La Fiscalía General de la Nación ejecutó varias órdenes de captura contra varios militares, presuntamente vinculados a irregularidades en un contrato para el mantenimiento de helicópteros MI-17.Según confirmó el ente investigador, hasta el momento dos órdenes de captura han sido materializadas en la mañana de este martes 16 de diciembre en el Fuerte Militar de Tolemaida. Las detenciones se dan en el marco de una investigación por presuntas anomalías en la contratación y ejecución del mantenimiento de estas aeronaves de la Fuerza Pública.La Fiscalía no reveló los nombres de los capturados ni los delitos específicos que se les imputarían, mientras avanzan las diligencias judiciales y la recolección de material probatorio. Tampoco se ha precisado si habrá más capturas en las próximas horas.Por su parte, el Ejército Nacional informó que uno de los capturados es un oficial del grado de coronel, perteneciente al arma de Aviación. “En el marco del principio de colaboración armónica entre instituciones y siguiendo las políticas de transparencia institucional, esta unidad militar realizó el acompañamiento a la Fiscalía General de la Nación durante el proceso de captura de un oficial de grado Coronel, perteneciente al arma de Aviación”, dice la comunicación.La institución manifestó que contra el oficial se adelanta un proceso por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.Asimismo, el Ejército señaló que, con el fin de garantizar el esclarecimiento de los hechos, la autoridad militar competente iniciará de manera inmediata la correspondiente investigación disciplinaria, la cual se adelantará de forma paralela a la acción penal en curso.Antecedentes del contrato de mantenimiento de los helicópteros Mi-17El Ministerio de Defensa Nacional sancionó el pasado mes a la empresa Vertol Systems Company tras detectar fallas técnicas y retrasos en el contrato para el mantenimiento de los helicópteros Mi-17, aeronaves de origen ruso utilizadas por las Fuerzas Militares en labores de transporte, apoyo logístico, atención humanitaria y evacuaciones médicas en zonas de difícil acceso.De acuerdo con la decisión oficial, la cartera de Defensa declaró el incumplimiento parcial del contrato, al concluir que la firma no respetó los plazos ni cumplió con las condiciones técnicas establecidas. Como resultado, se impuso una sanción cercana a los 9 millones de dólares (USD 8.980.000).Además, el Ministerio ordenó a la compañía reintegrar más de 13,5 millones de dólares (USD 13.586.857), correspondientes a una parte del anticipo entregado, y anunció que hará efectiva la póliza de garantía para recuperar los recursos públicos comprometidos.El contrato contemplaba un anticipo de 16,2 millones de dólares (USD 16.231.700), equivalente al 50 % de su valor total, con el propósito de asegurar la operatividad de la flota Mi-17. Sin embargo, los retrasos reiterados y las fallas en el mantenimiento llevaron al Ministerio a adoptar medidas administrativas para salvaguardar los intereses del Estado.La entidad enfatizó que estas decisiones buscan proteger los recursos públicos, exigir el cumplimiento de los estándares de mantenimiento aeronáutico y reforzar los controles sobre la contratación en el sector defensa. Asimismo, reiteró que continuará con las labores de vigilancia y control para prevenir irregularidades y garantizar la transparencia en la gestión contractual.
La Fiscalía General de la Nación llamó a juicio a Cristian Camilo González Ardila, a quien acusa como presunto responsable del delito de homicidio agravado, en el marco de la investigación por el magnicidio del senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, ocurrido el pasado 7 de junio en el barrio Modelia, localidad de Fontibón, en el occidente de Bogotá.De acuerdo con el escrito de acusación, González Ardila habría participado de manera voluntaria en el plan criminal y cumplido un rol clave dentro de la estructura delictiva. Según la Fiscalía, su función habría sido recoger en una motocicleta al adolescente que fue seleccionado para disparar contra el dirigente político, con el fin de facilitar su huida tras cometer el atentado.Los elementos materiales probatorios recopilados por el ente acusador indican que, para cumplir ese propósito, el hoy acusado habría recibido una transferencia de dinero, presuntamente destinada a tanquear la motocicleta y desplazarse hasta el punto previamente acordado. El día de los hechos, González Ardila se ubicó en inmediaciones del parque El Golfito, lugar que haría parte del plan de escape.Sin embargo, el plan no se habría ejecutado como estaba previsto. El menor de edad que atentó contra el senador fue alcanzado durante la huida por el esquema de protección de Miguel Uribe Turbay y herido con arma de fuego, antes de llegar al sitio donde presuntamente lo esperaba González Ardila. Ante esta situación, y para evitar ser detectado, el procesado abandonó el lugar.Días después del crimen servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) capturaron a González Ardila durante una diligencia de registro y allanamiento realizada en un inmueble de Bogotá. En el procedimiento judicial, las autoridades incautaron varios elementos que, según la Fiscalía, darían cuenta de su posible participación en los hechos investigados.Actualmente, Cristian Camilo González Ardila permanece privado y deberá enfrentar juicio oral como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambas conductas calificadas como agravadas.Con esta acusación, ya son nueve las personas vinculadas formalmente al proceso penal por el magnicidio de Miguel Uribe Turbay, entre ellas el menor de edad que ejecutó la acción criminal, quien ya fue sancionado conforme al sistema de responsabilidad penal para adolescentes. La Fiscalía continúa avanzando en la investigación para esclarecer de manera integral los hechos y determinar los autores intelectuales.
Emilio Tapia Aldana, condenado por su participación en algunos de los mayores escándalos de corrupción del país, quedó en libertad en las últimas horas. Tapia, implicado en el carrusel de la contratación en Bogotá y en el caso de Centros Poblados, salió de la cárcel El Bosque, en Barranquilla, tras una decisión judicial que le concedió la libertad condicional.La decisión se hizo efectiva por orden de la juez 11 de Ejecución de Penas de Barranquilla, Claribel Onisa Fernández Castellón. De acuerdo con el documento judicial, Tapia cumplió 90 meses y 10 días de la condena impuesta en su contra, motivo por el cual se le otorgó la libertad condicional por un periodo de prueba de 27 meses y 11 días.Cabe recordar que Emilio Tapia Aldana es esposo de la representante a la Cámara Saray Robayo y ha sido condenado en procesos relacionados con graves hechos de corrupción que afectaron recursos públicos destinados a infraestructura y conectividad para comunidades vulnerables del país.El pasado 11 de abril de 2025, Tapia había obtenido libertad condicional, sin embargo, el 31 de octubre fue recapturado luego de que el juzgado 15 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá decidiera revocar la libertad condicional.Además, en diciembre de 2024, luego del escándalo de corrupción de Centros Poblados, el empresario Emilio Tapia fue condenado a seis años y cuatro meses de prisión por su participación en el desfalco que afectó al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).
Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol, asistió de manera virtual a atender el interrogatorio citado por la Fiscalía que investiga presuntas irregularidades alrededor de la compra de un apartamento de lujo en Bogotá.La jornada se desarrolló en dos momentos de este lunes: 9:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. y según su abogado, Juan David León, Roa respondió a todas y cada una de las preguntas del ente acusador pero además, presentó nuevas pruebas con las que busca insistir en su defensa.En esa línea, Roa y su defensa reiteraron que están dispuestos a atender cualquier nuevo requerimiento que se haga por este motivo.Ahora la Fiscalía debe evaluar esta información y determinar el paso a seguir en el proceso en el que, cabe recordar, está bajo la lupa una operación que habría hecho Roa a través de una empresa vinculada al empresario del sector hidrocarburos Serafino Iácono.Uno de los fines de este interrogatorio es aclarar si la transacción fue privada y legítima, o si podría estar relacionada con compromisos o beneficios asociados a futuros contratos de la petrolera estatal, pues según los registros, Roa pagó $1.800 millones pese a que el avalúo alcanzaba los $4.000 millones.Por este caso, la Procuraduría también tiene abierta una indagación preliminar por un posible conflicto de intereses, al considerar que las actuaciones de Roa al frente de Ecopetrol podrían haber beneficiado a compañías con vínculos previos con Iácono.
Acusado de haber envenenado a treinta pacientes entre 2008 y 2017, de los cuales doce murieron, Fréderic Péchier tomó este lunes la palabra en el último día del juicio iniciado hace tres meses contra él, en el que reiteró su inocencia y clamó: "No soy un envenenador"."Hace ocho años que lucho contra los que me acusan de ser un envenenador (...) Hice un juramento en 1999 y siempre lo he respetado, el juramento hipocrático", aseguró el facultativo, para quien la Fiscalía pidió una pena de cadena perpetua con 22 años de cumplimiento mínimo.Tras escuchar al acusado y los argumentos de sus abogados, que destacaron la ausencia formal de pruebas directas sobre la culpabilidad de su cliente y pidieron la absolución al jurado mixto, formado por seis miembros populares y tres magistrados profesionales, que dará su veredicto cuando lleguen a un acuerdo a lo largo de la semana.La defensa reconoció que hubo envenenamientos en las dos clínicas del este del país en las que trabajó Péchier en aquellos años, pero incidió en que tras años de investigación no se ha encontrado ninguna prueba directa de su participación en los mismos.Los abogados de la defensa aseguraron que los investigadores se limitaron a buscar la culpabilidad de su cliente, sin buscar si el causante de las muertes pudo ser otra persona.Un relato que contrasta con los argumentos presentados el pasado viernes por la acusación, que consideraron probado que Péchier es "un asesino en serie", el único que pudo cometer esos actos y cuyo móvil era desgastar psicológicamente a médicos con los que estaba en conflicto.Para ello, inyectaba a los enfermos potasio y otros productos que les provocaban paros cardíacos.
Al menos dos niños de 3 y 5 años murieron en la explosión ocurrida este lunes en un edificio de la localidad de Trévoux, en el departamento de Ain, al suroeste de Francia, que también provocó cuatro heridos que están recibiendo asistencia medica, según informaron las autoridades.La fuerte explosión se produjo alrededor de las 17:30 hora local en un inmueble de tres o cuatro plantas, situado cerca de un centro escolar, señaló el diario local Le Progrès, que añadió que la fachada del edificio se derrumbó y el instituto fue evacuado.Aunque las autoridades aún no han precisado la causa del siniestro, el diario apunta la posibilidad de que la explosión fuese causada por una caldera de gas en uno de los apartamentos.La prefecta de Ain, Chantal Mauchet, activó la célula de crisis, el Centro Operativo (COD), responsable de los servicios estatales, así como la comandancia de la Policía y el departamento de bomberos y rescate (SDIS).Posteriormente, activó el plan de emergencia NOVI (Incidente con Múltiples Víctimas). Las autoridades han pedido a los vecinos de Trévoux que eviten la zona del suceso y han establecido un perímetro de seguridad.
El Gobierno de Trinidad y Tobago anunció este lunes que permitirá el tránsito de aviones militares estadounidenses en sus aeropuertos locales en las próximas semanas, como parte de la cooperación bilateral en materia de seguridad entre ambos países, en medio del incremento de la tensión en el Caribe.El Ministerio de Relaciones y Asuntos Exteriores de la Comunidad del Caribe (Caricom) reafirmó en un comunicado emitido este lunes el compromiso del Gobierno trinitense de cooperar de manera sostenida con Estados Unidos para "promover la seguridad y la estabilidad regionales"."El Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos de la Caricom mantiene una estrecha colaboración con la Embajada de Estados Unidos en Trinidad y Tobago. La honorable primera ministra, Kamla Persad-Bissessar, ha reafirmado el compromiso del Gobierno con la colaboración en la búsqueda de la seguridad y la protección de Trinidad y Tobago y de toda la región", apuntó Sean Sobers, el ministro de Asuntos Exteriores de Caricom.En este sentido, Persad-Bissessar, reafirmó su colaboración con Estados Unidos, especialmente en los esfuerzos por combatir "la delincuencia transnacional y mejorar la seguridad pública" en el Caribe.Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Caricom explicó que se concedieron las autorizaciones para los movimientos, que Estados Unidos ha descrito como "de naturaleza logística".Según el Ministerio, los tránsitos de aeronaves facilitarán el reabastecimiento de suministros y las rotaciones rutinarias de personal, y no suponen ningún cambio en la postura de defensa de Trinidad y Tobago.Del mismo modo, subrayó que esta decisión se inscribe en el marco de los acuerdos de seguridad y defensa de larga data entre Puerto España y Washington, destinados a reforzar la seguridad y la estabilidad regionales.El Ministerio también señaló que el apoyo de Estados Unidos a Trinidad y Tobago se ha extendido más allá de la cooperación en materia de seguridad para incluir iniciativas educativas, donaciones de materiales escolares y proyectos de mejora de las infraestructuras.En este contexto, el Gobierno de Venezuela anunció este lunes que extinguió "de manera inmediata" cualquier "acuerdo, contrato o negociación" para suministrar gas natural a Trinidad y Tobago, en medio de las crecientes tensiones por el despliegue aeronaval estadounidense en el Caribe.El Gobierno estadounidense, que no reconoce la legitimidad de Maduro en Venezuela y lo acusa de liderar el Cartel de los Soles -un presunto grupo vinculado al narcotráfico-, ha desplegado desde mediados de año una presencia militar en el Caribe bajo el argumento de combatir el tráfico de drogas en la zona, hecho que el líder chavista interpreta como un intento para sacarlo del poder.El Gobierno de Trinidad y Tobago declaró en agosto que apoya la decisión de Estados Unidos de desplegar "recursos militares" en el Caribe, cerca de las aguas territoriales de Venezuela, debido al aumento de violencia por la presencia de "los carteles terroristas de la droga" en la región.Venezuela lleva meses en permanente movilización militar en todo su territorio en respuesta a lo que denuncia como una "amenaza" de invasión de EE.UU., en referencia al despliegue aeronaval más grande de la historia del país norteamericano desde la primera Guerra del Golfo Pérsico (1990-1991), según un estudio de expertos del Centro para Estudios Estratégicos e Internacionales (CSIS).Los miembros de Caricom son Antigua y Barbuda, Barbados, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago.
