisión obligatoria.
El tribunal advirtió que no reposan en el expediente actos administrativos, planes, informes ni evidencias de gestión que respalden acciones efectivas para la recuperación del espacio público, y resaltó que la falta de pronunciamiento del alcalde durante el trámite evidenció una conducta omisiva frente a un mandato judicial expreso.