Tribunal ordena posesionar a rector José Ismael Peña de Universidad Nacional en 48 horas
La Sala Tercera Laboral revocó el fallo de primera instancia que había negado la tutela y ordenó permitir la posesión de Ismael Peña. La decisión será enviada a la Corte Constitucional para eventual revisión y no admite nuevas impugnaciones.
Una decisión de la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia permitir que José Ismael Peña Reyes asuma como rector para el período 2024-2027 y dio un plazo de 48 horas para cumplir la decisión, al concluir que se vulneró su derecho a ejercer el cargo para el que fue elegido.
La determinación se tomó dentro de una acción de tutela en la que el tribunal revisó la controversia sobre la rectoría de la universidad. En primera instancia, un juzgado laboral de Bogotá había negado el amparo, pero esa decisión fue revocada por el tribunal. Según la sentencia, la elección de Peña Reyes realizada en marzo de 2024 sigue vigente porque no ha sido anulada por un juez. Por eso, impedirle posesionarse equivale a desconocer un acto oficial que aún tiene efectos legales y afecta su derecho a desempeñar funciones públicas.
En su análisis, los magistrados señalaron que, aunque las universidades públicas tienen autonomía para organizarse, esa facultad no permite ignorar decisiones administrativas válidas. El fallo enfatiza que la institución debe respetar la elección mientras no exista una orden judicial que diga lo contrario y que la protección de los derechos fundamentales exige una solución inmediata.
José Ismael Peña, rector de la Universidad Nacional
Foto: X @JoseIsmaelPena
Con esta orden, el Consejo Superior Universitario deberá adoptar en dos días las medidas necesarias para hacer efectiva la posesión del rector. Si la decisión no se cumple, podrían iniciarse sanciones por desacato contra los funcionarios responsables. El expediente será remitido a la Corte Constitucional de Colombia para su eventual revisión, y al tratarse de un fallo de segunda instancia en tutela, no admite nuevas impugnaciones.