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Corte Suprema avala embargo de giros directos de la Adres a IPS por servicios ya prestados

La Corte Suprema de Justicia determinó que los recursos transferidos a las IPS mediante giros directos de la Adres pueden ser embargados cuando correspondan al pago de servicios y tecnologías en salud efectivamente prestados, al considerar que, una vez recibidos, pierden su carácter de inembargables.

Vía libre a entrega de un billón de pesos adicionales para presupuesto de sistema de salud
Sistema de salud.
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La Corte Suprema de Justicia estableció que los recursos que reciben las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) a través de los giros directos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) pueden ser objeto de embargo, siempre que correspondan al pago de servicios y tecnologías en salud que ya hayan sido efectivamente prestados.

La decisión se conoce en medio de la controversia generada en los últimos días por la situación financiera de varias EPS, entre ellas Nueva EPS, que informó tener cuentas embargadas por un monto cercano a los dos billones de pesos. Este escenario se ha repetido en otras EPS y está relacionado con procesos judiciales iniciados por IPS y gestores farmacéuticos como mecanismo para reclamar el pago de deudas acumuladas por la prestación de servicios de salud.

En este contexto, el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, había señalado recientemente que los recursos destinados a la salud no podían ser embargados y había solicitado la liberación de estos fondos, al considerar que la normatividad vigente establecía su protección. No obstante, la Corte Suprema precisó que dicha protección no se extiende a los recursos una vez son transferidos a las cuentas de las IPS como pago por servicios ya ejecutados.

La decisión se produjo al conceder una acción de tutela y amparar el derecho al debido proceso de una empresa que reclamaba a una IPS el pago de una deuda cercana a los 500 millones de pesos. En su análisis, la Corte indicó que extender la inembargabilidad de los recursos del giro directo incluso después de haber sido consignados en las cuentas de las IPS implicaría una afectación a los derechos de los acreedores que buscan el pago de obligaciones contractuales.

El alto tribunal reiteró el precedente fijado por la Sala de Casación Laboral, según el cual los recursos administrados por la ADRES tienen naturaleza parafiscal y, por tanto, son inembargables. Sin embargo, aclaró que esa condición se mantiene únicamente mientras los recursos están bajo administración de la entidad, y que una vez ingresan a las cuentas de las IPS mediante giro directo, adquieren el carácter de pago contractual por servicios de salud prestados.

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