El mundo laboral está cerca de enfrentar cambios relevantes en materia de derechos de los trabajadores. En España, una reciente decisión del Tribunal Supremo abrió la puerta a reconocer pausas y afectaciones cotidianas que podrían incidir directamente en la jornada laboral de millones de personas.El alto tribunal resolvió varios puntos que modificarían el panorama laboral en ese país y que hoy generan debate en otras regiones del mundo. En concreto, el fallo establece lo siguiente:Si un empleado llega hasta 15 minutos tarde por causas razonables, como un trancón o una demora en el transporte, no podrá ser sancionado ni sufrir descuentos.Si el trabajador se toma un breve descanso de hasta 10 minutos para tomarse un café antes de iniciar la jornada laboral, ese tiempo no podrá ser descontado.Se permitirían hasta 20 minutos diarios para desayunar, sin que esto genere afectaciones salariales.Esta decisión ha abierto interrogantes sobre si medidas similares podrían aplicarse en otros países, especialmente en Colombia, donde la normativa laboral tiene un enfoque distinto.Llegadas tarde al trabajo en Colombia: qué permite la leyPara entender cómo se manejan estas situaciones en el país, Blu Radio habló con Camilo Cuervo, socio del bufete de abogados Holland & Knight, quien explicó cómo se aplican estas conductas en Colombia frente a lo que hoy discute España.De acuerdo con el abogado, en Colombia la llegada tarde no se considera automáticamente una falta disciplinaria siempre que esté debidamente justificada. Sin embargo, sí existe una diferencia clave frente al modelo europeo: el empleador puede descontar el tiempo no laborado. "El empleador no tiene la obligación de pagar ese tiempo, ya que la tardanza no es culpa suya", comentó Cuervo.En cuanto a pausas voluntarias durante la jornada, como tomarse un café, el escenario cambia. Si el trabajador decide hacerlo de manera deliberada, podría incurrir en una falta por incumplimiento del horario laboral. "Sin embargo, esto depende de muchos factores y circunstancias, especialmente del tipo de jornada que tenga el trabajador", afirmó el experto.Eso sí, justificar una llegada tarde no impide que existan sanciones. Las empresas pueden aplicar medidas disciplinarias cuando los retrasos se vuelven frecuentes.En la práctica, las consecuencias suelen escalar de la siguiente manera:Retrasos ocasionales de 10 o 15 minutos: llamado de atención.Conductas reiteradas: posibles sanciones disciplinarias.Persistencia en la conducta: eventual terminación del contrato.En todos los casos, el trabajador tiene derecho al debido proceso, tal como lo establece la Ley 2466 de 2025, correspondiente a la reforma laboral.¿Qué pasa con el llamado ‘break’ en las empresas?En Colombia, las empresas no están obligadas a otorgar el llamado ‘break’ para café o desayuno. No obstante, sí deben cumplir con la implementación de pausas activas dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.Estas pausas incluyen acciones como:Estiramientos.Caminatas cortas.Ejercicios de movilidad.
Hasta el 20 de diciembre, cerca de 10,5 millones de trabajadores formales en Colombia recibirán el pago de la prima de fin de año, un ingreso que, si bien muchas veces se destina a regalos y compromisos, este año debe usarse estratégicamente para evitar el ahogo financiero de 2026. En un contexto donde la inflación sigue alta y el crédito de consumo supera el 25 % efectivo anual, este dinero deja de ser un "extra" para convertirse en una decisión crucial, según analistas económicos.El inicio de año es históricamente complejo en Colombia, pues los incrementos atados al IPC impactan el costo de vida en enero: suben los arriendos, matrículas escolares, peajes y servicios. Por ello, destinar la prima sin una planeación clara se convierte en un error que se arrastra durante el primer trimestre.El error más costoso: no pagar la deuda caraUno de los principales errores es priorizar el gasto inmediato o la inversión en el corto plazo sin antes aliviar las deudas. Para la mayoría de los hogares, la opción más inteligente es destinar la prima a reducir obligaciones costosas, en especial las relacionadas con tarjetas de crédito y crédito rotativo.Pagar deudas caras, no invertir: “Destinar este dinero a bajar deudas sigue siendo la mejor inversión posible. Dejar de pagar intereses cercanos al 25 % anual equivale a ganar más de 250.000 pesos por cada millón que se deja de deber en un año”, señala Flórez. Esto se traduce en una rentabilidad automática, sin riesgo y superior a las alternativas de ahorro conservadoras.Pensar en invertir con pasivos altos: el socio de banca de inversión de Russell Bedford, Mauricio Serna, reafirma la prioridad: “El primer paso siempre debe ser reducir pasivos. Pensar en invertir mientras se mantienen obligaciones costosas es empezar perdiendo”. La cartera de consumo supera los 170 billones de pesos, según la Superfinanciera, por lo que aliviar esa carga libera flujo de caja en los meses más exigentes.Solo una vez que las obligaciones financieras están controladas, la prima puede convertirse en una herramienta de inversión, siempre alineada con el perfil de riesgo de cada trabajador.Otros errores a evitar para un 2026 tranquiloLos expertos señalan que el apuro, la improvisación y la falta de claridad sobre el perfil financiero son otros errores comunes en diciembre que terminan afectando el bolsillo:Improvisar el gasto: dejar que los recursos se diluyan en compras impulsivas o regalos sin planificación clara.No diferenciar riesgo: invertir sin identificar primero el perfil de riesgo. Si es conservador, es mejor optar por un CDT de corto plazo (tasas entre 8 % y 11 % E.A.) o fondos de inversión de liquidez, en lugar de renta variable.Comprometer la liquidez: invertir la totalidad del monto en instrumentos a muy largo plazo, como fondos de pensión voluntaria o cuentas AFC, sin dejar un colchón de emergencia para los gastos fijos del inicio de año.No medir el efecto en el flujo de caja: concentrar todos los gastos navideños en el mes sin considerar que los aumentos de enero (arriendo, matrículas, servicios, transporte) exigirán mayor disponibilidad de efectivo.En un entorno de crédito costoso, usar la prima con criterio no garantiza riqueza, pero sí algo fundamental: empezar 2026 con las cuentas bajo control y la capacidad de pago intacta.
