Blu Radio conoció en primicia que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la tutela interpuesta por la defensa del general (r) Rodolfo Palomino, esto luego de que la Sala Civil se desmarcara del conocimiento de dicha acción por lo que ahora la revisión estará a cargo de la Sala Penal del alto tribunal.El abogado de Rodolfo Palomino pidió como medida provisional la suspensión de la privación de la libertad, mientras la condena no quedara en firme, bajo el argumento de la presunción de inocencia.Sin embargo, el magistrado ponente en este caso negó esta solicitud al considerar que, en esta etapa del trámite, no existen elementos de juicio suficientes que permitan concluir la existencia de una amenaza inminente o grave a un derecho fundamental que haga necesaria una medida cautelar urgente.“En cumplimiento a la remisión efectuada por la Sala Civil, Agraria y Rural de esta Corporación y en aras de evitar dilaciones, se avoca el conocimiento de la acción de tutela promovida por Rodolfo Bautista Palomino López, a través de apoderado, en contra de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso”, señaló la Sala Penal.La decisión señala que acceder a la suspensión de la detención equivaldría a anticipar el análisis de fondo de la tutela, ya que la medida solicitada coincide con la pretensión principal de Palomino que busca dejar sin efectos la restricción de su libertad ordenada en la sentencia de primera instancia.Rodolfo Palomino purga una pena de 7 años proferida por la Corte Suprema de Justicia por el delito de tráfico de influencias. Palomino habría intervenido de manera irregular para solicitar a la entonces fiscal especializada Sonia Lucero Velásquez Patiño la suspensión de la orden de captura que pesaba sobre Luis Gonzalo Gallo Restrepo.Actualmente, el exoficial se encuentra recluido en la Escuela de Postgrados de la Policía, CESPO (Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional), en Bogotá.
La Corte Constitucional dio inicio formal al estudio del decreto con el que el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el país, expedido el 22 de diciembre de 2025. La decisión quedó consignada en un auto firmado por el magistrado Carlos Camargo Assis, quien asumió el conocimiento del caso y ordenó una revisión exhaustiva del acto del Ejecutivo.Este paso no significa que la Corte haya avalado o rechazado la emergencia. Lo que hace es activar el control constitucional obligatorio, un procedimiento previsto en la Constitución para revisar si este tipo de decretos cumple con los requisitos legales y constitucionales.En su decisión, la Corte dejó claro que el análisis será riguroso. Por eso, ordenó la práctica de pruebas y solicitó información adicional al Gobierno, con el fin de evaluar si la emergencia se justifica realmente o si existían mecanismos ordinarios que pudieron haberse utilizado antes de acudir a una medida excepcional.Uno de los puntos que llama especialmente la atención es que la Corte pidió a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República que remita el acto administrativo mediante el cual Irene Vélez habría sido encargada como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Con esta solicitud, el alto tribunal busca verificar que todos los ministros que firmaron el decreto estuvieran debidamente posesionados y en ejercicio legal de sus funciones al momento de expedirse la declaratoria de emergencia.Este requerimiento hace parte del examen de los requisitos formales del decreto. Si se llegara a establecer que alguno de los firmantes no tenía la competencia legal para hacerlo, ese hecho podría convertirse en un vicio de constitucionalidad, independiente de las razones económicas alegadas por el Gobierno.Más allá del aspecto formal, la Corte también puso la lupa sobre el fondo del decreto. El tribunal quiere establecer si las causas invocadas por el Ejecutivo, como la crisis fiscal, el endeudamiento, la falta de liquidez y la no aprobación de leyes de financiamiento, son realmente extraordinarias y sobrevinientes, o si corresponden a problemas estructurales y previsibles.Para ese análisis, la Corte solicitó conceptos a exministros de Hacienda, economistas y expertos en derecho tributario, quienes deberán pronunciarse sobre si la situación ameritaba una emergencia o si el Gobierno contaba con herramientas ordinarias suficientes.El auto también plantea cuestionamientos directos al Ejecutivo, como el hecho de que, tras declarar la emergencia, se haya acudido a la emisión de deuda y a la venta de bonos TES, pese a haber alegado restricciones severas en materia de endeudamiento.Además, el proceso fue abierto a la participación ciudadana e institucional, y la Procuraduría General deberá rendir concepto antes de que la Sala Plena tome una decisión definitiva. Por ahora, el decreto sigue vigente, pero su continuidad dependerá de si supera este examen constitucional estricto.
