La Fiscalía General de la Nación impuso medidas cautelares con fines de extinción del derecho de dominio sobre 23 bienes que harían parte del patrimonio de varios de los presuntos responsables del escándalo de corrupción conocido como el caso Centros Poblados, relacionado con el fallido contrato para llevar internet a escuelas rurales del país.La decisión cobija bienes que pertenecerían a Emilio Tapia, Juan José Laverde, Ottomar Lascarro, Luis Fernando Duque y algunos de sus familiares, todos señalados de haber tenido participación en las irregularidades detectadas en el contrato suscrito entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y la Unión Temporal Centros Poblados.De acuerdo con el director de Extinción del Derecho de Dominio, José Iván Caro, los bienes afectados superan los 65.900 millones de pesos y se encuentran ubicados en los departamentos de Cundinamarca, Atlántico, Córdoba, Sucre, Risaralda y Nariño. Entre los activos objeto de la medida se encuentran predios urbanos y rurales, parqueaderos, establecimientos de comercio y participaciones societarias.Según los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía, estas propiedades habrían sido adquiridas con recursos provenientes de las actuaciones ilícitas identificadas en el proceso de contratación, así como del anticipo que fue recibido de manera irregular por la Unión Temporal Centros Poblados. El contrato tenía como objetivo la instalación de centros digitales en 16 departamentos del país, iniciativa que finalmente no se ejecutó conforme a lo pactado.En el desarrollo de la investigación, el ente acusador determinó que parte de los bienes fueron obtenidos mediante la combinación de recursos de origen lícito con dineros producto de actividades ilícitas, lo que dio lugar a la aplicación de las causales de equivalencia, mezcla y destinación previstas en la legislación de extinción de dominio. Además, se estableció que las sociedades que integraron la Unión Temporal habrían sido utilizadas como instrumento para la comisión de las irregularidades contractuales.De manera adicional, y en atención a decisiones de responsabilidad fiscal emitidas por la Contraloría General de la República, la Fiscalía también impuso una medida cautelar sobre un inmueble de propiedad de la exministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Karen Abudinen, en el marco del mismo proceso.Las medidas fueron adoptadas por un fiscal de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, tras establecerse la imposibilidad de ubicar la totalidad de los recursos desviados en el contrato de Centros Poblados. Con esta actuación, la Fiscalía busca recuperar bienes que, presuntamente, fueron adquiridos con dineros públicos y garantizar su eventual incorporación al patrimonio del Estado, mientras avanzan los procesos judiciales contra los responsables del entramado de corrupción.
La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, información detallada y actualizada sobre el proceso de cesión de la posición contractual en el bloque gasífero Sinú-9, un contrato que ha generado alertas por presuntas irregularidades que incluyen señalamientos de tráfico de influencias, ocultamiento de accionistas y posibles vacíos en la cadena de titularidad de los intereses económicos.El ente de control recordó que el contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos E&P No. 25, correspondiente al área Sinú-9, ha registrado múltiples operaciones desde su adjudicación en 2014. Según la Procuraduría, en este periodo se han presentado diversos negocios jurídicos que involucran compra y venta de participaciones e incrementos en los porcentajes de inversión.El requerimiento fue elevado por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, en el marco de actuaciones preventivas relacionadas con la transferencia de la participación mayoritaria del contrato. Actualmente, la multinacional Maurel & Prom (M&P) firmó para adquirir el 61 por ciento de la licencia de exploración y producción del bloque Sinú-9, lo que activó la revisión del órgano de control.El bloque Sinú-9 ha estado en el centro de la atención pública por la mención del inversionista Serafino Iacono, empresario del sector de petróleo y gas, quien también ha sido relacionado con la venta del apartamento 901 a Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol, un negocio por el cual la Fiscalía ya avanzó con el interrogatorio, para establecer si la compra del apartamento que hizo Roa al empresario Iacono se hizo de manera legal o si detrás de la transacción pudo haber existido una estrategia para comprometer presuntamente contratos de Ecopetrol antes de que Roa asumiera la presidencia de la compañía.Sin embargo, en un comunicado, el empresario Iacono ha señalado que ya no hace parte de la administración de NG Energy, empresa que en 2017 adquirió una participación en Sinú-9 mediante acuerdos con Clean Energy.En la solicitud, la Procuraduría advirtió que en las solicitudes recibidas se exponen presuntas irregularidades asociadas a la titularidad real de los intereses económicos, la sucesión de cesiones contractuales y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Por ello, señaló la necesidad de contar con información integral que permita tener un panorama completo de la situación jurídica, contractual y administrativa tanto del contrato como del trámite de cesión en curso.En ese sentido, la Procuraduría solicitó a la ANH un informe detallado que consigne, de manera cronológica, todas las modificaciones en las participaciones de los contratistas del bloque, incluyendo la identificación de cada uno de los inversionistas que han tenido vínculo con el contrato. El requerimiento también abarca a aquellos cuya participación no es visible para el mercado, pero cuyos contratos reposan en los registros de la Agencia.Adicionalmente, el procurador Marcio Melgosa pidió establecer si la ANH ha adelantado actuaciones para verificar el estado procesal actual de los procesos judiciales relacionados con el contrato de Sinú-9, así como las pretensiones formuladas y el posible impacto que podrían tener sobre la cesión de participación actualmente en trámite.La ANH cuenta con un plazo de cinco días hábiles para responder el requerimiento de la Procuraduría. Hasta tanto no se emita un pronunciamiento posterior del órgano de control, la definición sobre la cesión de la participación en el bloque Sinú-9 quedará en suspenso, en un proceso que ahora es objeto de vigilancia preventiva por parte del Ministerio Público.
