Recientemente, la Corte Constitucional abrió un incidente de desacato por presuntos incumplimientos en el sistema de salud, tras evaluar la aplicación de las órdenes impartidas en la histórica sentencia T-760 de 2008. A través del auto 2049 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento advirtió falencias persistentes en la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud, especialmente frente a la negación de servicios y tecnologías médicas sin una justificación válida.
En respuesta a esta decisión del alto tribunal, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 2640 del 18 de diciembre de 2025, mediante la cual se modifica parcialmente la resolución 1632 de 2025. La nueva normativa busca reforzar los mecanismos de transparencia, control y vigilancia sobre las Entidades Promotoras de Salud (EPS), tanto del régimen contributivo como del subsidiado, frente a la negación de servicios a los usuarios.
Uno de los principales cambios introducidos por la resolución es la incorporación del autorreporte de las EPS como fuente oficial de información para identificar los casos en los que se niegan servicios o tecnologías en salud. Esta información se sumará a otras fuentes ya existentes, como las quejas y reclamos de los usuarios, las acciones de tutela y los datos registrados en sistemas de información como MIPRES, ampliando así el panorama de seguimiento y análisis.
Con esta medida, el Gobierno afirma que busca fortalecer la capacidad de la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer un control más efectivo sobre los aseguradores, garantizando la trazabilidad y confiabilidad de la información relacionada con las negaciones. Según el ministerio, el objetivo es detectar de manera temprana prácticas indebidas y adoptar correctivos oportunos que eviten la vulneración del derecho a la salud de los ciudadanos.
Adicionalmente, la resolución 2640 ajusta los plazos de implementación del sistema de registro de servicios y tecnologías negados, así como del mecanismo de alarmas tempranas. De acuerdo con la nueva disposición, el registro deberá estar plenamente en funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 2026 y contar, como mínimo, con dos fuentes de información activas que permitan contrastar y validar los datos reportados.