Sigue la lluvia de demandas y tutelas contra el decreto de la emergencia económica en la Corte Constitucional. La última viene por parte de un amplio grupo de congresistas, quienes piden a la Corte suspenderlo provisionalmente y tumbar el decreto.Según el documento, el decreto incumple los requisitos formales exigidos por la Constitución porque fue firmado por un ministro cuyo nombramiento estaba suspendido por el Consejo de Estado (Juan Carlos Florián, MinIgualdad) y por una ministra encargada cuyo encargo ya había vencido (Irene Vélez), lo que, a juicio de los intervinientes, invalida el acto administrativo al no estar suscrito por todos los ministros legalmente habilitados.En el fondo del debate, los congresistas sostienen que el decreto no cumple los requisitos materiales para declarar un estado de emergencia, ya que los hechos invocados por el Gobierno, como la crisis fiscal, el incremento de la UPC en salud y la no aprobación de reformas tributarias.El escrito argumenta que muchos de estos escenarios son estructurales, previsibles o resultado de decisiones del propio Gobierno nacional, y que otros corresponden a situaciones que deben ser tramitadas por vías ordinarias, como el ajuste presupuestal o el trámite legislativo en el Congreso.Por esa razón, los congresistas le piden a la Corte Constitucional ordenar la suspensión provisional del decreto, al considerar que su aplicación permitiría el recaudo de nuevos tributos que, incluso si el decreto es declarado inexequible posteriormente, serían difíciles o imposibles de devolver, especialmente en el caso de impuestos indirectos.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra un patrullero de la Policía, quien fue hallado responsable del delito de homicidio culposo agravado por la muerte de un motociclista, ocurrida en un accidente de tránsito en Cali en mayo de 2015.La decisión, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, resolvió una impugnación especial presentada por la defensa del uniformado, quien buscaba tumbar la condena proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali en diciembre de 2021, luego de que en primera instancia hubiera sido absuelto.De acuerdo con el fallo, el 5 de mayo de 2015, el patrullero conducía una camioneta oficial de la Policía cuando, al llegar a la intersección de la avenida Ciudad de Cali, no respetó la prelación vial ni la señal de pare, e ingresó de manera intempestiva a la vía principal. En ese momento colisionó con una motocicleta que transitaba correctamente por la avenida.El motociclista fue trasladado a la Clínica Valle del Lili, donde falleció horas después debido a graves lesiones provocadas por el impacto.Uno de los principales argumentos de la defensa fue que la acción penal había prescrito y que no podía aplicarse el agravante por no tener licencia de conducción, pues el documento del patrullero se encontraba vencido, no suspendido ni inexistente.El alto tribunal concluyó que la acción penal no estaba prescrita, ya que los términos legales se encontraban vigentes al momento en que el Tribunal de Cali profirió la condena.Por eso, la Corte confirmó la condena de 37 meses y 10 días de prisión, además de la inhabilitación para conducir vehículos automotores y para ejercer funciones públicas, aunque mantuvo el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación contra la banda criminal autodenominada 'PPP' (Por el Pueblo y para el Pueblo) confirmó nuevos detalles sobre su presunto financiamiento, estructura y vínculos con personas relacionadas con el ELN, así como su participación en actos de vandalismo y terrorismo en sectores aledaños a universidades públicas de Bogotá.De acuerdo con el ente acusador, esta organización estaría dedicada a promover y ejecutar manifestaciones violentas, bloqueos y ataques con artefactos explosivos improvisados, entre ellos bombas incendiarias y las denominadas “papas bomba”, con especial afectación al sistema de transporte TransMilenio y a la seguridad de decenas de ciudadanos. Según la Fiscalía, parte de los recursos utilizados para estas actividades ilícitas habrían sido enviados desde Medellín, con el propósito de financiar la logística y la fabricación de los artefactos.Durante las diligencias de judicialización, la fiscal del caso expuso el presunto modus operandi del grupo y la forma en la que se camuflarían dentro de las instituciones educativas para evadir a las autoridades. “Ustedes presuntamente utilizarían guantes de carnaza para manipular los elementos peligrosos. Una vez hayan realizado esas conductas delictivas, ingresan nuevamente a las instituciones educativas para cambiarse y así no ser detectados por las autoridades”, señaló la funcionaria judicial.La investigación sostiene que los integrantes de esta red se refugian en universidades públicas de la capital, aprovechando la masividad y el flujo constante de estudiantes. En ese contexto, la Fiscalía indicó que la organización habría cambiado de nombre de manera reiterada para dificultar su identificación. “Este grupo presuntamente estaría siendo financiado por personas con vínculos con el ELN, y constantemente ustedes cambian su nombre como organización. A lo largo de la investigación se han hecho llamar FEC (Frente Estudiantil Clandestino), ‘Los Nadie’, ‘Los Arruera’ y, por último, ‘PPP’, para así lograr evadir la administración de justicia”, afirmó la fiscal.Según el ente investigador, al menos 11 personas se habrían concertado para conformar una sociedad criminal con vocación de permanencia, con roles definidos y participación en por lo menos 15 eventos violentos. Estos hechos, de acuerdo con la Fiscalía, no fueron aislados, sino coordinados y planificados para generar caos y temor en la comunidad.Uno de los elementos más graves revelados en el proceso es la presunta relación directa con estructuras guerrilleras. La fiscal explicó que para asegurar la financiación y el aval de las acciones violentas, algunos integrantes de la red habrían asistido a campamentos guerrilleros. “Que es presentarse a un campamento de guerrilla y hablar con un comandante para firmar un contrato. Una vez se firme y se tiene el aval para hacer cualquier cosa de impacto con el fin de generar caos y miedo en la comunidad”, relató durante la audiencia, al referirse a los contactos atribuidos a la organización.La Fiscalía también documentó un proceso de infiltración en universidades públicas mediante el uso de carnés falsos, lo que les habría permitido ingresar sin restricciones a sedes como la Universidad Nacional, la Universidad Pedagógica y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. “Ingresan a un baño, a un salón o cerca de una de las puertas de estas universidades, con el fin de preparar artefactos explosivos improvisados, con insumos que presuntamente arribarían desde la ciudad de Medellín”, detalló la fiscal, quien añadió que los elementos incendiarios eran fabricados de manera artesanal.Entre los hechos de mayor impacto atribuidos a esta estructura se encuentran el ataque con bombas incendiarias a una patrulla de la Dirección Antinarcóticos en la calle 26 y un caso en el que un bus de TransMilenio fue secuestrado e incendiado en inmediaciones de una universidad pública. Para la Fiscalía, estos episodios evidencian una escalada en la violencia y un patrón de conducta que va más allá de la protesta social.
