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U. de Antioquia deberá pagar incremento del 15 % de pensión anual a una docente: Corte Suprema

Pensionados podrán reclamar el 15 % del incremento anual de la mesada de pensión siempre y cuando la mesada pensional sea inferior a cinco veces el salario mínimo mensual legal vigente para cada año, según fallo de la Corte Suprema.

140652_Campus de Universidad de Antioquia - Foto: Blu Radio
Campus de Universidad de Antioquia -
Foto: Blu Radio

La Corte Suprema de Justicia negó una tutela con la que la Universidad de Antioquia pedía ajustar la decisión que le dio a la señora María Caridad Herrera el incremento anual del 15 % de su pensión.

La tutela fue interpuesta por la Universidad de Antioquia, en contra de la sala de descongestión número 2 de la sala de casación laboral de la Corte Suprema, tras considerar que quebrantó su garantía fundamental al debido proceso con esta sentencia.

Luego de que María Caridad Herrera llamó a juicio a la Universidad de Antioquia para que se condenara a reajustar la pensión de jubilación que venía recibiendo, «en un 15 % sobre el valor de la mesada […] del año anterior y sucesivamente año por año, mientras que los reajustes de ley fueran inferiores a dicho porcentaje, comprendidas además (los cinco SLM) […] las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año»; la diferencia que resultara entre el valor de la pensión pagada a partir del 2001 y «la aplicación del 15 % sobre el valor de la prestación en el mismo período»; la indexación y las costas.

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La decisión determinó que la universidad sí le tenía que realizar dicho incremento. Además, pidió que se le reconociera y pagara esta mesada pensional: "Le reconozca y pague la mesada pensional en cuota parte que le viene reconociendo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta [de la CCT] suscrita entre la Universidad de Antioquia y el Sindicato […] con vigencia original entre 1976-1977, en concordancia con la Ley 4ª de 1976".

"En ningún caso el reajuste de que trata este artículo será inferior al 15 % de la respectiva mesada pensional, para las pensiones equivalentes hasta un valor de cinco veces el salario mensual mínimo legal más alto. Sustituido por la Ley 71 de 1988", puntualizó la Corte.

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Para la Corte Suprema no se quebrantó el debido proceso y de hecho señaló que la tutela de la Universidad de Antioquia, que pedía tumbar la primera decisión de la Corte, era infundada, por lo que la negó, dejando en firme la sentencia que le concedió el 15 % del incremento de la mesada pensional a la señora Clara Herrera.

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