Todo comenzó en 2018, cuando Aranguren fue designado comandante de la Brigada de Selva No. 27, en Mocoa (Putumayo). A esa misma unidad fue trasladada una subteniente, quien se desempeñaba como oficial de comunicaciones.Según estableció la Corte Suprema de Justicia, desde su llegada la oficial empezó a ser objeto de comentarios sexuales explícitos, expresiones humillantes y comportamientos invasivos, provenientes directamente de su superior jerárquico, el general en retiro Yuber Aranguren.Y es que, con base en los relatos de la víctima, Aranguren no solo la acosaba sexualmente haciéndole comentarios de toda índole, sino que además la amenazaba con hacer que la relación sentimental que ella tenía se acabara: “Ante algunos comandantes de batallón le expresó que era un bizcocho joven […], tómele la foto a eso para las comunicaciones, no le vaya a enviar la foto a su noviecito; esa chimba de relación que usted tiene se la voy a hacer acabar y, si se piensa casar, también la voy a desertar tanto para que no se case”.La sentencia describe un patrón de comportamiento reiterado. Por ejemplo, en reuniones del Estado Mayor, formaciones militares y espacios institucionales, el entonces general, condenado a 3 años y 4 meses, hizo referencias al cuerpo de la subteniente y a su apariencia física, utilizando expresiones de alto contenido sexual y degradante.En uno de los episodios más graves, aprovechó un desplazamiento en su vehículo particular para tocarle una pierna sin consentimiento, conducta que la Corte Suprema de Justicia consideró plenamente acreditada.Estas conductas no solo afectaron la honra de la víctima, sino que la expusieron al ridículo dentro de una estructura jerárquica como la militar.Entre los elementos tenidos en cuenta se incluyeron correos electrónicos enviados a la Oficina de Género del Ejército, grabaciones realizadas por recomendación institucional y testimonios que corroboraron de manera periférica la existencia de la denuncia y su impacto.Yuber Aranguren deberá pagar 3 años y 4 meses de cárcel por este sonado caso de acoso sexual al interior del Ejército, luego de que la Corte Suprema de Justicia ratificara la condena.
Las defensas de los exministros Ricardo Bonilla y Luis Fernando Velasco solicitaron a la magistrada Alexandra Rosero, del Tribunal Superior de Bogotá, que no se imponga la medida de detención domiciliaria pedida por la Fiscalía y respaldada por la Procuraduría en el marco del proceso por el presunto direccionamiento de millonarios contratos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).La solicitud de la Fiscalía se fundamenta, según lo expuesto en audiencia, en la urgencia de proteger a la comunidad, evitar la continuidad del desfalco del erario y prevenir la intervención o afectación del proceso judicial, ante el riesgo de nuevos encuentros o acuerdos con personas actualmente investigadas. Sin embargo, las defensas cuestionaron de manera frontal esos argumentos y sostuvieron que no se configuran los presupuestos legales para restringir la libertad de los exfuncionarios.En el caso del exministro Ricardo Bonilla, su abogado Mauricio Pava afirmó que las conductas descritas por la Fiscalía corresponden a actividades lícitas y legales, propias del seguimiento institucional a proyectos regionales. “Afirmo con toda entonación, en mayúscula y sostenido, que cada una de esas conductas es lícita y es legal. Ninguna de esas conductas es ilegal, ni siquiera sospechosa, es lo que el derecho penal ha llamado conductas neutrales”, sostuvo el defensor, al señalar que ese tipo de seguimiento ha sido realizado por ministros anteriores y continuará haciéndose en el Ministerio de Hacienda. Agregó que varios de los proyectos cuestionados venían estructurándose desde 2021, antes del periodo del exministro.Sobre el testimonio de María Alejandra Benavides, exasesora del Ministerio de Hacienda y testigo clave del proceso, la defensa presentó 50 horas de diligencias rendidas ante la Corte y fragmentos que, a su juicio, evidencian que no existió una orden expresa por parte de Bonilla. Según Pava, la propia testigo habría reconocido que no hubo instrucciones explícitas, sino interpretaciones personales derivadas de su iniciativa y falta de experiencia al intentar “mostrar gestión” y un supuesto trato preferencial a congresistas.El abogado también defendió el comportamiento procesal de Bonilla para sustentar la solicitud de libertad. Aseguró que el exministro se ha presentado voluntariamente, ha solicitado ser escuchado por las autoridades y no representa riesgo de fuga, por lo que dijo que no puede imponerse una medida de aseguramiento para responder al clamor social. “Eso no es una razón para una medida de aseguramiento”, enfatizó.Por su parte, la defensa del exministro Luis Fernando Velasco, a cargo de la abogada Rosa Elena Suárez, cuestionó la solidez de la inferencia planteada por la Fiscalía.“No basta con relatar hechos genéricos, ni con aludir a comportamientos ambiguos o socialmente reprochables. La inferencia debe articular de manera lógica y verificable los elementos recaudados con la estructura del tipo penal”, afirmó.En relación con el testimonio de Olmedo López, exdirector de la UNGRD y principal testigo del caso, la abogada sostuvo que no se acreditan elementos mínimos que configuren un acuerdo criminal que involucre a Velasco. Señaló que la Fiscalía no precisó cuándo, cómo, por qué medio ni ante quién se habrían impartido supuestas órdenes ilícitas.La defensa también rechazó la tesis que intenta presentar reuniones en la Casa de Nariño y el Ministerio del Interior como “cónclaves” de un esquema criminal. Según Suárez, esa hipótesis pierde sustento ante la ausencia de pruebas, las declaraciones contrarias de los asistentes y la falta de un vínculo objetivo entre los actos de corrupción atribuidos a Olmedo López y un supuesto liderazgo de los exministros.Finalmente, la abogada cuestionó que la Fiscalía invoque el impacto social, el clamor ciudadano o la desconfianza institucional para justificar la detención, al tiempo que reconoce que no existe riesgo de fuga, de obstrucción, de reiteración ni de afectación a las víctimas.También rechazó que se intente reforzar la solicitud con conductas de terceros, al recordar que la responsabilidad penal es estrictamente individual:“Resulta igualmente improcedente que la Fiscalía pretenda reforzar su solicitud acudiendo a comportamientos de terceros, de terceros además, ajenos a esta audiencia, como la referencia que hizo a los señores Carlos Ramón González Merchan y a César Augusto Manrique. La responsabilidad penal es estrictamente individual, de ahí la imputación subjetiva, y la responsabilidad no admite proyecciones, no admite contagios. Pero fíjese además, señora magistrada, que hoy se empiezan a filtrar aspectos como el de una parranda vallenata en que está González Merchan, mientras Velasco acude ante usted. Lo pretendido sin duda es contaminarla; la tranquilidad de la defensa es que eso no va a ocurrir. Ninguna inferencia adversa puede construirse a partir de situaciones jurídicas que no guarden relación con el ministro acá procesado”.Con estos argumentos, las defensas pidieron a la magistrada Rosero negar la detención domiciliaria, mientras el Tribunal evalúa si los elementos expuestos por la Fiscalía cumplen los requisitos legales para restringir la libertad de los exministros.