Fenalco presentó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad, acompañada de una solicitud de suspensión provisional urgente, contra el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional fijó el salario mínimo para 2026 con un incremento del 23,7 %. Para el gremio, la medida se adoptó por fuera de los parámetros legales y constitucionales que rigen este proceso.Según explicó Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, el Gobierno reemplazó las variables obligatorias para definir el salario mínimo —inflación, productividad, crecimiento del PIB y participación de los salarios en el ingreso nacional— por el concepto de “salario vital”, sustentado en referentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que no tienen carácter vinculante. Además, señaló que el decreto desconoce la competencia exclusiva del Dane como autoridad técnica encargada de definir y certificar la canasta del IPC, base para medir la inflación en Colombia.El líder del gremio de los comerciantes también cuestionó que el decreto no explique de manera clara ni verificable cómo se pasó de un escenario económico que, según Fenalco, justificaba ajustes cercanos al 6,21 %, a un incremento del 23,7 %, sin un soporte técnico sólido que respalde esa diferencia. Para el gremio, esta falta de explicación genera incertidumbre y debilita la seguridad jurídica.En su solicitud ante el alto tribunal, Fenalco advirtió que la aplicación del decreto podría generar efectos irreversibles, como mayores presiones inflacionarias, pérdida de empleo formal, aumento de la informalidad, afectación del aparato productivo y deterioro de las finanzas públicas.Por ello pidió dejar sin efectos la norma y suspender su aplicación mientras avanza el análisis judicial. “Esta no es una discusión contra los trabajadores, que terminarán afectados por la inflación que genere la medida; es una defensa del Estado de Derecho y de la estabilidad económica del país”, concluyó Cabal, al pedir que prevalezca el interés general sobre lo que calificó como intereses politiqueros del Gobierno.
Tras una sesión reservada de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores que se extendió por varias horas, la representante Carolina Arbeláez fijó una postura crítica frente al manejo que el gobierno de Gustavo Petro le está dando a las relaciones internacionales,. En el encuentro, que por ley mantiene un carácter confidencial, la oposición tuvo la oportunidad de expresar sus preocupaciones directamente al mandatario, enfatizando que las relaciones diplomáticas no deben gestionarse a través de las redes sociales,.La urgencia de una agenda técnica con Estados UnidosUno de los puntos centrales de la discusión fue el futuro de la relación con los Estados Unidos, especialmente ante el panorama político actual de ese país. Arbeláez subrayó que, tras más de 200 años de historia compartida, Colombia no puede permitir que la ideología del gobierno de turno ponga en riesgo la inversión, el empleo y la cooperación estratégica. Durante la reunión, se le insistió al presidente Petro que no asista a sus encuentros internacionales simplemente a "dar discursos", sino que presente una agenda clara con métricas e indicadores específicos.La preocupación radica en que los indicadores actuales, especialmente en temas sensibles como el crecimiento de los cultivos de coca, no favorecen al gobierno colombiano ante los ojos de Washington. Para la oposición, es imperativo que el país demuestre avances tangibles en la lucha contra el narcotráfico y la sustitución de cultivos para preservar una alianza que es hemisférica y legítima para los intereses estadounidenses.El rol del presidente: diplomacia frente a activismoLa representante Arbeláez fue enfática al recordarle al mandatario su rol institucional. Según la congresista, se le pidió al presidente que entienda que "no es un activista ni un bodeguero", sino el representante de todo un país. La crítica se centró en la necesidad de activar los canales diplomáticos tradicionales y abandonar la confrontación pública que a menudo se genera en plataformas digitales. Ante este cuestionamiento sobre el uso de redes sociales para gobernar, se informó que el presidente guardó silencio, aunque se percibió una consciencia sobre la necesidad de recomponer las relaciones internacionales.Escuche aquí la entrevista:
