El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los fallos disciplinarios que habían ordenado la destitución y el retiro del comandante de la Policía Danny Arley Castaño Infante por hechos ocurridos durante el estallido social en 2021, cuando se desempeñaba como comandante de la estación de Policía El Sosiego, en el municipio de Madrid, Cundinamarca.
El uniformado había sido sancionado por presuntamente no haber prestado auxilio, de manera dolosa, a Elvis Alfredo Vivas López, quien llegó herido a la estación policial y falleció días después.
De acuerdo con el análisis del proceso, el policía manifestó que en ningún momento vio a Vivas López mientras permaneció en las instalaciones de la estación, por lo que no habría tenido la posibilidad de brindarle asistencia. En el expediente se describe que “la existencia de las manifestaciones ocurridas en el Municipio de Madrid Cundinamarca y los diferentes altercados ocurridos en el peaje Corzo y en la Estación de Policía el Sosiego, donde por temas de desorden público fue necesario llamar apoyo del grupo ESMAD, generándose con ello, diversas confrontaciones, al punto que resultara herido de gravedad el señor Elvis Alfredo Vivas López quien días después producto de dichas lesiones falleció”.
Al evaluar las pruebas, el tribunal concluyó que no existe certeza de que el entonces comandante de la estación hubiera tenido contacto directo con la víctima durante los hechos. En la decisión se señala que “de los diferentes elementos probatorios no se tiene certeza de que el señor intendente Castaño Infante haya tenido contacto con el causante Elvis Alfredo Vivas”. El fallo también reconoce que, si bien el comandante de una estación tiene responsabilidades sobre la seguridad y la atención de personas dentro de las instalaciones, es necesario considerar el contexto en el que ocurrieron los hechos.
En ese sentido, el tribunal resaltó que las circunstancias de orden público en ese momento eran complejas. Según el análisis judicial, “no se desconoce que el demandante era el comandante de la Estación de Policía el Sosiego para la fecha de los hechos (…) tampoco puede desconocerse las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos materia de examen según el caudal probatorio recopilado, comoquiera, que estaban frente a una asonada, con entrada y salida de cuadrillas del ESMAD, con la intervención de un mando de más jerarquía como lo fue el coronel Solano, con un personal aturdido y sorprendido”.
El tribunal también consideró que las condiciones en las que se desarrollaron los disturbios generaban incertidumbre sobre si el comandante pudo advertir la presencia de una persona herida dentro de la estación. En el fallo se concluye que “las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron constatadas en las diferentes pruebas, generan una duda razonable de que el comandante de la estación no se hubiera percatado de la presencia de un herido dentro de la estación”.
Además, dentro de las pruebas analizadas se tuvo en cuenta la declaración de varios testigos, quienes aseguraron que la víctima permaneció en la estación por un tiempo limitado de 20 minutos y fue llevado a un hospital por sus amigos, sin acompañamiento de funcionarios.
Con base en estas consideraciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que no se contaba con elementos suficientes para mantener la responsabilidad disciplinaria que había derivado en la destitución del uniformado, por lo que decidió anular los fallos que ordenaron su retiro de la institución y ordenó reintegrar al funcionario, junto al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde su retiro del servicio.