Corte Constitucional abre puerta para revertir por primera vez una ligadura de trompas en Colombia
El caso surgió tras la historia de una mujer de 31 años que, después de una cesárea, aceptó practicarse una ligadura de trompas al considerar que su proyecto reproductivo finalizó.
Abren puerta para revertir por primera vez una ligadura de trompas.
La posibilidad de decidir sobre la maternidad volvió a ser noticia en Colombia tras una reciente decisión judicial que podría marcar un precedente en el sistema de salud.
El caso surgió a partir de la historia de una mujer de 31 años de edad que, luego de someterse a una cesárea por un embarazo de alto riesgo, aceptó practicarse una ligadura de trompas al considerar que su proyecto de vida reproductiva estaba completo.
Sin embargo, dos días después del parto, su bebé falleció. La situación le desencadenó un cuadro de depresión y ansiedad que se profundizó cuando comprendió que el procedimiento de esterilización le impedía intentar nuevamente quedar embarazada. Tiempo después, solicitó a su EPS revertir la ligadura para buscar otro embarazo, pero la entidad negó el procedimiento al señalar que no está incluido en el plan de beneficios del sistema de salud y que no existían razones médicas que justificaran realizarlo.
Ante este hecho, la mujer acudió a la justicia mediante una acción de tutela, lo que llevó a que la Corte Constitucional revisara el caso.
¿Qué dijo la Corte Constitucional?
Al estudiar el caso, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que se vulneraron los derechos de la mujer a la salud, la dignidad y a ejercer libremente sus derechos sexuales y reproductivos.
En la decisión, en la que participó el magistrado Juan Carlos Cortés González, el alto tribunal analizó por primera vez si el sistema de salud debe permitir la reversión de una ligadura de trompas cuando una mujer decide volver a ser madre.
Mujer con su hijo.
Foto: Freepik.
La Corte indicó que las mujeres tienen derecho a "decidir de manera autónoma, íntima y reflexiva si desean ser madres y cuántas veces". En ese sentido, indicó que el criterio médico debe "servir para informar y orientar sobre los riesgos de un procedimiento, pero no puede convertirse en una barrera para las decisiones reproductivas".
Por ello, el alto tribunal ordenó a la EPS informar de manera clara a la mujer sobre los riesgos del procedimiento de reversión. "Si después de recibir esa información decide continuar y otorga su consentimiento informado, la entidad deberá realizar la cirugía", indicó el magistrado Cortés.
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Además, la Corte ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social diseñar una política pública que permita "garantizar el ejercicio pleno de las decisiones reproductivas en casos de reversión de esterilización quirúrgica", así como estudiar mecanismos para reducir el impacto financiero de estos procedimientos en el sistema de salud.