La marca sueca de carros premium Volvo confirmó el lanzamiento del Volvo EX60, un modelo totalmente eléctrico que se ubicará en el segmento de alto rendimiento en autonomía, con una cifra preliminar de hasta 810 kilómetros por carga, medida bajo el ciclo de homologación WLTP.La marca dio a conocer que este SUV fue concebido para trayectos de larga distancia y uso cotidiano, en un contexto donde la autonomía y los tiempos de carga siguen siendo determinantes para los compradores de autos eléctricos. El EX60 se convertirá, según la compañía, en el automóvil eléctrico con mayor alcance desarrollado por Volvo hasta ahora y se enfrentará directamente a SUVs premium ya posicionadas como el Tesla Model Y, el Porsche Macan eléctrico, Mercedes-Benz GLC Eléctrico y BMW iX3.Autonomía y carga rápida del Volvo EX60Uno de los puntos centrales es la capacidad de autonomía del EX60 en su versión de tracción total, una configuración que tradicionalmente penaliza el consumo energético. Aun así, Volvo asegura que el SUV puede recorrer hasta 810 kilómetros con una sola carga, superando a otros modelos eléctricos recientemente presentados en el mismo segmento.A esto se suma un sistema de carga rápida que permitirá recuperar hasta 340 kilómetros de autonomía en solo diez minutos, siempre que se utilice un cargador de 400 kW. De acuerdo con la compañía, esta mejora busca reducir los tiempos de detención durante viajes largos y acercar la experiencia de recarga a la de un repostaje convencional.Nueva plataforma eléctrica SPA3El EX60 será el primer modelo de Volvo construido sobre la arquitectura SPA3, la plataforma eléctrica más avanzada desarrollada por la marc, y que optimiza la eficiencia de los principales sistemas del vehículo y permite una mejor gestión energética, según explicó el fabricante.Volvo detalló que la batería está integrada directamente en la estructura del vehículo mediante tecnología de celda a carrocería, lo que reduce peso y mejora el aprovechamiento del espacio. Además, los motores eléctricos fueron desarrollados internamente, con el objetivo de disminuir pérdidas energéticas.El SUV también será el primer Volvo fabricado mediante un proceso de megafundición, una técnica industrial que reemplaza cientos de componentes por una sola pieza de fundición de alta precisión, solución que permite reducir el peso total del vehículo y mejorar la autonomía, de acuerdo con la información oficial.Sistema eléctrico de 800 voltios y gestión inteligente de la bateríaEl EX60 incorpora un sistema eléctrico de 800 voltios, que permite velocidades de carga más altas y una mejor distribución de la energía hacia la batería. Volvo señaló que el uso de materiales más ligeros y la reducción del calor generado durante la carga contribuyen a disminuir los tiempos de recarga.Adicionalmente, el modelo contará con algoritmos desarrollados por Breathe Battery Technologies, empresa que hace parte de la cartera de Volvo Cars. Estos sistemas ajustan de manera constante el consumo de la batería para mantenerla dentro de su rango óptimo de funcionamiento, independientemente de las condiciones climáticas.Anders Bell, director de tecnología de Volvo Cars, afirmó que el EX60 fue diseñado para atender las principales inquietudes de los clientes frente a los vehículos eléctricos. Según explicó, la combinación de autonomía extendida y carga rápida busca eliminar la denominada “ansiedad por la autonomía” y facilitar la transición hacia la movilidad eléctrica.Fecha de presentaciónVolvo confirmó que el EX60 será presentado oficialmente el 21 de enero de 2026, en un evento que será transmitido en directo por la compañía. Además, todos los clientes del modelo contarán con una garantía de 10 años para la batería, según lo anunciado por el fabricante.
Ya se reiniciaron las labores en las altas cortes tras la vacancia judicial, en ese sentido, el Consejo de Estado admitió para su estudio la primera demanda contra el decreto con el que el Gobierno nacional incrementó el salario mínimo a 2 millones de pesos el pasado 29 de diciembre y que no ha sido visto con buenos ojos por varios sectores en el país.Está demanda fue presentada por Germán Castro contra los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Trabajo, al considerar que el decreto vulneraría disposiciones legales y constitucionales.El Consejo de Estado ya hizo lo propio al notificar a los ministerios involucrados y asimismo, corrió traslado de la demanda por 30 días a las entidades accionadas, a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que se pronuncien sobre el fondo del asunto.El despacho también ordenó al Gobierno nacional allegar la totalidad de los documentos que precedieron la expedición del decreto del salario mínimo para este 2026.“En providencia separada se llevará a cabo el trámite correspondiente para decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional que elevó el demandante”, señaló el Consejo de Estado.Y es que desde su expedición este decreto que fijó el incremento del salario mínimo ha sido objeto de duras críticas por gremios y sectores quienes advierten que el aumento no estuvo soportado bajo estrictos criterios técnicos.