El caso de Zulma Guzmán Castro se remonta a abril de este año en Bogotá, cuando un regalo terminó convertido en una tragedia. Dos menores de edad, identificadas como Inés de Bedout, de 14 años, y Emilia Forero, de 13, fallecieron tras consumir frambuesas cubiertas con chocolate que fueron enviadas a su vivienda a través de un servicio de mensajería.Las investigaciones establecieron que las frutas contenían talio, un metal pesado altamente tóxico, incoloro e inodoro, que habría sido introducido de manera intencional. La sustancia no solo causó la muerte de las menores, sino que también afectó la salud de otros dos integrantes de la familia.Según la hipótesis de la Fiscalía, el doble homicidio estaría motivado por una venganza personal, relacionada con una presunta relación sentimental extramatrimonial que la empresaria habría sostenido con el padre de una de las víctimas.Tras la muerte de las niñas, Guzmán Castro abandonó el país y emprendió una huida por varios países de Suramérica y Europa, entre ellos Argentina, Brasil y España, hasta ingresar finalmente al Reino Unido el pasado 11 de noviembre.La ubicación de la sospechosa en Londres se logró gracias a un detalle clave: en una transmisión de video se le observó consumiendo agua embotellada de una marca que solo se comercializa en territorio británico. Días después, cerca del puente de Battersea, fue rescatada del río Támesis por la Policía Metropolitana, tras un presunto intento de suicidio.Actualmente, la Fiscalía General de la Nación formalizó ante el Gobierno británico la solicitud de extradición para que responda en Colombia por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio.De acuerdo con una investigación revelada por el diario El Tiempo, el pasado 6 de abril de 2025, cuando Forero ya había fallecido y la otra niña, De Bedout, permanecía en estado crítico en una clínica, Zulma Guzmán habría comprado nuevos paquetes de frambuesas.El primer pedido se realizó a la 1:53 de la tarde y, dos horas después, habría efectuado un segundo encargo que incluía frambuesas, tomates, cebollas y aguacates, por un valor total de 29.900 pesos.Sobre la recepción de estos pedidos, un detective entrevistado por El Tiempo indicó que Juan De Bedout —quien reconoció haber sostenido una relación extramatrimonial con Guzmán— fue interrogado. “Solo se tienen nombres, no apellidos. El señor manifestó desconocer si las receptoras pertenecen o no a su entorno, aunque admitió conocer al menos a una persona con uno de esos nombres”, señaló el investigador.Cabe recordar que Zulma Guzmán ha asegurado que dichas compras correspondían a su dieta personal y ha negado de manera reiterada cualquier responsabilidad en la muerte de las menores.
Un caso de violencia intrafamiliar ocurrido en Ciudad de México el pasado 23 de agosto de 2023 volvió a causar conmoción luego de que Pamela Rivera reconstruyera los hechos que terminaron en el asesinato de su madre y su abuela, y con la muerte posterior de su padre, Óscar Rivera, exbeisbolista profesional.Rivera tuvo una destacada trayectoria deportiva, con paso por organizaciones como los Dodgers y la liga mexicana. Sin embargo, tras su retiro del deporte profesional, su situación personal se deterioró progresivamente. Según el testimonio de su hija en el podcast Vos Podés, el ascenso laboral de su esposa, quien comenzó a ocupar cargos directivos, coincidió con una etapa marcada por depresión, consumo desmedido de alcohol y episodios de violencia psicológica y física.La convivencia familiar se agravó durante el confinamiento por la pandemia, periodo en el que, de acuerdo con Pamela, las discusiones constantes y las conductas de control se intensificaron. A pesar del entorno violento, su madre no logró alejarse del agresor, en parte por un sentimiento de compasión. “Mi mamá decía que lo quería dejar pero nunca lo pudo dejar porque decía ‘Ay pobrecito ¿a dónde se va a ir, qué va a hacer de su vida?’”, relató.La mañana del 23 de agosto, Pamela despertó tras escuchar gritos provenientes del interior del apartamento. Al salir de su habitación encontró a su abuela, de 78 años, amarrada con un cinturón y sin conocimiento. Al intentar intervenir, su padre se encerró bajo llave en la habitación principal del inmueble.Mientras las autoridades eran alertadas, Rivera envió un mensaje de texto a su hija, en el que se despedía y daba indicaciones sobre los bienes familiares. Pamela recordó el contenido del mensaje: “Me manda un mensaje larguísimo pidiendo disculpas... ‘perdóname flaquita, lo que hice no es su culpa, ni de mis hermanos. Esto es de ustedes, un terreno, la casa, es de ustedes’”.Cuando la policía logró ingresar a la vivienda, halló sin vida a la madre y a la abuela. De acuerdo con las autoridades, la madre habría sido agredida físicamente antes de recibir un disparo, mientras que la abuela murió tras ser golpeada con la cacha del arma cuando intentó defender a su hija.El agresor fue trasladado a un centro asistencial, donde permaneció en estado vegetal durante siete días. Falleció el 31 de agosto. El hecho dejó a Pamela y a su hermana menor, de nueve años, enfrentando un proceso legal por la sucesión de bienes.Además del impacto emocional, Pamela aseguró haber sido blanco de señalamientos en redes sociales y críticas por parte de familiares que la responsabilizaron por no haber evitado la tragedia. Hoy, afirma que su prioridad es la recuperación emocional y visibilizar la importancia de la atención oportuna en salud mental. “Muchas cosas se hubieran arreglado o calmado si hubieran prestado atención... ¿qué tal si en vez de las drogas y el alcohol hubiera sido la terapia o el amor propio?”, reflexionó.
Jairo Bernal Manrique, Jaime Javier Sánchez, Nidia Pineda, Fany Rodríguez, Edgardo Lozano y Jeik Donovan Yepes son las seis personas que presuntamente pertenecían a una estructura criminal en la que se simularon operaciones comerciales por más de 843 mil millones de pesos, mediante la venta de facturas falsas, con el fin de evadir impuestos y afectar gravemente las finanzas del Estado.Según la investigación de la Fiscalía, estas personas son acusadas de crear 185 empresas de papel, utilizadas para que compañías reales se apropiaran ilegalmente del IVA y redujeran la base gravable del impuesto de renta.La red ilegal habría operado durante una década simulando operaciones comerciales mediante la venta de facturas falsas, con el fin de evadir impuestos y afectar gravemente las finanzas del Estado.“Los acusados figuraban como socios o representantes legales de dichas sociedades. Así se habían concertado para constituir empresas de fachada con diversos objetos sociales, a pesar de no contar con capacidad económica, logística, recurso humano ni operativa para sustentar las operaciones que evidenció la Fiscalía”, aseguró el director especializado contra los delitos fiscales, Leonardo Quevedo Castillo.Las supuestas empresas pedían, a cambio, entre el 1 % y el 5 % del valor facturado de forma irregular. La Fiscalía estableció que estas maniobras se realizaron entre 2012 y 2022, con el apoyo de análisis financieros del CTI y del Modelo Único de Investigación Financiera.Las capturas se realizaron en Bogotá y Casanare. A los implicados se les imputaron delitos como concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y lavado de activos. El juez ordenó a cinco de ellos prisión domiciliaria y a la última, cárcel.
