El debate jurídico por la absolución del expresidente Álvaro Uribe Vélez en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, por los que había sido condenado en primera instancia a 12 años de casa por cárcel entró en una nueva fase, esta vez marcada por un llamado a la prudencia institucional y al rigor técnico.
El Grupo de los 38, integrado por más de 70 juristas entre exmagistrados, rectores y decanos de reconocida trayectoria académica y judicial, aseguró que, aunque la Fiscalía General de la Nación y las víctimas interpusieron recursos extraordinarios de casación, no resulta evidente que dichos recursos cumplan plenamente los requisitos legales exigidos para su admisión.
En uno de los apartes más relevantes, el comunicado advierte “A la luz del marco normativo que regula el recurso extraordinario de casación, no se advierte el cumplimiento pleno de los requisitos legales exigidos para su admisión, circunstancia que deberá ser evaluada de manera técnica y rigurosa por la Sala, en ejercicio exclusivo de sus atribuciones constitucionales y legales”. Con ello, los juristas dejan claro que cualquier decisión ,admitir o rechazar los recursos, es competencia exclusiva de la Corte Suprema y debe ser acatada como expresión del funcionamiento regular del sistema de justicia.
En un comunicado público, el grupo enfatizó que el escenario actual del proceso no es político ni mediático, sino estrictamente jurídico. Según señalaron, una vez interpuestos los recursos, corresponde exclusivamente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantar el estudio técnico de admisión, conforme al ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, recordaron que la casación en el sistema penal colombiano no constituye una tercera instancia, sino un mecanismo excepcional, sometido a exigencias formales y sustanciales estrictas.
Los juristas subrayaron que la función de la Corte no es reabrir el debate probatorio ni revisar los hechos ya valorados por el tribunal, sino verificar si los recursos cumplen con las causales taxativas previstas en la ley, si identifican errores jurídicos relevantes y si justifican, desde el punto de vista técnico, la intervención excepcional del alto tribunal. Por este motivo mencionaron que no se advierte, a primera vista, el cumplimiento pleno de esos requisitos, una valoración que deberá ser confirmada o descartada por la Sala competente.
“Reiteramos nuestra posición histórica de respeto por la institucionalidad y expresamos que, como siempre, aguardamos que la administración de justicia se pronuncie en estricto derecho, con sujeción a la Constitución, la ley y la jurisprudencia aplicable, sin presiones externas ni consideraciones ajenas al debate estrictamente jurídico y probatorio”, añadieron.
El pronunciamiento también incluyó un respaldo explícito a la independencia judicial. El grupo emitió un “voto de confianza” en la Rama Judicial y en la Sala de Casación Penal, a la que calificó como “pilar fundamental del Estado social y democrático de derecho”, insistiendo en que los jueces deben poder ejercer su función con plena autonomía, serenidad e independencia, especialmente en procesos de alta sensibilidad pública.
Finalmente, el Grupo de los 38 hizo un llamado a la sociedad y a la opinión pública para comprender que esta instancia judicial es la llamada a poner fin definitivo a la controversia, y que el respeto por los cauces institucionales resulta indispensable para preservar la confianza ciudadana en la justicia y la vigencia del Estado de derecho.