La muerte de la cadete Lina Maritza Zapata, ocurrida el 25 de enero de 2006 al interior de la Escuela de Cadetes General Santander, vuelve a situarse en el centro del debate judicial en Colombia. A casi dos décadas de los hechos, la Fiscalía General de la Nación anunció que solicitará ante los jueces la preclusión de la investigación, una decisión que será enfrentada por la representación de las víctimas, que pedirá que el caso sea declarado crimen de lesa humanidad para evitar su prescripción y obligar a un esclarecimiento integral.El fallecimiento de la cadete no solo marcó a su familia, sino que dio origen a uno de los mayores escándalos que ha sacudido a la Policía Nacional, el denominado caso de la Comunidad del Anillo, una presunta red de prostitución y explotación sexual dentro de la institución, en la que, según diversas versiones, oficiales ofrecían servicios sexuales a sus superiores mediante catálogos. En ese contexto, la muerte de Lina Zapata fue inicialmente presentada como un suicidio, una hipótesis que con el tiempo empezó a desmoronarse.El abogado Jesús Vergara, representante de la familia Zapata, recordó que el caso fue cerrado en un primer momento bajo esa tesis. “Inicialmente se manejó el caso como un suicidio y la Fiscalía procedió a su cierre. Posteriormente, a través de una investigación que aportó la víctima, se determinó que existían algunas inconsistencias”, explicó. Entre ellas, señaló irregularidades en los patrones de manchas de sangre, que no coincidían con la ubicación del cuerpo, y la existencia de un sable que apareció en registros fotográficos y en el bosque topográfico, pero que nunca fue sometido a cadena de custodia.Según Vergara, la defensa de las víctimas también aportó un testigo que relató la existencia de una red de prostitución dentro de la escuela. “Al encontrar unos muchachos que ingresaron a la escuela irregularmente por la noche, sin permiso de salida, ellos cuentan que se los llevaban a ciertos lugares para hacerles propuestas sexuales”, afirmó. Con ese material, y pese a que el caso ya estaba cerrado, el abogado elevó la situación al entonces fiscal general, quien ordenó la reapertura de la investigación.No obstante, el proceso ha estado marcado por múltiples irregularidades. El defensor denunció que el expediente se perdió durante un largo periodo, sin que la Fiscalía diera explicaciones sobre los responsables. Más adelante, el caso pasó a la Unidad de Derechos Humanos, donde se produjeron condenas por inducción a la prostitución, pero no se logró avanzar en el esclarecimiento de la muerte de la cadete. Ahora, cuando el proceso se acerca a los 20 años, la Fiscalía anunció su intención de precluir la investigación.Para la familia, esa decisión es inaceptable. “La preclusión no es viable porque la preclusión se aplica sobre personas, no sobre hechos. Y no hay ninguna persona indiciada porque la investigación no ha desarrollado todavía los parámetros para establecer una responsabilidad”, sostuvo Vergara. A su juicio, cerrar el caso implicaría negar la posibilidad de acudir a instancias internacionales, especialmente cuando existen peritajes que descartan una tendencia suicida en Lina Zapata y cuando la propia Fiscalía ha reconocido en el pasado que no se pudo establecer que se tratara de un suicidio.La estrategia de las víctimas apunta a que los hechos sean declarados crimen de lesa humanidad, al considerar que se trató de una situación sistemática que, según el abogado, se venía presentando desde 2001 y que para 2006 ya involucraba a varios cursos de oficiales, con hechos relacionados con homicidios, violaciones y otros delitos graves que no han sido plenamente investigados. “La única manera de salvar el caso sería declararlo como un crimen de lesa humanidad”, advirtió.El tiempo es un factor decisivo. El término de prescripción se cumpliría el 25 de enero de 2026, es decir, en cuestión de días. “Estamos prácticamente a horas de la prescripción”, alertó el abogado, al confirmar que se opondrá formalmente a cualquier intento de cierre del proceso.
Ya está definido el cronograma que seguirá la Corte Constitucional para definir con prontitud, si tumba o no el decreto expedido por el gobierno del presidente Gustavo Petro, mediante el cual declaró la Emergencia Económica, lo cual lo habilita para el cobro de impuestos vía decreto.Se espera que en las próximas horas se conozca el auto mediante el cual, el magistrado ponente Carlos Camargo, decreta una serie de pruebas para iniciar el estudio del caso, para lo cual dará un plazo máximo de cinco días hábiles. De manera simultánea, la Corte oficiará al procurador General de la Nación, Gregorio Eljach, para que emita su concepto sobre el decreto de Emergencia Económica, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez días hábiles.Una vez tenga todos esos elementos, se espera que el magistrado Carlos Camargo elabore la ponencia y la presente a la Sala Plena de la Corte a mediados de febrero, que podría estudiar y decidir el futuro de la Emergencia Económica en una Sala Extraordinaria que se convocaría para el próximo martes 24 de febrero.
La Sala Séptima del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por el partido Colombia Humana, con la que esa colectividad buscaba dejar sin efectos la sanción impuesta por el Consejo Nacional Electoral a los directivos de la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022, por presuntas irregularidades y violación de los topes de financiación electoral.La tutela fue presentada por el movimiento político fundado por el hoy presidente de la República, con el argumento de que durante el proceso administrativo sancionatorio se habrían vulnerado derechos fundamentales como el debido proceso, el principio de legalidad, así como los derechos políticos y a la igualdad de participación.Sin embargo, tras analizar los argumentos y las pruebas aportadas, el Tribunal Superior de Bogotá decidió denegar las pretensiones de la tutela. Para los magistrados, no se acreditó uno de los requisitos esenciales para que proceda este mecanismo excepcional, el cual es la existencia de un perjuicio irremediable.En su decisión, el Tribunal señaló que “aún existan otros mecanismos tendientes a solucionar la afectación a los derechos que se reclaman o, incluso, cuando ejercidos éstos, se encuentra pendiente su resolución, torna el auxilio constitucional en prematuro”.La Sala también fue enfática en que los efectos económicos derivados de las sanciones impuestas por el CNE no justifican, por sí solos, la intervención del juez de tutela. “El presunto perjuicio irremediable que se aduce por los efectos económicos de las multas impuestas a los partidos políticos involucrados debe probarse y sustentarse ante el juez administrativo que conozca de la acción de nulidad del acto controvertido”, precisó el Tribunal.En esa línea, los magistrados concluyeron que la tutela no puede desplazar a la jurisdicción contencioso administrativa, que es la autoridad competente para estudiar de fondo la legalidad de las decisiones del Consejo Nacional Electoral.