La Navidad es presentada por el pastor César Castellanos como mucho más que una tradición cultural: es la celebración del mayor regalo que la humanidad ha recibido, la salvación por medio de Jesucristo. Al recordar la profecía de Isaías 7:14 —“He aquí que la virgen concebirá y dará a luz un hijo, y llamará su nombre Emmanuel”— se enfatiza que Jesús es “Dios con nosotros”, el cumplimiento perfecto del plan eterno de redención. El mensaje destaca que Jesús nació de una virgen por obra del Espíritu Santo para reflejar la naturaleza divina de obediencia perfecta, aquella que Adán perdió. Mientras la semejanza con Dios se quebró por la desobediencia, Cristo vino a restaurarla al decir: “El hacer tu voluntad, oh Padre, me ha agradado”. Su nacimiento humilde en un pesebre y no en un palacio enseña que Dios no habita en corazones soberbios, sino en los sencillos y humildes, como lo afirma Jesús en las bienaventuranzas: “Bienaventurados los pobres en espíritu, porque de ellos es el reino de los cielos”. Emmanuel vino a morar donde hay humildad, fe y dependencia total de Dios.Finalmente, la reflexión invita a recibir a Jesús no solo como un símbolo navideño, sino como Señor y Salvador personal. Como declara Juan 1:12: “Mas a todos los que le recibieron, a los que creen en su nombre, les dio la potestad de ser hechos hijos de Dios”.Escuche la reflexión competa aquí:
La reflexión dominical de monseñor Rafael de Brigard es una profunda invitación a vivir la Navidad como una experiencia real de encuentro con Dios, más allá de las prisas, compromisos y distracciones propias de fin de año. Desde el inicio, el prelado recuerda que la fe cristiana nace de la certeza de una presencia viva: “Dios está con nosotros, Él camina con nosotros y nunca, nunca nos abandona”. En sintonía con el Salmo 95, la Navidad aparece como un tiempo de alegría y alabanza, donde cielo y tierra se unen para celebrar la llegada del Señor que viene a regir el mundo con justicia y fidelidad.El núcleo del mensaje se centra en el Evangelio de San Lucas y en una imagen contundente: “no había sitio en la posada”. Para monseñor de Brigard, este dato no es solo histórico, sino profundamente actual, pues revela cómo muchas veces la humanidad —y cada persona en particular— vive tan llena de ocupaciones, orgullos o autosuficiencias que no deja espacio para Dios. Finalmente, la reflexión subraya los frutos de abrir esa “posada interior”: alegría, paz y esperanza. Como a los pastores, la presencia de Dios disipa los temores y se convierte en “una buena noticia, una gran alegría para todo el pueblo”. Cristo, nacido en el pesebre, es reconocido como “Salvador, Mesías y Señor de la vida”, aquel que reconcilia el cielo con la tierra y restaura un mundo necesitado de redención.Escuche la reflexión completa aquí:
Graves alteraciones al orden público se han registrado en las últimas horas en el corregimiento de Liberia - El Charcón de Anorí tras una incursión armada por parte de miembros del Clan del Golfo.Las presiones del grupo ilegal derivaron en el secuestro de cuatro personas, entre las que versiones preliminares indicaron que se encontraba un concejal de la misma localidad. Las víctimas habrían permanecido amarradas por varias horas para posteriormente salir de la zona con sus captores con rumbo desconocido. Sin embargo, fuentes de seguridad en el departamento confirmaron a Blu Radio que el reporte de la comunidad es que ya los retenidos se encuentran en libertad tras la medicación de entidades como el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Defensoría del Pueblo.No obstante, se mantienen las acciones del Ejército para llegar hasta la zona urbana del corregimiento y recuperar el control como lo indicó el alcalde de Anorí, Gustavo Silva."Estamos esperando a ver qué va a pasar con el Ejército, que ya también llegó a la zona con comando del FUDRA. Estamos esperando los resultados. Muy cerca al pueblo explosiones, la gente toda confinada, demasiadas bombas", reportó.La incursión del grupo armado también provocó cuestionamientos por parte del gobernador de Antioquia, Andrés Julián, hacia el ministro de Defensa, Pedro Sánchez, solicitando el fortalecimiento del pie de fuerza en una zona donde hace varios meses se ha alertado una crítica situación de orden público por la presencia de diversos actores ilegales que disputan un corredor estratégico entre el Norte, Bajo Cauca y Nordeste del departamento.
La defensora del Pueblo, Iris Marín, se pronunció respecto al anuncio del cese al fuego unilateral del ELN a partir del 24 de diciembre hasta el 3 de enero. Marín recibió con alivio la decisión de la guerrilla, pero aseguró que es un anuncio que también genera angustia, pues las acciones del ELN han provocado daños irreparables a la población.“Un gesto de coherencia sería, por ejemplo, la liberación incondicional de las personas que permanecen secuestradas. El cese de hostilidades debería alcanzar también las hostilidades con otros grupos armados, a quienes les pedimos el mismo alivio en el fin de año”, fue la solicitud que hizo la defensora a través de su cuenta de X.Marín recordó que hace un año la guerrilla hizo un cese al fuego similar; sin embargo, en enero emprendió una ofensiva en el Catatumbo que generó el desplazamiento masivo más grande de la historia reciente de Colombia, razón por la cual la defensora celebró el anuncio, pero pidió más de parte del ELN.
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, revocando la condena de 12 años de prisión domiciliaria que había sido dictada por la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá.La decisión del alto tribunal también extiende la absolución a los episodios relacionados con los testigos Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés Velasco, alias “Diana”, y contiene un duro reproche a la jueza de primera instancia por errores en la valoración de las pruebas y por haber incurrido en interpretaciones consideradas “falaces y metodológicamente defectuosas”.Duro pronunciamiento del magistrado MerchánDurante la lectura de la sentencia, el magistrado Manuel Antonio Merchán, en nombre de la Sala Penal del Tribunal, afirmó que la decisión de primera instancia carecía de rigor probatorio y presentaba falacias interpretativas.El fallo añadió que “la sentencia incurrió en error al asumir que el interés del acusado en obtener pruebas lícitas equivalía a dolo determinador, interpretando falazmente recomendaciones de decir siempre la verdad como encargo ilícito sin evidencia”.Asimismo, Merchán precisó que “las conversaciones interceptadas reflejan ausencia de instrucciones para inducir falsedad y quienes tuvieron contacto con Uribe niegan fines ilícitos”, aclarando además que la llamada del 26 de marzo fue tergiversada, pues Uribe “pregunta si Monsalve fue presionado por Cepeda, no afirma tal hecho, y la expresión ‘eso ayuda mucho’ se refiere a aclarar la situación, no a inducir mentira”.Revocatoria de la condena y absoluciónTras revisar las pruebas y la valoración efectuada en primera instancia, el Tribunal concluyó que no se acreditó responsabilidad más allá de toda duda razonable, motivo por el cual revocó la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez.“La sentencia de primera instancia incurrió en errores metodológicos, falacias interpretativas y valoración sesgada de pruebas al construir inferencias sobre subordinación funcional y dolo sin respaldo objetivo”, dijo el magistrado Merchán al leer la parte resolutiva del fallo.El Tribunal señaló además que las inferencias sobre una supuesta subordinación funcional entre el expresidente y el abogado Diego Cadena carecen de fundamento, y que la actuación de Uribe se enmarcó en la búsqueda de pruebas lícitas, no en la inducción a testigos para faltar a la verdad.Contexto: la condena de agosto y los casos vinculadosEn agosto pasado, la jueza Sandra Heredia había condenado al expresidente a 12 años de prisión, una multa superior a 3.400 millones de pesos y una inhabilitación para ejercer cargos públicos por más de ocho años, tras hallarlo culpable de fraude procesal y soborno en actuación penal.El fallo de primera instancia se basaba en los testimonios de Juan Guillermo Monsalve Pineda, exparamilitar recluido en la cárcel La Picota, quien aseguró haber recibido ofrecimientos de parte del abogado Diego Cadena, presuntamente por instrucción de Uribe, para retractarse de sus declaraciones que lo vinculaban con el bloque Metro de las AUC.Sin embargo, el Tribunal Superior determinó que no existían pruebas directas que acreditaran coacción, ofrecimientos ilícitos o instrucciones dolosas por parte del expresidente, y que las grabaciones y declaraciones analizadas no sustentaban la hipótesis de manipulación del testigo.
El Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena impuesta al expresidente Álvaro Uribe Vélez por el delito de soborno en actuación penal dentro del proceso relacionado con el testigo Carlos Enrique Vélez Ramírez. En un fallo de segunda instancia, el magistrado Manuel Antonio Merchán explicó que las pruebas practicadas en el juicio no demostraron el vínculo doloso necesario para señalar a Uribe como determinador de una conducta punible.“Se establece que las pruebas practicadas no acreditan el vínculo doloso exigido para calificar a Álvaro Uribe Vélez como determinador de una conducta punible. (…) Por tanto, la Sala revocará la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez como determinador del delito de soborno en actuación penal en el evento de Carlos Enrique Vélez, y en su lugar lo absuelve por esta conducta. Se ordena compulsar copias para que se investigue”, indicó el fallo.Tribunal considera errónea la aplicación del dolo eventualDurante la lectura de la decisión, el magistrado Merchán enfatizó que el tribunal encontró un error de interpretación jurídica en la aplicación del dolo eventual como fundamento de la condena de primera instancia, ya que la figura de la determinación penal exige dolo directo.No hubo prueba de que Uribe ordenara pagos o instruccionesEl tribunal también señaló que no existe evidencia que vincule directamente al expresidente con los pagos realizados al testigo o con las instrucciones que se le atribuyeron durante el proceso.“En el caso concreto, Carlos Enrique Vélez Ramírez nunca mencionó a Álvaro Uribe Vélez como responsable de los pagos recibidos ni como autor de las instrucciones, y tampoco los abogados Diego Javier Cadena ni Juan José Salazar Cruz le atribuyeron tal vínculo, reconociendo el propio Vélez que desconocía el origen del dinero”, dijo Merchán. El fallo precisó que no se acreditó, ni directa ni indirectamente, que Uribe hubiera instigado la comisión del delito de soborno en actuación penal. Además, aclaró que la expresión del exmandatario, “que digan la verdad”, no puede interpretarse como una intención de inducir falsedad.Revocan la condena respecto de Eurídice Cortés Velasco, alias ‘Diana’El Tribunal Superior también revocó la condena en el caso de Eurídice Cortés Velasco, conocida como alias 'Diana', al concluir que no se acreditaron los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal de soborno en actuación penal, y que la valoración probatoria de la primera instancia incurrió en errores sustanciales.“La afirmación de que Eurídice ingresó a las AUC en el año 2000 al bloque Calima contradice su testimonio, según el cual ingresó en 1999 al Frente Cacique Pipintá, vinculado al Bloque Metro. La valoración probatoria se centró en su declaración del 2005, sin examinar el hecho objeto de acusación, la supuesta determinación por parte de Álvaro Uribe Vélez para inducir la grabación del video. La acusación se dirigió al actuar de Diego Javier Cadena y Juan José Salazar, sin describir conducta alguna del acusado que lo vincule como determinador”, señaló el magistrado Merchán.La Sala explicó que, aunque el dolo eventual puede configurar la determinación, se requiere que el instigador actúe con plena conciencia y voluntad de inducir el hecho punible, lo que no se demostró en el caso. En particular, el fallo destacó que no hubo prueba de subordinación funcional, ni de que existiera una instrucción directa del expresidente a los abogados para cometer delitos.“La reunión entre Mario Uribe, Diego Cadena y Álvaro Uribe Vélez no acredita instrucción alguna para la comisión de delitos, pues no hay prueba de subordinación funcional ni de que el contrato de mandato implicara obediencia penalmente relevante. Las interceptaciones muestran que Cadena informaba sobre gestiones ya realizadas, sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado”, precisó el fallo.El tribunal resaltó que la declaración de Eurídice Cortés evidencia autonomía narrativa y ausencia de motivación económica, y que el video en cuestión fue elaborado sin guion impuesto ni referencia directa al acusado. Las conversaciones interceptadas en 2019, además, no guardan relación con el video grabado en abril de 2018, y la iniciativa económica provino del propio Vélez, no de los abogados de Uribe.“Las conversaciones no revelan que los abogados determinados, comillas, hablaran con el determinador comillas sobre gestiones ilícitas. La falladora sustenta la imputación en notas de voz y en afirmaciones de Vélez que admitió no constarle”, añadió el magistrado MerchánFinalmente, la Sala concluyó que la condena de primera instancia se apoyó en inferencias sin sustento probatorio, y que no se acreditaron los elementos esenciales del delito de soborno en actuación penal.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá validó las intercepciones telefónicas realizadas entre el expresidente Álvaro Uribe Vélez y su exabogado Diego Cadena, dentro del proceso por presunto soborno a testigos.Durante la lectura del fallo en segunda instancia, el magistrado Manuel Antonio Merchán sostuvo que la medida judicial estuvo debidamente sustentada y que no hubo irregularidad en la obtención de las grabaciones.“Conclusiones del tribunal. No prospera la pretensión de exclusión de las conversaciones interceptadas en la línea, pues la medida se sustentó en motivos fundados y se ajustó a la excepción aplicable cuando la relación abogada-cliente se convierte en medio para la comisión de delitos”, señaló el magistrado Merchán. La decisión contradice una interpretación previa según la cual las interceptaciones habrían sido indebidas por haberse originado en una orden judicial dirigida inicialmente contra el entonces congresista Nilton Córdoba, y no contra el exmandatario.Tribunal descartó la tesis del “hallazgo imprevisto”El Tribunal también se pronunció sobre la explicación que en su momento dio la Corte Suprema de Justicia, la cual calificó la interceptación de la línea de Uribe como un “hallazgo imprevisto”. Frente a ello, el magistrado Merchán fue enfático en señalar que tal justificación carece de sustento legal.“Hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del hallazgo imprevisto inevitable carece de sentido jurídico y no legitima la afectación”, afirmó el magistrado.Asimismo, la Sala Penal precisó que los errores procesales no pueden considerarse hechos fortuitos o inevitables.