La Fiscalía General de la Nación continúa investigando el caso del envenenamiento con talio que provocó la muerte de las menores Emilia e Inés Forero en Bogotá, ocurrido el pasado 4 de abril. Ocho meses después de los hechos, Zulma Guzmán Castro sigue siendo la principal sospechosa, señalada como presunta responsable del crimen.El caso ha generado gran indignación en el país, principalmente por el uso del talio, un metal altamente tóxico cuyo manejo en Colombia está restringido exclusivamente a procesos industriales. Según el abogado penalista Majer Abushihab, representante de la familia Forero, las investigaciones analizan múltiples hipótesis que podrían involucrar a más personas además de la sospechosa principal.El posible móvil estaría relacionado con un vínculo sentimental previo entre Zulma Guzmán y Juan de Bedout, padre de una de las víctimas, con quien habría sostenido una relación extramatrimonial iniciada en Cartagena alrededor de 2018.En entrevista con Los Informantes de Caracol Televisión, el endocrino e internista retirado Julio Portocarrero recordó el caso de Alicia, madre de una de las menores y exesposa de Bedout, quien también presentó intoxicación por talio. “El examen que le hice fue unas pruebas de sangre y orina de talio y resultó positivo. Se inició el tratamiento rápidamente, no hubo necesidad de hospitalizarlo”, explicó el médico. Según Portocarrero, los niveles normales son “menos de 2 microgramos”, mientras que Alicia presentó niveles de “80, 90, claramente altos”.El tratamiento consistió en “medicamentos que ligan el talio en el organismo y se elimina por la orina”, señaló el especialista, quien agregó que los controles posteriores mostraron niveles “cero, no detectables”. La familia confirmó la recuperación inicial. Sin embargo, Alicia sufrió una recaída en Europa debido a la reactivación de un tumor previo, falleciendo el 17 de agosto de 2021 a los 50 años.Un elemento clave en la investigación fue la reconstrucción del envío de las frambuesas contaminadas. La Fiscalía determinó que el mensajero que transportó el paquete no formó parte del plan criminal y se convirtió en testigo crucial. Según el ente acusador, el domiciliario inicialmente se retiró al no encontrar a nadie, pero regresó tras recibir instrucciones telefónicas que indicaban que el paquete era un regalo y mencionaban a un miembro de la familia para que fuera aceptado. Registros telefónicos y de ubicación respaldaron esta cadena de hechos, concluyendo que Guzmán ordenó el envío contaminado.
La Corte Constitucional amparó de manera transitoria y urgente los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud del exrepresentante a la Cámara Gustavo Hernán Díaz, quien está recluido en la Cárcel La Picota pagando una pena por el delito de tráfico de influencias y tiene un diagnóstico de melanoma.La decisión se adoptó tras revisar una tutela interpuesta contra una providencia de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que había revocado una orden de sustitución de la pena por prisión domiciliaria previamente concedida por un juez de ejecución de penas.El exrepresentante a la Cámara fue condenado en segunda instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de febrero de 2024 por el delito de tráfico de influencias.Posteriormente, el 10 de mayo de 2024, Díaz se entregó voluntariamente a las autoridades y fue recluido de manera provisional en el Comando Departamental de Policía del Casanare; en ese sentido, la vigilancia de la pena quedó a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.El 20 de mayo de 2024, el exrepresentante condenado por corrupción solicitó la sustitución de la pena por prisión domiciliaria, argumentando que padecía “mieloma múltiple IgG Kappa”, además de otras comorbilidades que afectaban gravemente su sistema inmunológico. El juzgado acogió la solicitud y, mediante auto del 30 de julio de 2024, concedió la sustitución de la pena.Ante el riesgo inminente para la vida digna y la salud del accionante, la Corte Constitucional decidió intervenir de forma excepcional y ordenó, como medida transitoria, la aplicación inmediata de la sustitución de la pena que había sido concedida inicialmente por el juez natural.Esto se traduce en que el Juzgado que tiene el proceso deberá determinar, tras la orden de la Corte Constitucional, cuál es el beneficio que se le otorgará al exrepresentante debido a su grave estado de salud.
Esta decisión la tomó el alto tribunal al resolver una demanda presentada por los padres de crianza de un suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana que murió durante una exhibición acrobática realizada en agosto de 2019, en Rionegro, Antioquia.En el fallo, el Consejo de Estado ordenó reconocerles la pensión de sobrevivientes, el pago doble de cesantías y la compensación por muerte, conforme al régimen prestacional especial aplicable al personal militar.De acuerdo con este proceso, el uniformado fue acogido por sus abuelos maternos desde los primeros meses de vida, luego de que su madre biológica lo dejara a su cuidado. Desde entonces, ellos asumieron de manera permanente su crianza, educación, sostenimiento económico y acompañamiento afectivo, ejerciendo de forma real y continua la función de padres.Pese a ello, la Fuerza Aérea Colombiana negó inicialmente el reconocimiento de las prestaciones, al considerar que la figura de padre o madre de crianza no estaba prevista en los regímenes especiales de las Fuerzas Militares.A esta enorme controversia incluso se sumó la reclamación de la madre biológica, quien alegó vínculos consanguíneos y afectivos con su hijo para acceder a los beneficios económicos.Este fallo es importante porque señala que, aunque la familia de crianza no hubiera sido formalmente declarada ante autoridad alguna, sí se acreditó la existencia de relaciones socioafectivas, de solidaridad y apoyo mutuo, equiparables a las de una familia biológica o adoptiva.
Sigue la controversia por la decisión del presidente Gustavo Petro de suspender la extradición a Estados Unidos del máximo cabecilla de las disidencias de las Farc autodenominadas Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, Geovanny Andrés Rojas, alias 'Araña', quien tiene un extenso prontuario por narcotráfico.Blu Radio conoció en su totalidad la resolución ejecutiva 421 firmada por el presidente Gustavo Petro el pasado 18 de noviembre, en la que no solamente se revelan en detalle los procesos penales contra 'Araña', sino que explica en detalle los motivos sobre los que sustenta esa determinación.Dice textualmente el documento que “dado que el señor Geovanny Andrés Rojas es uno de los miembros representantes con mayor ascendencia dentro de la CNEB y ejerce un liderazgo principal en este grupo en el departamento del Putumayo y el piedemonte caqueteño, se considera que desempeña un papel significativo y determinante para la implementación efectiva del conjunto de los acuerdos”.Y señala que alias 'Araña' es especialmente importante para el cumplimiento de los acuerdos relacionados con las zonas de ubicación temporal, según dice el documento, “los cuales suscribió de manera directa”.El documento agrega que “la participación del señor Geovanny Andrés Rojas es crucial para la continuidad y el desarrollo de las actividades del proceso, permitiendo la profundización de la garantía de los derechos de las víctimas, particularmente en lo relativo a la verdad, justicia y reparación, previstas inicialmente en el Acuerdo No. 5”, que implica la “creación de la Subcomisión de Garantías Judiciales, enfocada en la situación jurídica de los miembros de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) y los derechos de las víctimas y su satisfacción”.Escuche el informe completo aquí:
En las últimas horas se conoció una carta firmada por más de 30 senadores, dirigida a las autoridades, en la que solicitan garantías procesales para 11 jóvenes capturados. Según las autoridades, los detenidos serían presuntos integrantes de la Brigada Clandestina por el Pueblo y para el Pueblo (PPP), banda desarticulada, de acuerdo con lo informado por el alcalde Carlos Fernando Galán el pasado 12 de diciembre.En el documento, con fecha del 1 de diciembre, los congresistas manifiestan su preocupación por la criminalización de la juventud y cuestionan el uso de agentes encubiertos, así como lo que consideran una inflación punitiva en este tipo de procesos. Entre los firmantes se encuentra el senador y precandidato presidencial Iván Cepeda.En diálogo con Blu Radio, el representante a la Cámara por Bogotá, Alirio Uribe Muñoz, explicó las razones que llevaron a varios congresistas a respaldar el comunicado. Señaló que, tras una serie de allanamientos y detenciones que coincidieron con el aniversario del estallido social, la comisión recibió información según la cual los jóvenes pertenecen a sectores populares, realizaban trabajo comunitario y denunciaban ser víctimas de persecución y posibles montajes judiciales.“Lo que hicimos fue emitir un comunicado porque estos jóvenes son conocidos por distintos sectores populares y sociales. La intención era evitar imputaciones desproporcionadas, tal como lo han recomendado organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y instancias de Naciones Unidas”, explicó Uribe.El congresista recordó que esta comisión bicameral ha documentado miles de casos relacionados con la protesta social y presuntas irregularidades judiciales. Aclaró que el pronunciamiento no busca interferir en las investigaciones, sino garantizar el debido proceso, evitar cargos excesivos y respetar la presunción de inocencia.No obstante, Uribe aseguró que al momento de firmar la carta no tenían conocimiento de que los jóvenes capturados hicieran parte de la PPP. Aun así, insistió en la necesidad de una investigación rigurosa e imparcial.“Esperamos que se haga una investigación seria. Ya hemos visto casos de montajes judiciales, como el de quienes fueron condenados por el secuestro de Gloria Lara y años después el Estado tuvo que pedirles perdón. Los informes de Policía no son prueba definitiva; hay que esperar que avancen las investigaciones y se esclarezcan los hechos”, concluyó el representante.
El Gobierno colombiano concedió la extradición de Geovany Andrés Rojas, alias ‘Araña’, jefe de los Comandos de Frontera, a Estados Unidos por cargos de narcotráfico y narcoterrorismo, aunque la entrega queda suspendida bajo condiciones de la Paz Total.La resolución ordena la extradición del ciudadano colombiano a petición de las autoridades de Estados Unidos. Es requerido por la Corte Distrital del Distrito Sur de California por los de concierto para distribuir cocaína y narcoterrorismo.No obstante, el artículo segundo de la resolución establece la suspensión de la entrega de Rojas mientras este “contribuya con aportes verificables y resultados concretos en el proceso de la consecución de la paz total” en el marco de la Ley 2272 de 2022.Geovany Andrés Rojas funge como miembro representante de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) en la mesa de diálogos de paz con el Gobierno nacional.La entrega de alias ‘Araña’ a Estados Unidos se hará efectiva si sus aportes o su participación en el proceso de paz total "se interrumpa o cesen". En este caso, se procederá al trámite de extradición una vez se cumplan los condicionamientos impuestos al Estado requirente.La resolución también establece que la entrega se llevará a cabo bajo el compromiso de Estados Unidos de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, lo que implica que Rojas no será sometido a desaparición forzada, torturas ni a penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.La decisión del Gobierno se basa en el aval que previamente había dado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la extradición de Geovany Andrés Rojas.La corte consideró que se cumplían los requisitos constitucionales para entregar al exjefe guerrillero, quien fue capturado en un hotel de Bogotá mientras participaba en la mesa de diálogos.Las pruebas de la justicia estadounidense confirmaron que la organización de Rojas produjo cocaína en Colombia, la envió a México y la introdujo al mercado estadounidense, lo que configura el delito de narcoterrorismo. El alto tribunal advirtió que los Comandos de Frontera han perdido toda legitimidad política y operan como una estructura criminal.
La muerte de las menores Emilia e Inés Forero, a raíz de envenenamiento de frambuesas con talio, consternó a todo el país y las autoridades avanzan en la investigación en donde la principal sospechosa es Zulma Guzmán Castro, quien salió del país días depsués de lo sucedido con destino a Argentina.Apareció Zulma Guzmán Castro, principal sospechosa del crimenLuego de varios días de investigación, finalmente, reapareció la sospechos que se encuentra por fuera del país. La mujer habló y salió en defensa propia sobre esta acusación y dijo que "tenía la manera de demostrar su inocencia", por lo tanto, iba a poner su disputa legal para demostrarlo. Lo curioso, según las autoridades, es que se pronuncia poco después de que se hablara de una posible imputación de la Fiscalía y sin señales pese a tener circular de la Interpol."Lo primero que tengo que decir es que siento muchísimo el dolor que pueden estar sintiendo las familias por la pérdida de sus niñas . Yo soy madre y eso debe ser dolor infinito y entiendo que por esa razón quieran encontrar el culpable y usar todos los medios posibles para ello, sin embargo, pues ese culpable no soy yo y eso es lo que estoy buscando probar ahora ante la justicia y con el abogado y con las pruebas que tengo", dijo en diálogo con Focus Noticias.Aseguró que "no entendía" porque la inculpaban a ella, pues "no tenía ningún motivo" para hacer algo así. Pero pondrá sus propias pruebas en manos de las autoridades para demostrar su inocencia."La estrategia se nota que era básicamente destruirme completamente antes de cualquier proceso judicial, destruir la imagen y dar una dar una versión que acaba conmigo sin ningún proceso, ninguna garantía de un juicio justo en estos momentos", añadió.La relación de Zulma Guzmán Castro y la familia BedoutConfesó haber sido pareja sentimental de manera clandestina con Juan de Bedout y aseguró nunca haber conocido a la esposa, pese que algunas versiones la han relacionado con su muerte."Yo lo vi cuando quedó viudo, en noviembre, tomamos un café y él me comentó que ella había muerto de cáncer, ella había tenido cáncer en el 2016 o 2017, creo, y le regresó, pero también ese día me dijo que habían tenido un susto, así me lo dijo, porque a principios de año ya había tenido una intoxicación por una sustancia, no estoy completamente segura de si me nombró esa sustancia talio o si me dijo simplemente que le habían encontrado algo que le había envenenado o le había hecho daño, no estoy segura exactamente que me dijo.",dijo.