Uno de los casos que más conmocionó a los colombianos se registró el pasado 31 de octubre de 2025 en la localidad de Barrios Unidos, cuando Jaime Esteban Moreno, estudiante de la Universidad de los Andes, fue asesinado.La madre de Juan Carlos Suárez, Nancy Ortiz, habló por primera vez en el programa Conducta Delictiva sobre lo ocurrido aquella noche. Según relató, decidió hablar pese a que había hecho un pacto con su hijo de no hacerlo, afirmando que le pide perdón a Dios por romper esa promesa.La mujer rompió en llanto al expresar que “yo oro y lloro por Juan Esteban en el cementerio y por mi hijo Juan Carlos en la cárcel”. Además, pidió disculpas a la familia de Jaime, a la universidad y a todos sus allegados.Ortiz señaló que Juan Carlos proviene de una familia humilde, conformada por ella, su madre y el joven. Afirmó que, cuando era más joven, su hijo tenía amigos, era sociable y tranquilo. Dijo que cuando se molestaba no solía ser violento ni agresivo; sin embargo, reconoció que le gustaba salir y algunas veces consumir alcohol.Sobre el día en que murió Jaime, relató que escuchó cuando su hijo salió de la casa. Posteriormente, en la mañana del día siguiente, “me llama un señor agente de la Policía y me dice: ‘¿Juan Carlos Suárez Ortiz es su hijo?’. Yo le dije que sí, y me respondió: ‘Su hijo está aquí en la URI de Engativá’”.Tras recibir esa información, la mujer aseguró que se dirigió al lugar donde se encontraba el joven para llevarle útiles de aseo y que, “a partir de ese momento, yo nunca más volví a ver a Juan Carlos”.En una llamada que él le hizo, le dijo que estaba en un problema, a lo que ella respondió: “Acabaste con tu abuela y conmigo acabaste. Le dije que lo amaba mucho y que seguiría guerreando por él, porque es mi hijo. No somos una sino dos madres en este momento, y tres madres con mi madre, enfrentando cosas muy duras”.Nancy Ortiz afirmó que en ese momento no sabía que Jaime había fallecido. Relató que le preguntó a su hijo por qué había hecho eso, y que él le respondió: “Usted no sabe nada”.Agregó que no lo notó con una actitud desafiante, sino “muy calmado y muy reflexivo”. Según contó, él le dijo: “Estoy orando, madre”.La mujer dijo que solo después de ver a su hijo se enteró de que Jaime había perdido la vida. “Le dije: ‘Juan Carlos, ¿y esto por qué?’. Él me respondió: ‘Madre, yo soy inocente, yo no lo maté’. Le dije que cuando hablara con su abuela le dijera las cosas como eran, porque lo que más me interesa es que me diga la verdad”, afirmó.Ortiz también relató que lloró al ver los videos del caso y concluyó diciendo: “Le pido perdón a Dios y disculpas a ellos, a su señora madre, en especial a su hermano, a su padre y a su familia, porque esto no debió haber sucedido. Esto fue una tragedia para todos”.Finalmente, afirmó que su hijo no es un asesino y que le entregó todo a Dios. “Un error lo puede cometer cualquiera. Muchas veces uno escucha a los demás y no hace lo que tiene que hacer en el momento, y muchas veces otras personas influyen para llegar a ese punto”, concluyó.
Sin duda, el juicio al expresidente Álvaro Uribe Vélez marcó la agenda noticiosa de 2025. El caso vuelve a sonar porque las víctimas reconocidas dentro del proceso ya radicaron su demanda de casación, con la que buscan tumbar la absolución del exmandatario por un episodio de presunta manipulación de testigos.El recurso fue interpuesto por los abogados Reinaldo Villalba, Miguel Ángel del Río y Juan David León, en representación del senador Iván Cepeda; la médica Deyanira Gómez; y los exfiscales Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo, quienes figuran como víctimas reconocidas dentro del proceso.La demanda busca que la Corte Suprema de Justicia revise el fallo emitido el 14 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la condena de 12 años de prisión impuesta en primera instancia por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, el cual había declarado penalmente responsable al exmandatario.Según la representación de las víctimas, el Tribunal Superior de Bogotá incurrió en errores de valoración probatoria, desconoció reglas de la sana crítica y llegó a conclusiones que no se desprenden del acervo probatorio practicado durante el juicio oral.En particular, cuestionan la exclusión de interceptaciones telefónicas que, a su juicio, eran determinantes para acreditar la responsabilidad penal del expresidente Uribe.El recurso fue presentado dentro del término legal, luego de que el Tribunal concediera una ampliación excepcional del plazo debido a la complejidad del caso y al volumen de pruebas analizadas.En el escrito, los demandantes sostienen que los hechos investigados no son aislados, sino que hacen parte de un patrón sistemático de manipulación de testigos, presuntamente dirigido por Álvaro Uribe Vélez a través de intermediarios, con el propósito de incidir en decisiones judiciales y desacreditar a testigos que lo vinculaban con estructuras paramilitares.La Corte Suprema de Justicia deberá ahora decidir si admite el recurso de casación radicado por las víctimas reconocidas dentro del proceso.