“El error involuntario no es virtud a la ilicitud, pues la interceptación se sustentó en datos erróneos y descubrir tardíamente que el número no era de Córdoba no constituye hallazgo imprevisto, sino negligencia grave”, añadió Merchán.Las interceptaciones en cuestión hacen parte del expediente por presunto soborno a testigos y fraude procesal que enfrenta el expresidente Uribe. Dichas grabaciones fueron obtenidas en 2018, cuando la Corte Suprema de Justicia adelantaba una investigación preliminar.La condena del expresidente Álvaro UribeEl 1 de agosto de 2025, la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, declaró culpable al expresidente Uribe por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.Esta decisión lo convirtió en el primer exmandatario en la historia de Colombia condenado penalmente. No obstante, tanto la defensa del expresidente como la Procuraduría General de la Nación apelaron el fallo, argumentando que la sentencia carece de fundamentos jurídicos sólidos.El caso paralelo del abogado Diego CadenaEn medio de este contexto judicial, el 30 de septiembre el abogado Diego Cadena, conocido por sus vínculos con Uribe, fue condenado a siete años de prisión domiciliaria por el delito de soborno en actuación penal.El juez del caso lo absolvió por duda razonable de otros dos delitos relacionados directamente con el proceso por el cual Uribe fue condenado. Cadena, que actuó como abogado del expresidente, es considerado una de las piezas clave en el entramado judicial que rodea este expediente.Un caso judicial que lleva más de una décadaEl origen de este proceso se remonta al año 2012, cuando Uribe denunció al entonces congresista Iván Cepeda ante la Corte Suprema de Justicia por supuesta manipulación de testigos. Sin embargo, el alto tribunal no solo descartó investigar a Cepeda, sino que abrió una causa contra el expresidente al hallar indicios de que él mismo habría intervenido testigos para evitar ser vinculado con grupos paramilitares. Desde entonces, el expediente ha pasado por múltiples etapas y tribunales, extendiéndose por más de trece años.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la legalidad de la principal prueba obtenida contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, al determinar que las interceptaciones telefónicas realizadas en 2018 por la Corte Suprema de Justicia fueron efectuadas de manera indebida y con violación del derecho a la intimidad.Según la decisión, las grabaciones hechas durante la investigación por presunto soborno a testigos no debieron haberse practicado, ya que la orden judicial fue emitida originalmente contra el congresista Nilton Córdoba, y no contra Uribe. La Corte, en ese momento, interceptó por error la línea telefónica del exmandatario, lo que dio origen a una de las pruebas más relevantes en el proceso.“No hubo hallazgo imprevisto, sino negligencia grave”El Tribunal fue contundente al afirmar que la justificación de la Corte Suprema —que catalogó la interceptación como un “hallazgo imprevisto”— carece de fundamento legal.“Hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del hallazgo imprevisto inevitable carece de sentido jurídico y no legitima la afectación”, dijo el magistrado Manuel Antonio Merchán.La Sala añadió que el error no puede ser considerado una circunstancia fortuita o inevitable, sino una falla grave en el procedimiento judicial.“El error involuntario no es virtud a la ilicitud, pues la interceptación se sustentó en datos erróneos y descubrir tardíamente que el número no era de Córdoba no constituye hallazgo imprevisto, sino negligencia grave”, enfatizó.Sin validez jurídica las grabacionesCon esta decisión, las grabaciones obtenidas en el marco de esas interceptaciones quedan sin validez dentro del proceso penal. El Tribunal también descartó la posibilidad de aplicar la figura del “descubrimiento inevitable”, que permitiría mantener la evidencia pese a su origen irregular.“Tampoco aplica la regla de descubrimiento”, dice la Sala Penal.EN VIVO: Tribunal Superior de Bogotá emite fallo sobre condena a Álvaro Uribe“Las conversaciones interceptadas son fruto de una obtención ilícita”: magistrado MerchánDurante la lectura del fallo, el magistrado Manuel Antonio Merchán profundizó en las razones por las cuales las interceptaciones no cumplen con los estándares legales exigidos para la recolección de pruebas.“Se omitieron requisitos esenciales. 1. Percepción inicial lícita. 2. Causa probable antes de invadir la intimidad. 3. Derecho legal para ingresar al ámbito protegido. Mantener la escucha activa para legitimar retroactivamente la invasión vulnera principios constitucionales y desnaturaliza la garantía de intimidad”, afirmó. El magistrado subrayó que la Fiscalía no logró demostrar una vía alternativa legítima que justificara la obtención del material interceptado.
El general retirado William Rincón, padre de Juan Felipe Rincón, el joven de 21 años asesinado en el sur de Bogotá el pasado 24 de noviembre, en entrevista con Séptimo Día, afirmó que el crimen se trató de un "concierto para delinquir" y una extorsión. Rincón afirmó que detrás de la brutal golpiza y el disparo que acabó con la vida de su hijo, no fue la supuesta pedofilia, sino un montaje criminal orquestado por un "grupo delincuencial que utiliza la dignidad de las personas para extorsionar". El general retirado explicó que Juan Felipe no estaba chateando con una niña de 11 años, sino con Katherine Sotelo, una mujer de 33 años que "es la dueña del perfil y la que creó el usuario falso". "Cuando empieza la conversación, él le pregunta cuantos años tiene, ella le dice que tiene 22, luego 16 y posteriormente 11. Pero la edad era para posteriormente llevarlo, seguramente al lugar, decirle que usted está hablando con una joven y acusarlo de pedófilo", afirmó el papá de Juan Felipe. Sobre las fotos, el sujeto señaló que se trató de manipulación. Rincón ha calificado la revisión de las nuevas pruebas como los audios de los vídeos de cámaras de seguridad, nuevas tomas de la escena de aquel día y fotografías, como una "tortura" personal, pues ha tenido que ver a su hijo más de 100 veces "cómo muere y repetir la escena de cómo lo golpean"."Aquí no solamente hay un homicidio, sino hay una tortura y hay un concierto para delinquir". El general criticó a Andrés Camilo Sotelo, a quien describió como un actor completo que manipula los escenarios. Rincón cuestionó el actuar del presunto agresor, señalando que "este señor Sotelo sale ese día con gorra tapada, con armas de fuego en la mano, golpeando a mi hijo, diciendo una cantidad de vulgaridades y hoy vaya véalo en los medios de comunicación, como si fuera un santo". Cabe resaltar que Andrés Camilo Sotelo Torres, identificado en los videos como uno de los agresores, habló sobre las acusaciones.Sotelo afirmó que los hechos no fueron premeditados, sino el resultado de una alerta de su hermana, Katherine, después de haberle informado el día anterior que su sobrina "estaba entablando una conversación con una persona y se estaban mandando fotos y videollamadas".Sotelo asegura que fue el escolta de Juan Felipe quien propinó el disparo que acabó con su vida y afirma ser inocente. Vea el video completo aquí:
