En los últimos días, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto con el que busca aplicar una retención en la fuente del 1,5% a los pagos y abonos que se hagan mediante instrumentos electrónicos, como las billeteras digitales y pasarelas de pago como Bre-B, Nequi, Daviplata, entre otras.
La propuesta forma parte de un ajuste al Estatuto Tributario, basado en el artículo 365, que autoriza al Gobierno a establecer mecanismos para facilitar y asegurar el recaudo del impuesto de renta a través de retenciones automáticas. El parágrafo 2 del borrador del proyecto indica:
"El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente”.
¿Qué significa la retención del 1,5% y para quiénes aplica?
La retención en la fuente o retefuente no es un impuesto nuevo, sino un anticipo del impuesto de renta. Cuando una persona o negocio recibe dinero por ventas o servicios, quien paga (o la plataforma intermediaria) retiene un porcentaje del valor, en este caso, el 1,5%, y lo gira directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Es decir, ese dinero no se pierde, sino que se descuenta más adelante del impuesto que el contribuyente debe declarar.
Frente a lo anterior, la Dian precisó algunos puntos que la ciudadanía debe tener en cuenta:
- El proyecto de decreto se encuentra en proceso de publicación para comentarios del público en general. Esto quiere decir que, las personas pueden comentar el proyecto de regulación, formular preguntas y proponer alternativas a la propuesta del Gobierno nacional de no estar de acuerdo.
- El proyecto propone eliminar el tratamiento diferenciado que existe entre los pagos realizados, por un lado, con tarjetas débito y crédito, y por el otro, a través de otros medios electrónicos. Mientras en los primeros se aplica una retención en la fuente del 1,5%, en los segundos no.
- La retención del 1,5%, independientemente del medio de pago electrónico que se use, solo aplica cuando se trata de pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta por concepto de la venta de bienes o la prestación de servicios. Por lo tanto, cuando las transferencias no sean de un ingreso por venta de bienes o la prestación de servicios, estas no tendrán dicha retención.
- La retención en la fuente no es el impuesto definitivo. Se trata de un mecanismo de recaudo anticipado que el contribuyente puede acreditar en declaraciones de renta futuras.
- El proyecto de decreto establece que, incluso si se trata de un pago que constituye ingreso tributario para el contribuyente, la retención en la fuente no se practicará si el beneficiario del pago es una persona natural no responsable del IVA.
- El pasado 15 de octubre de 2025, se expidió el Decreto 1066 de 2025, que permite a la Dian compartir las responsabilidades del RUT, salvo la del impuesto al patrimonio, para el ejercicio de funciones públicas tales como la práctica de la retención en la fuente. Así, los agentes de retención propuestos (agregadores y entidades adquirientes) podrán verificar con antelación las responsabilidades y características de los receptores de los pagos y determinar si procede o no la retención en la fuente.
En resumen, la retención del 1,5% aplicaría a los pagos o abonos que constituyan ingresos tributarios, es decir, a quienes reciban dinero por ventas de bienes o prestación de servicios. Los usuarios comunes que solo transfieren o reciben dinero entre personas, por ejemplo, enviar plata a un amigo o pagar una cuenta compartida, no serían sujetos de esta retención, ya que no se considera ingreso gravado.
¿De cuánto sería la retefuente del 1.5 %?
En caso de que una persona reciba dinero producto de ventas de bienes o servicios, en un ejercicio práctico, este sería el valor que le descontarían por hacer la transacción por Bre-B y billeteras digitales y otros pagos electrónicos:
Si un comerciante recibe un pago de $100.000 a través de Bre-B o una billetera digital, la plataforma aplicaría una retefuente del 1,5%, es decir, $1.500. Este valor será descontado automáticamente y el vendedor recibiría $98.500, y el valor retenido se registraría como un anticipo de su impuesto de renta.
En la práctica, esto significa que Bre-B y otras plataformas serían las encargadas de hacer el descuento automático del 1,5% y posteriormente será transferirlo a la Dian.
Es importante recordar que, el proyecto de decreto estará disponible para comentarios de la ciudadanía en general hasta el 25 de octubre de este año. Si se aprueba, las plataformas deberán ajustar sus sistemas para aplicar la retención en tiempo real sobre las transacciones electrónicas que están sujetas a impuesto.
A continuación, vea la explicación del proyecto de decreto por parte del director de Gestión Jurídica de la Dian, Gustavo Alfredo Peralta: