El pasado 29 de diciembre, el presidente Gustavo Petro aumentó por decreto el salario mínimo para 2026, el cual fue del 23,7% quedando en $2.000.000 con el auxilio de transporte.
El monto anterior se desglosa de la siguiente manera: el ingreso mensual quedó en $1.750.905, más $249.095 del auxilio, que incrementó el 24,5%. No obstante, muchos se preguntan si los peajes y las multas de tránsito se verán afectadas por el aumento del salario mínimo.
Pero no todos los costos de la vida cotidiana están atados directamente a ello, pues en los últimos años, varias tarifas dejaron de calcularse con base en este indicador y hoy dependen de otros factores, principalmente la inflación y unidades de valor definidas por la ley.
¿Suben los peajes y las multas de tránsito con el salario mínimo?
De acuerdo con la ley, el aumento del salario mínimo para 2026 no implica un incremento automático en los peajes ni en las multas de tránsito.
En el caso de los peajes, tanto en vías nacionales como en carreteras concesionadas, las tarifas se ajustan principalmente con base en la inflación, Índice de Precios al Consumidor (IPC), o según lo estipulado en los contratos de concesión vigentes.
Esto significa que el costo de viajar por carretera no está ligado directamente al salario mínimo, sino a condiciones contractuales y al comportamiento del IPC.
Por su parte, las multas de tránsito tampoco se calculan en función del salario mínimo. Estas sanciones están expresadas en unidades de valor básico, las cuales se actualizan anualmente de acuerdo con la inflación reportada oficialmente.
¿Qué es el IPC y cómo se calcula?
Según el Banco de la República, el Índice de Precios al Consumidor es lo que mide la evolución de los precios de diferentes bienes y servicios que más consumen los colombianos y se conoce como la canasta básica de referencia, que cuenta con más de 400 artículos, los cuales se dividen en 12 grupos de gastos:
- Alimentos y bebidas.
- Prendas de vestir.
- Arriendos.
- Servicios públicos.
- Artículos para el hogar.
- Salud.
- Transporte.
- Servicios de información y comunicación.
- Recreación.
- Cultura.
- Educación.
- Restaurantes y hoteles, y otros bienes o servicios.
Para su cálculo, el banco “consulta mensualmente más de 55.000 fuentes de información en 38 ciudades del país, tales como tiendas de barrio, supermercados, plazas de abastos, grandes superficies, y establecimientos especializados en la venta de artículos y en la prestación de servicios”.
Asimismo, para facilitar la medición, todos los precios recolectados se agrupan “ponderadamente (dependiendo de su importancia en el gasto de un colombiano promedio) en este indicador, lo que permite fácilmente hacerles seguimiento a los precios a lo largo del tiempo”.
Retomando los servicios que suben con respecto al IPC, a los peajes y multas de tránsito, se suma también el SOAT, cuyo valor aumenta por este índice y de la Unidad de Valor Tributario (UVT), y no del salario mínimo.
Aumentos de servicios y bines que sí podrían ocurrir
Ahora bien, aunque la ley eliminó la relación directa entre el salario mínimo y varias tarifas esenciales, sí podrían ocurrir aumentos indirectos en algunos servicios y bienes.
Sectores que dependen de mano de obra remunerada con salario mínimo pueden enfrentar mayores costos operativos tras el ajuste salarial. Estos incrementos, aunque no son obligatorios por norma, podrían trasladarse parcialmente a los consumidores.
Entre los rubros que podrían registrar ajustes se encuentran los servicios de vigilancia y aseo en conjuntos residenciales, así como otros sectores intensivos en trabajo humano. De igual forma, algunos servicios privados, como consultas médicas particulares o trabajos profesionales independientes, podrían encarecerse debido al aumento general de costos, pese a no estar legalmente obligados a ajustarse con el salario mínimo.