La Fiscalía solicitó al Ministerio de Justicia tramitar con el gobierno del Reino Unido la extradición de Zulma Guzmán Castro, requerida por la justicia por su presunta responsabilidad en un caso de homicidio agravado que dejó dos niñas muertas y otras dos personas gravemente afectadas, por ingerir frambuesas envenenadas con talio.Guzmán fue detenida esta semana por las autoridades británicas tras la activación de una notificación roja de Interpol. Su localización se produjo en Londres, a orillas del río Támesis, cerca del puente Battersea, luego de un seguimiento internacional que permitió establecer su salida de Colombia y su paso por varios países de América Latina y Europa.La Fiscalía explicó en la solicitud dirigida al ministro de Justicia, Andrés Ibarraga que, tras abandonar el país, la mujer estuvo en Argentina, Brasil y España, antes de ingresar al Reino Unido en noviembre de este año.La investigación penal se originó luego de la muerte de dos niñas que, junto con otros miembros de su entorno familiar, consumieron frambuesas cubiertas de chocolate que estaban contaminadas con talio, un metal pesado altamente tóxico, incoloro e inodoro. El alimento llegó a la vivienda como un supuesto regalo, entregado por un domiciliario, lo que inicialmente generó confusión sobre el origen del envenenamiento y retrasó la identificación de una causa intencional.Según el expediente judicial, los estudios descartaron por completo un accidente o una contaminación fortuita. El talio habría sido incorporado deliberadamente con la intención de causar daño grave o la muerte a quienes los consumieran. La Fiscalía señala a Zulma Guzmán Castro como la persona que habría gestionado el envío de las frambuesas a la vivienda donde se encontraban las víctimas.De acuerdo con la hipótesis del ente acusador, el caso estaría relacionado con un presunto acto de venganza, motivado por una relación sentimental extramatrimonial que Guzmán habría sostenido con el padre de una de las menores fallecidas. Este aspecto, aunque mencionado en el proceso, continúa siendo materia de investigación y análisis probatorio.Tras conocerse la muerte de las niñas, Guzmán salió del país con destino a Argentina, un hecho que reforzó las sospechas en su contra. Posteriormente, la Fiscalía solicitó una orden de captura ante un juez de control de garantías y tramitó la circular roja de Interpol para facilitar su ubicación y detención en el exterior.En el documento de formalización enviado a las autoridades del Reino Unido, la Fiscalía colombiana expone los hechos, las pruebas recaudadas y los delitos por los cuales es requerida Guzmán, entre ellos homicidio agravado cuando la víctima es menor de edad y tentativa de homicidio. La solicitud se sustenta en tratados de cooperación judicial vigentes entre ambos países.
Gloria Mejía, oriunda de la zona rural de El Concilio, en Salgar, Antioquia, y sobreviviente de los ataques de Carlos Rivera, más conocido como el “monstruo de Tabio”, dio su testimonio en el pódcast Conducta Delictiva, donde relató detalles del ataque que sufrió.La mujer contó que en el pueblo comenzaron a circular rumores sobre hechos extraños relacionados con varias mujeres. “Una mujer de la tercera edad apareció muerta y había sido víctima de violación, ocho días después de que su familia estuviera buscándola”, relató.Según explicó, un año después aumentaron los rumores de ataques sexuales contra mujeres de la zona. Tras registrarse tres casos de muerte con características similares, el pánico se apoderó de la comunidad rural.Cabe recordar que este hombre es señalado de acechar y agredir a más de ocho mujeres en zonas rurales de Colombia entre 2019 y 2024. El sujeto, que solía camuflarse como un trabajador de fincas cafeteras, utilizaba hasta diez identidades falsas para evadir a las autoridades, mientras seleccionaba a sus víctimas —mujeres de diferentes edades— para atacarlas en caminos solitarios durante la madrugada.Gloria relató que aquella madrugada, fue interceptada por un hombre encapuchado que intentó golpearla con un garrote. Sin embargo, tras un forcejeo en el que el agresor cayó al suelo, ella logró huir y alertar a la comunidad.“Él me mandó el garrotazo, pero yo reaccioné de inmediato y con la mano derecha le di un puño, tumbándole el palo que tenía en la mano”, contó.Después del ataque, asumió un rol activo en la búsqueda de justicia, recolectando pruebas como la vestimenta del sospechoso y colaborando en la elaboración de un retrato hablado, el cual fue clave para que los investigadores siguieran su rastro.“Lo cogí del pelo, le quité la camisa y yo pensaba: ‘yo a este lo he visto en alguna parte’. A este hombre yo lo vi sentado en la tienda de la vecina, este hombre fue el que se me fue encima el día de los cumpleaños", recordó.Pese a que el sospechoso fue capturado en 2023 tras un incidente en Tabio, las sobrevivientes denuncian que, aunque presuntamente estaría vinculado a 11 casos de agresiones y feminicidios, actualmente solo estaría cumpliendo condena por un único proceso. Otros expedientes, incluido el de Gloria, habrían sido archivados o descuidados por el ente acusador.
En la tarde de este viernes, 19 de diciembre, fueron legalizadas las capturas de los exministros del gobierno Petro, Ricardo Bonilla y Luis Fernando Velasco, por su presunta vinculación en el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).Se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura contra los exministros de Hacienda Ricardo Bonilla y del Interior Luis Fernando Velasco, quienes, según la Fiscalía, habrían hecho parte de un entramado criminal en la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo.Bonilla fue capturado minutos después de que finalizara la audiencia en el Tribunal Superior de Bogotá, en donde se conoció que la medida era intramural, es decir, cárcel para ambos exministros del gobierno del presidente Gustavo Petro.Mientras tanto, Luis Fernando Velasco se entregó voluntariamente en Cali, ciudad donde reside actualmente.Durante la diligencia la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría le pidieron a la magistrada Leonor Oviedo, que impartiera legalidad sobre las capturas de Velasco y Bonilla.Asimismo, ambos exministros aseguraron durante la audiencia que al momento de sus capturas les fueron respetadas todas sus garantías procesales.La magistrada Oviedo señaló que los exministros podrían ser traslados a la Cárcel la Picota de Bogotá o al sitio de reclusión que asigne el Inpec.Entre los principales argumentos expuestos por el Tribunal Superior de Bogotá para imponer medida intramural, está la persistencia del riesgo institucional y el estado en el que se encuentra la actuación procesal. La magistrada Aura Alexandra Rosero consideró que la detención domiciliaria no resulta suficiente para neutralizar los riesgos advertidos, al no impedir de manera eficaz la posibilidad de articulación indirecta, influencia institucional o interferencia funcional, propias ,según indicó, de estructuras criminales que operan desde niveles altos de poder y bajo esquemas de aparente legalidad.