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó negar la tutela presentada por Andrés Felipe Marín Silva, conocido como 'Pipe Tuluá', con la que busca dejar sin efecto el concepto favorable de extradición emitido el pasado 12 de noviembre a solicitud del Gobierno de Estados Unidos.Tan solo unas horas después de que se confirmara que el Gobierno firmó la extradición de 'Pipe Tulúa', se conoció un escrito remitido a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, quién será la encargada de resolver una tutela que interpuso el máximo cabecilla de 'La Inmaculada'. La Corte explicó que el concepto de extradición se ajustó plenamente a las exigencias constitucionales y legales; por esa razón, sostuvo que no existe vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad personal ni acceso a la justicia, como lo alega el accionante.Marín, el peligroso cabecilla de la banda 'La Inmaculada' que delinque en el Valle del Cauca, es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas por los delitos de tráfico de drogas y concierto para delinquir, dentro de un proceso penal iniciado en septiembre de 2024.En la tutela, 'Pipe Tulúa' sostiene que la Corte incurrió en defectos sustantivos y fácticos al equiparar delitos que juzga el país que lo pide en extradición con los que fue juzgado en Colombia.Sin embargo, la Sala Penal reiteró que para verificar el principio de doble incriminación basta con que la conducta sea delito en ambos países, sin importar la denominación jurídica, y que los hechos descritos sí encuentran correspondencia en el Código Penal colombiano.La Corte aclaró que el trámite de extradición no es el escenario para analizar de fondo la responsabilidad penal del solicitado ni para evaluar la suficiencia o validez de las pruebas allegadas por el país requirente.Asimismo, descartó que exista falta de motivación en el concepto de extradición y señaló que los argumentos planteados por la defensa ya fueron analizados y respondidos dentro del trámite. Para la Sala, la tutela no puede usarse como un mecanismo para reabrir discusiones ya resueltas ni para expresar inconformidad con una decisión judicial debidamente sustentada.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la negativa a la solicitud de nulidad que había hecho el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, frente a la acusación que se adelanta en su contra por el delito de tráfico de influencias, relacionado con el “carrusel de la contratación”.El alto tribunal negó la solicitud de nulidad presentada por la defensa del ministro, con la cual se buscaba anular la acusación al considerar que durante el trámite se habrían vulnerado garantías como el debido proceso y el derecho de defensa. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia concluyó que no se configuró ninguna irregularidad sustancial que ameritara retrotraer la actuación.En su decisión, la Sala Penal explicó que la nulidad es una medida excepcional, que solo procede cuando se demuestra una afectación real y trascendental de las garantías fundamentales, situación que según el fallo no ocurrió en el caso del ministro de Trabajo.La Corte también precisó que las inconformidades de la defensa ya habían sido analizadas en etapas previas del proceso y que no es válido utilizar la nulidad como un mecanismo para reabrir discusiones que deben resolverse en el juicio, donde se evaluará de fondo la responsabilidad penal del acusado.Con esta determinación, la Corte Suprema de Justicia dejó claro que el proceso penal contra Antonio Sanguino continúa sin obstáculos y que el ministro de la cartera de trabajo deberá enfrentar el juicio por tráfico de influencias, delito que se le atribuye por presuntas gestiones indebidas cuando se desempeñaba como concejal de Bogotá.
El alto tribunal negó la solicitud de nulidad presentada por la defensa del ministro, con la cual se buscaba anular la acusación al considerar que durante el trámite se habrían vulnerado garantías como el debido proceso y el derecho de defensa. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia concluyó que no se configuró ninguna irregularidad sustancial que ameritara retrotraer la actuación.En su decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que la nulidad es una medida excepcional, que solo procede cuando se demuestra una afectación real y trascendental de las garantías fundamentales, situación que según el fallo no ocurrió en el caso del Ministro de Trabajo.La Corte también precisó que las inconformidades de la defensa ya habían sido analizadas en etapas previas del proceso y que no es válido utilizar la nulidad como un mecanismo para reabrir discusiones que deben resolverse en el juicio, donde se evaluará de fondo la responsabilidad penal del acusado.Con esta determinación, la Corte Suprema de Justicia dejó claro que el proceso penal contra Antonio Sanguino continúa sin obstáculos y que el ministro de la cartera de trabajo deberá enfrentar el juicio por tráfico de influencias, delito que se le atribuye por presuntas gestiones indebidas cuando se desempeñaba como concejal de Bogotá.
El alto tribunal le negó la solicitud de varias pruebas que pidió Cielo Rusinque dentro del trámite de la demanda que pide tumbar su designación en la Superintendencia de Industria y Comercio. El Consejo de Estado estudiará la certificación de los estudios de Rusinque en Francia, prueba que remitió el Ministerio de Educación.La decisión se produjo tras vencer los traslados ordenados luego de que el tribunal decretara una prueba de oficio para aclarar el alcance académico del diploma francés en Derecho Constitucional que la funcionaria presentó como parte de su formación.Los demandantes cuestionaron si Rusinque cumple con el nivel de estudios exigido para el cargo, por lo que el alto tribunal ordenó al Ministerio de Educación Nacional certificar la equivalencia del “Diplome Supérieur de l’Université – Droit Constitutionnel” expedido en Francia.La demanda que pide tumbar a Rusinque de la SIC será una de las “papas calientes” que deberá resolver el Consejo de Estado en 2026, por ello, el alto tribunal precisó que únicamente tendrá en cuenta la información enviada sobre el diploma francés de Rusinque, pues corresponde exactamente a lo solicitado en el auto del 20 de noviembre de 2025.¿Qué pruebas rechazó el Consejo de Estado?El despacho del magistrado ponente Pedro Pablo Venegas rechazó las pruebas allegadas por la propia Rusinque entre ellas artículos, traducciones, resoluciones de convalidación de otros posgrados y documentos relacionados con su producción académica.Tampoco fueron aceptadas las pruebas solicitadas por el demandante Samuel Ortiz Mancipe, Con estas decisiones, el proceso continúa enfocado exclusivamente en establecer si ese título y su eventual convalidación cumple con los requisitos para el cargo de superintendente.