Un juez de ejecución de penas le negó a Daneidy Barrera Rojas, 'Epa Colombia', la extinción de la pena que solicitó con base en la Ley de justicia restaurativa. Ella seguirá privada de la libertad tras la confirmación de su pena a 5 años de cárcel por parte de la Corte Suprema de Justicia tras haber vandalizado una estación de Transmilenio en 2019.Epa Colombia hizo esta solicitud basada en la Ley 2477 de 2025, que introdujo una serie de reformas orientadas a descongestionar los juzgados, agilizar los procesos judiciales y fortalecer el enfoque de justicia restaurativa, con mayor protagonismo para las víctimas.Esta iniciativa, que recibió el guiño de la Corte Suprema, no le fue útil a la influenciadora condenada por delitos relacionados con el vandalismo por el episodio en el marco del estallido social de 2019 cuando se grabó y subió a sus redes sociales un vídeo pegándole con un martillo a las puertas y registradoras de la estación Molinos, sur de Bogotá.Sin embargo, el juez negó la petición tras estudiarla, lo que significa que Barrera Rojas seguirá recluida en un sitio especial purgando la pena de 5 años y 2 meses.Con esta decisión, la influenciadora fracasó una vez más en el intento por recuperar su libertad, ya que en el pasado interpuso una serie de recursos como tutelas, poniendo de presente su condición de madre de una menor de edad.Sin embargo, la defensa de ‘Epa Colombia’ sigue dándole pelea, pues sus abogados recientemente le pidieron a la Corte Constitucional seleccionar para revisión la tutela en la que cuestiona la legalidad de la condena en su contra por el delito de instigación a delinquir con fines terroristas, por el cual ella está privada de su libertad.
Según la solicitud formal presentada por Washington, alias 'Chiquito Malo' habría tenido un rol clave dentro del Clan del Golfo, organización criminal señalada de producir y transportar grandes cargamentos de cocaína desde la costa norte de Colombia hacia Centroamérica, México y Estados Unidos, utilizando lanchas rápidas y contenedores marítimos. La acusación sostiene que el requerido habría coordinado estos envíos durante más de una década y recibido pagos en dólares por la venta de la droga.En su análisis, la Sala de Casación Penal señaló que se cumplen los requisitos constitucionales y legales para conceder la extradición, los delitos imputados no son de carácter político porque los hechos habrían ocurrido después de 1997, las conductas también están tipificadas en la legislación penal colombiana y no existe una sentencia en firme en Colombia por los mismos hechos.La Corte precisó que, aunque alias “Chiquito Malo” registra múltiples procesos penales activos aquí en Colombia, entre ellos investigaciones por homicidio, desplazamiento forzado, extorsión y uso de menores de edad, ninguno ha llegado a una decisión judicial definitiva que impida su entrega a la justicia estadounidense.’Chiquito Malo’ no ha sido capturado por las autoridades colombianasLa Corte Suprema de Justicia dejó claro que el requerido no ha sido capturado y permanece en condición de prófugo, razón por la cual no fue posible realizar un cotejo dactiloscópico directo. Sin embargo, el alto tribunal consideró plenamente acreditada su identidad con base en los documentos oficiales remitidos por las autoridades colombianas y estadounidenses.La decisión final sobre la entrega de alias 'Chiquito Malo' la tomará el presidente Gustavo Petro que deberá evaluar el concepto de la Corte Suprema de Justicia.
El proceso de extradición de Zulma Guzmán en el Reino Unido continúa avanzando. La justicia británica fijó para el próximo 9 de febrero una nueva audiencia ante el juzgado de Westminster. Se espera que, en dicha diligencia, la defensa de la mujer precise los recursos jurídicos que empleará para sustentar su oposición a ser extraditada a Colombia.La fecha fue establecida tras una audiencia celebrada en las últimas horas, la cual se desarrolló de manera virtual y tuvo un carácter estrictamente procedimental. En esa diligencia, la autoridad judicial consultó a Guzmán si estaba de acuerdo con que el trámite de extradición continuara bajo la competencia de ese tribunal, sin que se abordaran de fondo los argumentos de las partes.Mientras el proceso avanza en el Reino Unido, en Colombia las autoridades judiciales se preparan para retomar las actuaciones suspendidas durante la vacancia judicial. Con la reanudación de actividades, la Fiscalía General de la Nación tiene previsto avanzar en la radicación de la audiencia de imputación de cargos, a la espera de definir si la mujer, de 54 años, podrá comparecer de manera virtual desde el centro de reclusión europeo o si se procederá con su vinculación formal en contumacia.Sobre este punto, el abogado Majer Abushihab, representante de la familia Forero, explicó recientemente el alcance de esta figura procesal. “Si ella decidiera no comparecer, no asistir, estando de presente y a su disposición todos estos mecanismos para que lo haga, la Fiscalía podría optar por una figura que se llama o se conoce como la contumacia”, señaló el jurista. Aclaró, además, que “aquí no podemos hablar de persona ausente, porque la persona ausente supone que justamente el indiciado no pueda ser ubicado. Aquí ya hay una ubicación clara, concreta y específica”.El abogado precisó que la contumacia se configura cuando el procesado, pese a estar plenamente localizado, decide no comparecer ante la justicia. “La contumacia supone que el procesado está ubicado y simplemente no quiere comparecer. Pero eso depende también de una decisión absolutamente autónoma de la Fiscalía”, agregó Abushihab, quien destacó que el ente acusador adelanta el caso en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales y las autoridades del Reino Unido.De manera paralela, la Fiscalía ha reiterado que cuenta con múltiples elementos probatorios que comprometerían a Zulma Guzmán en el presunto envenenamiento de dos menores de edad mediante frambuesas contaminadas con talio. Asimismo, continúa abierta una línea de investigación relacionada con dos episodios de intoxicación con la misma sustancia que habría sufrido Alicia Graham, esposa de Juan de Bedout y madre de una de las menores fallecidas.