La muerte de la jueza Vivian Polanía sigue rodeada de interrogantes. La funcionaria judicial fue encontrada sin vida el pasado miércoles 17 de diciembre en su apartamento, ubicado en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, junto a su hija de apenas dos meses de nacida, quien fue hallada en buen estado de salud.De acuerdo con el primer reporte entregado por las autoridades, el cuerpo de la jueza fue encontrado en su habitación, sobre la cama y cubierto con una cobija. “En la habitación donde residía la jueza la encontramos muerta en su cama, arropada, y al lado se encontraba un bebé de aproximadamente un mes y medio”, explicó el coronel Fabio Ojeda en diálogo con Mañanas Blu.La Policía indicó que, en una primera inspección, el cuerpo no presentaba signos visibles de violencia. No obstante, fue trasladado a Medicina Legal, entidad que deberá establecer con exactitud las causas del fallecimiento. Las autoridades también señalaron que la menor habría permanecido cerca de 12 horas sin recibir alimento antes de ser encontrada.Vivian Polanía contaba con un esquema de protección asignado por la Unidad Nacional de Protección (UNP), debido a su labor como jueza. Según se informó, la última comunicación que sostuvo fue alrededor de las 8:00 de la noche del día anterior a su muerte.Mientras avanzan las investigaciones, Luis Alexander Maldonado, abogado y amigo cercano de la jueza, entregó detalles sobre el contexto personal y profesional de Polanía. En sus declaraciones, destacó que la funcionaria había recibido múltiples amenazas por sus decisiones judiciales. “Ella tenía muchas amenazas por ser jueza de procesos contra bandas criminales. Negaba beneficios a integrantes de organizaciones delincuenciales. Por eso tenía esquema de protección. Era una jueza incorruptible”, afirmó.Maldonado también recordó que Polanía fue jueza de garantías en el caso de los responsables del asesinato del periodista Jaime Vásquez, un proceso de alto impacto que reforzó su perfil como funcionaria estricta frente al crimen organizado.El abogado rechazó las versiones que apuntan a un posible suicidio y aseguró que la jueza atravesaba un buen momento personal. “Ella estaba feliz con su bebé. Decir que se suicidó no tiene sentido. Vivía en un conjunto cerrado, al que era muy difícil que alguien ingresara. Será Medicina Legal quien determine realmente qué ocurrió”, señaló.Finalmente, frente a la circulación de unos audios en los que la jueza hablaba de presuntos conflictos con una expareja, Maldonado aclaró que esa situación ya había sido superada. “En las grabaciones se refiere a problemas de convivencia con una expareja, pero entiendo que eso ya se había solucionado”, aseguró en declaraciones a El Tiempo.
La decisión de la JEP hace parte del macrocaso que investiga las ejecuciones extrajudiciales cometidas por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, en el Cesar, entre 2002 y 2005, periodo durante el cual la jurisdicción acreditó la participación de miembros del Ejército en homicidios presentados como bajas en combate.El fallo también incluyó medidas de reparación simbólica dirigidas a las víctimas y a sus familias.Declaración de la defensa:Tras la notificación del fallo, el equipo jurídico del coronel Mejía afirmó que presentará y sustentará el recurso de apelación ante la JEP, al no estar conforme con la decisión de la Sala.“Lo siguiente en el caso del coronel Mejía ante la Jurisdicción Especial para la Paz es la presentación y sustentación del recurso de apelación a la sentencia que hoy nos fue notificada a las partes y al país. Este recurso será interpuesto por la defensa al no encontrarnos conformes con la decisión adoptada por la sala”, indicó la defensa.El abogado reiteró que el oficial no es responsable de los hechos por los cuales fue condenado y aseguró que la defensa acudirá a todos los mecanismos judiciales disponibles para que se le respete el debido proceso y su inocencia.“Tenemos muy claro que si él hubiese sido responsable de las conductas por las que fue condenado, la JEP tiene mecanismos para conceder beneficios a quienes aceptan esa responsabilidad y sin duda hubiese acudido a ellos. Pero reiteramos: él no es responsable y, por consiguiente, seguiremos en ese debate para demostrar su inocencia”, agregó la defensa.Medidas reparativas ordenadas por la JEP:Además de la condena, la sentencia dispuso un conjunto de medidas simbólicas de reparación. Entre ellas, ordenó al Ministerio de Defensa revocar las condecoraciones y felicitaciones otorgadas al coronel Publio Hernán Mejía por los resultados operacionales vinculados con los hechos representativos del patrón de macrocriminalidad probado en la sentencia.Asimismo, la JEP ordenó que, en coordinación con el comandante de la Segunda División del Ejército, se realice un acto público de petición de perdón en nombre de las Fuerzas Militares, en la ciudad de Valledupar, con la participación de las víctimas indirectas reconocidas en el proceso y la presencia del ministro de Defensa, el comandante del Ejército Nacional, y los comandantes de la Segunda División, la Décima Brigada y el Batallón La Popa.
La Fiscalía General de la Nación desarticuló una red criminal trasnacional dedicada al almacenamiento y distribución de material sexual explícito de niños, niñas y adolescentes, que operaba a través de plataformas de mensajería instantánea y tenía alcance en varios países de América Latina y Europa.La operación se realizó en coordinación con el Centro Cibernético Policial y la Comunidad de Policías de América y es que de acuerdo con la investigación, liderada por una fiscal de la Seccional Bogotá, la estructura ilegal utilizaba una aplicación de mensajería en la que participaban cerca de 100 personas ubicadas en España, Paraguay, Brasil, Ecuador, Perú, Honduras y Colombia.A través de ese canal se compartieron más de 1.275 videos y 539 imágenes que evidencian graves vulneraciones contra menores de entre 5 y 10 años.En las diligencias de registro y allanamiento realizadas en Cali, Medellín y Barranquilla, las autoridades capturaron a tres presuntos integrantes de la red e incautaron dispositivos electrónicos que contienen material probatorio relacionado con abusos sexuales y otras agresiones contra la integridad y formación sexual de menores de edad.Los detenidos fueron presentados ante un juez de control de garantías por fiscales de la Unidad Especial de Investigación de Delitos contra Niños, Niñas y Adolescentes y les fue imputado el delito de pornografía con menor de 18 años.Se trata de Óscar Luis Espejo Vanegas, Darwin Steven Lara y Juan José Silva Vásquez, quienes no aceptaron los cargos y deberán estar recluidos en la cárcel mientras avanza el proceso.