La representante de la abogada y fiscal seccional Liceth Córdoba cuestionó la reciente celebración pública del cantante Luis Eduardo “Lowe” León sobre su absolución en España por el caso de violencia intrafamiliar, al recordar que actualmente cursa un recurso de apelación ante la justicia de ese país.Aunque el fallo absolutorio fue proferido a inicios de este año, solo recientemente el equipo del artista difundió un comunicado anunciando la victoria judicial, lo que generó inconformidad en la representación de Córdoba debido a que el proceso sigue activo en sede internacional.Según explicó su abogada, Wendy Herrera, la sentencia que absolvió al cantante fue proferida el 19 de mayo de 2025 y apelada el 23 de mayo del mismo año. Aseguró que la decisión se recibió con respeto, pero también con “profundo asombro” por la rapidez con la que se resolvió y por los argumentos utilizados para absolver a León.La representación sostiene que la sentencia no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por la víctima, que no se admitieron testigos esenciales y que se produjo un fallo “inusualmente rápido”.También cuestionó la falta de perspectiva de género en el análisis del testimonio de Córdoba, señalando que el juez consideró que ella buscaba obtener ventajas en el proceso de divorcio, pese a que para la representación, la víctima habría actuado por el miedo y la urgencia de regresar a Colombia con su hijo.Frente a la publicación del comunicado del cantante en noviembre, la abogada del artista en España, Silvia Aucejo, afirmó que el contenido se divulgó en la fecha que su cliente consideró oportuna, alegando que había información incorrecta circulando sobre su situación judicial.A la controversia internacional se suma la disputa por la custodia del hijo de la pareja. La abogada de Córdoba confirmó que actualmente enfrentan un proceso de restitución internacional iniciado supuestamente por León, quien solicita que el menor regrese a España.Sin embargo, la defensa de la madre sostiene que el niño ha vivido en Barranquilla y que no existe fundamento para enviarlo a un país donde ninguno de los padres es ciudadano. La abogada calificó la solicitud como preocupante y consideró que la reciente exposición pública del caso podría responder a “una estrategia de marketing” vinculada a los proyectos musicales del cantante.En paralelo, continúa en Colombia el proceso penal por presunta violencia intrafamiliar agravada contra León. La abogada que integra la defensa de Córdoba recordó que la Fiscalía ya presentó el escrito de acusación. La audiencia concentrada está programada para el 23 de febrero de 2026.Por su parte, la defensa de León en Colombia, la abogada Luz Marina Berrio, explicó que el caso avanza bajo el procedimiento penal abreviado establecido en la Ley 1959 de 2019, en la cual la denuncia penal por violencia intrafamiliar, se une la investigación y la imputación, en un escrito de Acusación.Detalló que la audiencia concentrada, que reúne en un solo acto la acusación y la preparatoria, ya inició con la verbalización del escrito por parte de la Fiscalía, pero la intervención de la defensa técnica aún está pendiente debido a la suspensión de la diligencia, que continuará en febrero de 2026. Sostuvo que en esa próxima sesión la defensa de León podrá descubrir y presentar sus pruebas “en igualdad de armas” con el ente acusador.
La investigación por el envenenamiento con talio que dejó como víctimas a las menores Emilia e Inés Forero continúa revelando aristas complejas, telefónicas y químicas, que amplían un caso que para la Fiscalía podría tener conexiones con otro episodio ocurrido cuatro años atrás. El abogado penalista Majer Abushihab, representante de la familia Forero, explicó en Mañanas Blu las piezas que hoy conforman el rompecabezas judicial y que involucran —según él— no solo la actuación de Zulma Guzmán, principal sospechosa, sino la posible participación de terceros.“Indudablemente se están investigando varias hipótesis que involucran más personas”, afirmó Abushihab. Aunque insistió en que no puede detallar elementos sensibles porque podrían comprometer el curso de la investigación, dejó claro que existen líneas sólidas sobre el origen del talio, la cadena de entrega del alimento contaminado y la localización de la presunta responsable en los días críticos.El rastro del talio: sustancia prohibida y origen aún en análisisUno de los ejes investigativos más complejos es el ingreso del talio al país. Esta sustancia, prohibida en Colombia, solo puede utilizarse para procesos industriales específicos.Abushihab subrayó que la Fiscalía, dirigida por la fiscal Elsa Reyes, ha adelantado un rastreo minucioso: “Créame, no le puedo dar detalles, pero se han hecho ejercicios muy importantes de indagación sobre cómo pudo haber ingresado talio al país”.Según el penalista, el ente investigador ya identificó posibles fuentes y está verificando destinos potenciales a fin de reconstruir la ruta completa.El abogado también fue prudente cuando se le consultó si el talio utilizado en este caso correspondía al mismo tipo hallado en el envenenamiento de la esposa del padre de una de las niñas, sucedido cuatro años atrás y que involucraría al mismo círculo familiar. Sin embargo, dejó entrever que esta conexión no está descartada:“En los dos sucesos hubo talio. Eso sí es cierto”.El mensajero: una pieza instrumentalizada del planUno de los elementos más sensibles de la investigación es la responsabilidad del mensajero que llevó las frambuesas envenenadas al hogar de la familia Forero. Según Abushihab, el domiciliario es un testigo clave que no formó parte del plan criminal.“Evidentemente fue instrumentalizado. Él no tiene nada que ver”, enfatizó. Explicó que el hombre trabajaba con varias aplicaciones de mensajería y que la Fiscalía ya identificó las plataformas involucradas, encontrando conexiones “muy importantes”.El comportamiento del mensajero también llamó la atención por su insistencia en entregar el paquete. Abushihab confirmó que el domiciliario llegó inicialmente y se retiró cuando le dijeron que no esperaban ningún envío, pero regresó tras recibir nuevas instrucciones: “Son contactos telefónicos. Y de ahí la prueba técnica con la que cuenta la Fiscalía”.Las llamadas desde Argentina: un elemento técnico bajo reservaUno de los puntos que más confusión ha generado es la supuesta llamada desde Argentina utilizada para ordenar las frambuesas envenenadas. Aunque esta versión circuló ampliamente, Abushihab fue enfático en aclarar que la orden no se hizo desde el extranjero.“La llamada no fue desde Argentina”, aseguró. Sin embargo, dejó abierta la puerta a una conexión técnica con ese país: “El tema de Argentina es cierto; hay unos vínculos muy técnicos, pero de eso dará cuenta la Fiscalía”.Lo que sí confirmó es que Zulma Guzmán estaba en Colombia el día del envío, negando versiones que la ubicaban en Buenos Aires. “Sí, es correcto”, respondió al ser interrogado sobre si la presunta responsable estaba en Bogotá el 5 de abril.El vínculo probatorio: ubicaciones, teléfonos y testimoniosSobre cómo la Fiscalía concluyó que Guzmán ordenó el envío de frambuesas contaminadas, Abushihab insistió en que el caso está respaldado por evidencia diversa:“Hay pruebas testimoniales y pruebas técnicas: teléfonos, ubicaciones, lugares y personas que han tenido interacción con la presunta responsable”.Esta combinación llevó al ente investigador a solicitar una orden de captura nacional e internacional (Interpol).¿A quién iba dirigido el veneno? Un móvil aún en construcciónRespecto al posible objetivo del envenenamiento, el abogado evitó confirmar si el ataque iba dirigido a las niñas, al padre o a toda la familia:“Indudablemente existe la posibilidad, o para todos”, expresó. El móvil sigue siendo materia de indagación.