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Las parteras son las encargadas de atender los partos, acompañar a la madre gestante y cuidar del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional.
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Aunque la partería es ejercida por distintos grupos, esta práctica se identifica con comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica colombiana, principalmente, en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó, con predominancia en este último y en la ciudad de Buenaventura.
Las parteras adscritas a las organizaciones aseguraron que, aun cuando atendieron personalmente a pacientes contagiados con COVID-19 en sus comunidades, no fueron catalogadas como talento humano en salud ni priorizadas en el plan de vacunación en contra de este virus. Tampoco fueron beneficiarias del reconocimiento económico temporal obtenido por el personal médico.
Además, las parteras no recibieron los elementos de protección personal requeridos para controlar infecciones y detener la transmisión del COVID-19, ni se les prestó el acompañamiento adecuado para detener el avance de la enfermedad en sus territorios.
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Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, la sala señaló que existe un deber constitucional y legal de integrar la partería, como forma de medicina ancestral, al sistema general de Seguridad Social en salud, por lo que le hizo un llamado al Ministerio de Salud y señaló que el Gobierno había violado los derechos de las parteras al no priorizarlas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y al excluirlas del reconocimiento económico otorgado por el Gobierno.
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