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El Consejo de Estado confirmó la nulidad del artículo 60 de la Ordenanza 012 de 2005 y del Decreto 0005 de 2006, mediante los cuales la Asamblea Departamental de Santander y la Gobernación autorizaron y fijaron cobros denominados “derechos de sistematización” aplicados a los impuestos de vehículos, registro y estampillas departamentales.
La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, en fallo del 6 de noviembre de 2025, dentro de la demanda interpuesta por Nicanor Moya Carrillo y otro contra el Departamento de Santander y Sistemas y Computadores S.A., empresa concesionaria encargada de la plataforma tecnológica para el recaudo de impuestos.
El Consejo de Estado concluyó que dichos cobros tenían naturaleza tributaria y que su creación violó el principio de legalidad, al ser establecida sin una ley que los autorizara. Según la sentencia, la Asamblea Departamental y la Gobernación carecían de competencia para crear tributos, pues la Constitución permite a los entes territoriales fijar tarifas solo de impuestos previamente creados por ley.
“El cobro por derechos de sistematización es una prestación unilateral y obligatoria, sin opción para el contribuyente, y no constituye una contraprestación por un servicio público, sino por el cumplimiento de una función administrativa”, indicó la Sección Cuarta.
El fallo precisó que estos pagos no encajaban en la categoría de tasas o precios públicos, ya que eran de carácter obligatorio para los contribuyentes y se incluían en el mismo recibo del impuesto de vehículos y registro, por lo que operaban en los hechos como un tributo adicional.
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, que en 2024 había anulado las normas departamentales. La nulidad tiene efectos ex tunc, es decir, aplica retroactivamente para situaciones no consolidadas, lo que abre la posibilidad de que los contribuyentes soliciten la devolución de los valores pagados por los llamados “derechos del servicio de sistematización”.
Durante el proceso, la defensa del Departamento de Santander y la empresa Sistemas y Computadores S.A. alegaron que los pagos correspondían al costo del servicio de automatización y no a un tributo. Sin embargo, el alto tribunal desestimó los argumentos, reiterando su jurisprudencia sobre la imposibilidad de los entes territoriales de crear tributos sin ley.