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Retraso en pagos a la EPS no puede impedir prestación del servicio de salud: Corte Constitucional

La salud de los afiliados no puede correr riesgo o no ser atendidas por el factor económico, estableció el tribunal constitucional en un fallo de tutela.

Derecho a la salud.jpg
Derecho a la salud
Foto: AFP, referencia

El pronunciamiento fue hecho al revisar una acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó a Coomeva EPS el traslado para afiliarse a la Nueva EPS en calidad de beneficiario de su cónyuge, sin embargo, Coomeva EPS negó lo solicitado, por cuanto el usuario figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones desde el año 2012.

La Corte señaló que, si bien las EPS están facultadas para suspender la afiliación de los usuarios que incurran en mora en el pago de las cotizaciones, un aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud.

Asegura el alto tribunal que existen alternativas legales para pretender el pago de las cotizaciones adeudadas y la posibilidad que tienen las personas que carecen de recursos económicos de solicitar la afiliación al sistema de salud subsidiado por el Estado, pero la salud de los afiliados no puede correr riesgo o no ser atendidas por el factor económico.

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“El ordenamiento jurídico les impone a las empresas promotoras de salud el deber de adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora, para lo cual pueden ejercer las acciones legales correspondientes o, incluso, celebrar acuerdos de pago con los usuarios”, señala el fallo.

La Corte ordenó remitir copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el ámbito de sus funciones de vigilancia, inspección y control, analice si Coomeva EPS pudo haber incurrido en alguna conducta que implique la imposición de alguna sanción o correctivo.

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