Las dudas de una magistrada de la JEP sobre las sanciones contra exjefes de las Farc
La magistrada Zoraida Chalela hizo un salvamento de voto parcial por algunos puntos de la sentencia contra las extintas Farc en los que no está de acuerdo.
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Recientemente, el país conoció la primera sentencia de la JEP y fue contra quienes hicieron parte del último secretariado de las Farc. Ellos deberán cumplir unas sanciones restaurativas por ocho años. Estos proyectos buscan reparar a las víctimas y están enfocados en la restauración ecológica, el desminado humanitario la búsqueda de desaparecidos y la memoria de las víctimas de secuestro.
Blu Radio conoció el salvamento parcial de voto de la magistrada Zoraida Chalela, quien hace parte de la Sección encargada de imponer la sanción contra los exFarc. Chalela se apartó de algunas de las decisiones que hay en la sentencia e hizo las explicaciones sobre el tema.
"Previo a adentrarme en la argumentación detallada de mis aclaraciones y de mi disenso parcial, hago explícito mi apoyo a la que es probablemente la decisión central de la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.001-2025 de 16 de septiembre de 2025: reprochar los secuestros, privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes perpetrado por las FARC-EP contra más de 21.000 personas a cambio de beneficios económicos, políticos o militares. En efecto, los integrantes del último Secretariado de esta guerrilla son responsables de este patrón macrocriminal y deben cumplir con la sanción propia que les corresponde en aras de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, en los términos establecidos por la Constitución Política", se lee en el salvamento de voto de la magistrada Chalela.
Sin embargo, lo que explica la magistrada, es que, al final de la sentencia, se toman algunas decisiones que no tienen un pleno desarrollo y explicación. En una primera medida, Chalela dice que debió haberse explicado con amplitud las razones por las que la JEP considera que los exjefes de la guerrilla aportaron a la verdad en los casos de secuestro.
"Aclaro mi voto sobre este aspecto en el sentido de que la sentencia debería demostrar la contribución efectiva a la verdad, mostrando la forma en la que la información aportada por cada compareciente ha esclarecido hechos específicos. En otras palabras, la sentencia debió ejemplificar, con claridad y suficiencia, la manera en la que su compromiso con la verdad efectivamente se materializó y, en consecuencia, permitió tanto el esclarecimiento del patrón bajo análisis, otros hechos del conflicto armado bajo el conocimiento de otras instancias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). A pesar de que las piezas que conforman el expediente, en efecto, demuestran que los comparecientes sí han esclarecido aspectos relevantes del patrón macrocriminal, considero que era pertinente que este análisis hubiera quedado explícito en una decisión de tan alta relevancia en el proceso y en la construcción del relato judicial que lidera la JEP", señaló la magistrada.
La magistrada Chalela también dice que la sentencia no propone interpretaciones completas que permitan determinar que los comparecientes deben cumplir una sanción de ocho años, tal como quedó estipulado.
"Debo apartarme de esta decisión en el sentido de que una justificación sobre la materialización de estos criterios era necesaria en el cuerpo de la sentencia para efectos de dar suficiente certeza sobre la valoración que condujo a que esta Sección impusiera la sanción de ocho (8) años"; dice Chalela.
Sobre las sanciones impuestas contra los exintegrantes de las Farc, la magistrada considera que los componentes restaurativos y retributivos no fueron adecuadamente definidos. Además, dice que, aunque la sentencia es por ocho años, no es claro el momento ni las características de las actividades que deberán ser adelantadas por los comparecientes para garantizar el cumplimiento.
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"Esta Magistrada encuentra que existe una alta indeterminación sobre el momento de inicio en la ejecución de las sanciones propias, derivado de la ausencia de claridad frente a: (i) el contenido, alcance y momento de desarrollo de los proyectos restaurativos que harían parte de las sanciones propias y, como de esto, (ii) no se definió de manera clara la correspondiente restricción de derechos y libertades y, así mismo, (iii) el mecanismo de consulta con las víctimas, que fuera anunciado por esta Sección en el auto de correspondencia de este caso", explicó la magistrada.
Chalela también dice que reconoce que ha habido dificultades en la articulación con el Gobierno para lograr la materialidad de los proyectos restaurativos, pero cuestiona que en la sentencia no haya proyectos que se puedan realizar de inmediato.
"No puedo dejar de advertir que en la sentencia no existiera, al menos, un proyecto de sanción propia que fuera efectivamente viable e inmediatamente ejecutable, una vez proferida la decisión, aspecto que, sin duda, riñe con el desarrollo y materialidad de otros aspectos relevantes de la condena como es la definición clara de su componente retributivo – conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 141 de la Ley 1957 de 2019 – o el anunciado mecanismo de consulta", señaló Chalela.
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La magistrada también se refiere al daño que le causaron los exintegrantes de las Farc a las más de 20.000 víctimas de secuestro y si las sanciones corresponden con las afectaciones sufridas.
"La problemática que motiva mi salvamento parcial, redunda en que, más allá de un aspecto simbólico y de reconocimiento de lo padecido por las víctimas, esta caracterización de los daños puede no corresponderse con el marco de proyectos restaurativos inicialmente determinados por la SeRVR en la sentencia, lo cual, de un lado, desconoce las competencias propias de la JEP en la materia, y de otro, genera unas expectativas complejas hacia las víctimas frente a lo que puede hacer o no esta Jurisdicción para atender las afectaciones identificadas, bajo el sustento de una aproximación mínima entre el daño o afectaciones identificadas y la acción en concreto. De lo contrario, podría existir una falta de correspondencia entre las afectaciones identificadas y la medida restaurativa propuesta", se lee en el salvamento de voto.
La sentencia dice que las víctimas estarán al tanto del desarrollo de las sanciones, sin embargo, la magistrada considera que esto no se podría lograr hasta que haya certeza sobre el lugar y forma de desarrollo de los proyectos.
La sentencia señala que los derechos políticos de los exFarc no se verán afectados, pero que prima el cumplimiento de las sanciones y las actividades reparadoras. La magistrada también se refirió al tema y señaló que, nuevamente, hay una indeterminación sobre cómo podría haber una tensión entre sanciones y proyectos.
"En todo caso considero que, al no existir claridad en la sentencia sobre el contenido, alcance y duración de las sanciones propias lo que redunda en la indeterminación frente a cómo se daría la restricción de derechos y libertades de los comparecientes dada la indeterminación de los proyectos; y desconociéndose también las circunstancias de cada caso donde se predique dicha incompatibilidad, considero que esta Sección no podía llegar a una conclusión generalizada que puede resultar contraria al espíritu del proceso transicional, al momento de aplicarse a un contexto o circunstancia específica. Igualmente, estas tensiones no pueden presuponer un marco de prevalencia, como hace la sentencia de primera instancia, más cuando el mandato normativo se centra en la compatibilización de uno y otro escenario, según se desarrolló en este acápite", explicó Chalela.
Además, agregó: "Me aparto de la decisión adoptada por la SeRVR, plasmada en el ordinal CENTÉSIMO VIGÉSIMO TERCERO, que indica una prevalencia del cumplimiento de las sanciones propias en el escenario de tensiones con la participación política de los comparecientes, cuando el marco normativo y jurisprudencial aplicable es claro en establecer un mandato de compatibilidad que debe valorarse caso a caso. Lo anterior, dado que no se cuentan con elementos y claridad frente al contenido de las sanciones propias, aspecto que impediría llegar a una conclusión general y abstracta como la anteriormente enunciada".