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá de mantener la detención intramural de los exministros Ricardo Bonilla y Luis Fernando Velasco, pese a la apelación presentada por sus defensas, dejó a ambos privados de la libertad mientras avanza el proceso por el escándalo de corrupción en la UNGRD. Es así como Bonilla permanece en el búnker de la Fiscalía en Bogotá y Velasco en una sede de la Dijín en Cali, tras una determinación que, aunque fue inicialmente solicitada como domiciliaria por la Fiscalía, terminó siendo más severa.Desde la defensa del exministro de Hacienda, el abogado penalista Mauricio Pava insistió en que la medida de aseguramiento no puede interpretarse como una condena anticipada. “La decisión de la magistrada es preliminar, precautelativa, no es la imposición de una pena anticipada”, aseguró, al tiempo que recalcó que el eje central del proceso debe ser la presunción de inocencia. Según explicó, una vez el ciudadano entra a los estrados judiciales, “todo lo que se discute legítimamente por fuera, en los medios o en el debate público, queda afuera”.Pava fue enfático en señalar que la discusión de fondo apenas comienza y que las conclusiones de la magistrada responden a una valoración inicial. “Esto se tiene que analizar en el juicio. Para nosotros, los abogados litigantes, la presunción de inocencia es estructural en el debate jurídico”, afirmó, dejando claro que la defensa no comparte la tesis de la Fiscalía según la cual Bonilla habría hecho parte de una organización criminal.Al referirse a los hechos concretos del caso, el abogado sostuvo que existen tres grandes ejes en la investigación y que, a su juicio, ninguno compromete penalmente a su defendido. “El tema de los carrotanques de La Guajira no tiene nada que ver con el profesor Bonilla. El de los maletines, tampoco. Y el tercero es una hipótesis de la Fiscalía que nosotros hemos denominado, de manera prosaica, una tentativa de ‘mermelada’”, explicó. Esa hipótesis, agregó, fue acogida preliminarmente por la magistrada, pero tiene un amplio campo de discusión jurídica.Frente a los delitos imputados —concierto para delinquir, cohecho e interés indebido en la celebración de contratos—, Pava precisó que se trata de interpretaciones sobre conversaciones y actuaciones administrativas que deberán ser controvertidas en juicio. “No es que las pruebas hablen por sí solas; lo que existe es la interpretación que cada parte hace de ellas: la Fiscalía, la magistrada, la defensa”, señaló.El abogado también defendió la actuación personal de Bonilla durante el proceso. Recordó que renunció a su cargo y que se comprometió a comparecer ante la justicia como cualquier ciudadano. “Ha encarado este proceso con integridad y dignidad, asistiendo a todas las diligencias y asumiendo las consecuencias de las decisiones judiciales”, dijo.Sobre la sorpresa que generó la decisión de enviarlo a la cárcel, pese a que la Fiscalía y la Procuraduría habían solicitado detención domiciliaria, Pava aseguró que no le resultó inesperada. “Llevo 30 años en el ejercicio profesional y he visto posiciones muy estrictas de los jueces. No estamos de acuerdo, por eso recurrimos, pero no me sorprendió”, afirmó.
La JEP condenó al coronel en retiro Hernán Mejía a 20 años de prisión por 72 casos de falsos positivos que se dieron mientras él comando el Batallón La Popa con sede en Valledupar.“Declarar al coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutierrez penalmente responsable por los hechos ocurridos mientras se desempeñaba como comandante del Batallón de Artilleria La Popa No 2 de Valledupar como coautor de los delitos que se cometieron en el marco de la primera modalidad del patron de macrocriminalidad consistente en una alianza entre el ilegal aparato organizado de poder bajo su mando con el Frente Mártires del Cesar de las Autodefensas Unidas de Colombia”, señala la JEP.Las conductas punibles que cometió Mejia, según la JEP, son homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y desaparición forzada, entre otros.El coronel en retiro Hernán Mejía deberá cumplir una pena de 20 años de prisión y no se le concederá prisión domiciliaria ni medidas alternativas.Es importante recordar que Mejia ha negado su responsabilidad en estos casos de falsos positivos y tuvo que enfrentar un juicio en la JEP.Esta es la primera condena de la JEP en la que un compareciente enfrenta la cárcel.
La Fiscalía General de la Nación imputó el delito de homicidio agravado a José Eduardo Chalá, un taxista que, en estado de embriaguez, atropelló a 11 personas el pasado 8 de noviembre en el barrio Santa Rita, localidad de San Cristóbal, en el sur de Bogotá.De acuerdo con la Fiscalía, las pruebas indican que el conductor se movilizaba a exceso de velocidad y presentaba grado tres de alcoholemia, condición certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Estas circunstancias, según el ente acusador habrían provocado que perdiera el control del vehículo y embistiera a un grupo de peatones.El taxista fue capturado en flagrancia y judicializado inicialmente por los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones personales dolosas, cargos que aceptó en su momento.Esta nueva imputación se da luego de que el 11 de noviembre, una de las víctimas, menor de 15 años, falleciera debido a la gravedad de las lesiones.José Eduardo Chala seguirá en la cárcel mientras avanza el proceso en su contra por este caso que generó gran indignación.Las inspecciones realizadas en el sitio del accidente y los elementos probatorios recolectados mostraron que el conductor perdió el control del vehículo debido a su estado de embriaguez, impactó a varios peatones que se encontraban en una esquina y terminó colisionando contra la fachada de una vivienda.
El exministro del Interior Luis Velasco fue reseñado por las autoridades en Cali luego de presentarse voluntariamente para cumplir la orden de captura en su contra, esto en medio del proceso judicial que se adelanta por el presunto direccionamiento irregular de millonarios contratos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).La diligencia se realizó tras la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que ordenó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.Esta es la foto de reseña del exministro del Interior, Luis Fernando Velasco:La misma determinación cobija al exministro de Hacienda Ricardo Bonilla. Ambos exfuncionarios son investigados como presuntos autores de los delitos de concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer, en una investigación que busca esclarecer la presunta existencia de una estructura organizada para manipular procesos contractuales al interior de la UNGRD.La decisión fue adoptada por la magistrada Alexandra Rosero, quien se apartó de la solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación, que había pedido la imposición de una medida de detención domiciliaria. En su análisis jurídico, el Tribunal concluyó que la gravedad de los hechos investigados y los riesgos advertidos para el proceso hacen necesaria una medida de carácter intramural.En el auto judicial, la magistrada ordenó librar órdenes de captura contra Luis Fernando Velasco y Ricardo Bonilla para hacer efectiva la medida de aseguramiento. Asimismo, dispuso que, una vez se materialicen las capturas, se comunique la decisión a las autoridades competentes para que los imputados sean puestos a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).Entre los principales argumentos expuestos por el Tribunal se encuentra la persistencia del riesgo institucional y el estado en el que se encuentra la actuación procesal. La magistrada Rosero consideró que la detención domiciliaria no resulta suficiente para neutralizar los riesgos advertidos, al no impedir de manera eficaz la posibilidad de articulación indirecta, influencia institucional o interferencia funcional, características —según indicó— de estructuras criminales que operan desde altos niveles de poder bajo esquemas de aparente legalidad.Finalmente, el Tribunal sostuvo que la gravedad concreta de los hechos, la posición atribuida a los procesados dentro del entramado investigado, la persistencia de actores no judicializados, la existencia de vinculados evadidos y la incertidumbre sobre la totalidad de la presunta organización criminal imponen la necesidad de una medida de aseguramiento intramural como la única compatible con los fines constitucionales de protección de la comunidad y preservación del orden institucional.