Los sobrevivientes de una persona fallecida que busquen reclamar la pensión no necesariamente tienen que demostrar dependencia económica. Así lo precisó la Corte Constitucional en una sentencia, en la que se precisó que para el mismo fin pueden acreditar una dificultad relevante para garantizar sus necesidades básicas.
El alto tribunal se pronunció luego de estudiar una tutela que presentó una ciudadana con una enfermedad neurodegenerativa, contra el Tribunal Administrativo del Meta, el cual no le reconoció la pensión de sobrevivientes de su hermano fallecido, esto, porque no demostró la dependencia económica.
La sala sexta de revisión de tutelas, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, explicó que una persona puede depender económicamente de sus padres y de su hermano por la precariedad en la que subsiste, como lo sostiene la peticionaria en este caso. Al respecto, advirtió que “la interpretación que el tribunal hizo de las pruebas desconoció que, en este caso, el núcleo familiar, conformado por los padres y la hermana con discapacidad, dependían económicamente del causante”.
La corte le dio la razón a la demandante
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“La sala no encuentra justificación para que el tribunal desconociera el cálculo realizado por los especialistas, que indicaba como hipótesis de la fecha de estructuración la infancia. En efecto, resulta irracional exigir una fecha cierta y específica de estructuración de la invalidez a una enfermedad congénita y degenerativa. Por esa razón, lo razonable no era negar la prestación, por el contrario, era necesario considerar las demás evidencias aportadas al proceso para determinar cuándo se estructuró la invalidez”, puntualizó la sentencia.
La Corte Constitucional confirmó el fallo del Consejo de Estado, que concedió el amparo de los derechos fundamentales de la accionante y ordenó dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta.
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En 20 días, este último tendrá que proferir una nueva decisión con base en los argumentos expuestos por la Corte Constitucional.
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