Huelga en ESSA podría ser declarada ilegal y generar sanciones a trabajadores y sindicato
Al tratarse de un servicio público esencial, la ley colombiana prohíbe la huelga. Expertos advierten despidos, pérdida de fuero sindical y demandas.
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La huelga anunciada por el sindicato Sintraelecol en ESSA no solo abrió un pulso laboral, sino un debate constitucional. Juristas y expertos del sector energético advierten que la protesta podría ser ilegal, debido a que la energía eléctrica está clasificada como servicio público esencial, categoría en la que el derecho a huelga está restringido por la ley.
El artículo 56 de la Constitución y la Ley 142 de 1994 establecen que estos servicios no pueden interrumpirse, ya que de ellos dependen derechos fundamentales como la salud, la vida y la seguridad.
La empresa presta energía a cerca de 958.000 usuarios en más de 100 municipios, incluyendo hospitales, acueductos, telecomunicaciones, centros penitenciarios y aeropuertos, lo que amplifica el impacto jurídico de cualquier suspensión.
El exministro Amylkar Acosta alertó que una parálisis podría generar un “efecto dominó” en el Sistema Interconectado Nacional.
De avanzar la huelga y afectar la operación, un juez laboral podría declararla ilegal. Esto abriría la puerta a sanciones como terminación de contratos de trabajadores participantes, pérdida de fuero sindical en determinados casos, responsabilidades disciplinarias o administrativas y posibles eventuales demandas por daños causados a terceros.
El documento advierte que el sistema eléctrico no funciona por “servicios mínimos”, ya que generación, mantenimiento y despacho operan de forma continua.
Por ello, cualquier interrupción podría traducirse en fallas en cascada, afectando hospitales, acueductos, telecomunicaciones y entidades de seguridad.
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Si un juez laboral declara la ilegalidad de la huelga, los trabajadores que participen podrían enfrentar terminación de contratos, pérdida de fuero sindical y responsabilidades disciplinarias o económicas por los daños causados.
Para el sector, permitir una huelga en una empresa de energía sentaría un precedente complejo en materia constitucional, al poner en tensión el derecho a la protesta frente a la obligación del Estado de garantizar servicios esenciales.
Más que un desacuerdo sindical, el caso podría convertirse en un precedente constitucional sobre los límites del derecho a la protesta en servicios esenciales.