La Corte Suprema de Justicia dio luz verde a la extradición de Camilo Esteban Betancourt. alias 'Max', solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos para que comparezca ante una corte federal en Texas por delitos relacionados con tráfico internacional de drogas, concierto para delinquir y lavado de activos.A Betancourt se le señala de presuntamente lavarle dinero al cartel de Sinaloa y de tener nexos con la Segunda Marquetalia. Según la acusación de EE. UU., alias Max era el blanqueador de dineros de uno de los mayores productores de cocaína en el mundo.El alto tribunal explicó que el procesado aceptó voluntariamente acogerse al trámite de extradición simplificada, el cual permite renunciar al procedimiento ordinario siempre que la decisión sea libre, informada y cuente con el aval de su defensa y del Ministerio Público. En este caso, la Procuraduría General de la Nación verificó que no se vulneraron sus garantías fundamentales.No obstante, el concepto favorable está sujeto a condicionamientos, según explicó el alto tribunal, entre ellos, que el Gobierno colombiano exija a Estados Unidos garantizar los derechos humanos del extraditado, que no sea juzgado por hechos distintos a los que motivaron la solicitud y que, en caso de absolución o una vez cumplida la pena, se permita su retorno a Colombia en condiciones de dignidad.La decisión final sobre la entrega de alias Max la tomará el presidente Gustavo Petro, que deberá evaluar el concepto de la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía reveló que la masacre de la familia Lora Rincón en Aguachica, Cesar, fue producto de una confusión de los sicarios que buscaban asesinar a Zaida Andrea Sánchez Polanco, alias 'La Diabla'. Según el ente acusador, la similitud en la vestimenta de Sánchez y Ángela Natalia Lora Rincón, una de las víctimas, habría sido el factor determinante en el fatal error.Durante la audiencia, el fiscal del caso detalló que alias 'La Diabla' vestía una camisa blanca y pantalón oscuro, la misma combinación que llevaba Ángela Natalia. Esta coincidencia habría llevado a los sicarios a disparar contra las personas equivocadas la mañana del 29 de diciembre, cuando ejecutaron el ataque en las afueras del restaurante Sorbetes y Jugos.Planeación y ejecución del crimenLas investigaciones establecieron que los responsables del ataque, identificados como Jairo Andrés Miranda, José Miguel Leal, Jorge Valderrama y Leonardo de Jesús Barraza, llegaron a Aguachica con el único propósito de asesinar a alias 'La Diabla'. Se reunieron horas antes en un establecimiento conocido como El Establo para ultimar los detalles del crimen.Más tarde, los sicarios se dirigieron a la funeraria Los Olivos, donde Sánchez velaba a su pareja sentimental, un presunto narcotraficante asesinado el 27 de diciembre. Sin embargo, no lograron ubicarla de inmediato y comenzaron a patrullar la zona hasta que identificaron su vehículo, un Toyota de alta gama estacionado cerca del restaurante.Al observar a una mujer con vestimenta similar a la de su objetivo, los sicarios asumieron que era alias 'La Diabla' y procedieron con el ataque. José Miguel Leal descendió de la moto y abrió fuego contra los integrantes de la familia Lora Rincón: Marlon, Ángela, Santiago y Yurlay.Huyó tras los disparosMinutos después del crimen, alias 'La Diabla', quien estaba dentro del restaurante con otras personas, salió corriendo al escuchar los disparos. Fue entonces cuando los sicarios se dieron cuenta de su error e intentaron perseguirla. Sin embargo, uno de ellos fue alcanzado por disparos de un testigo, lo que los obligó a huir del municipio.Ahora, las autoridades buscan establecer si hay más personas involucradas en la planificación del crimen y cuál era la relación de los responsables con las redes criminales que operan en la región.
En audiencias preliminares la Fiscalía concluyó que la masacre de la familia Lora Rincón en Aguachica, Cesar, el pasado 29 de diciembre, fue producto de una confusión. El verdadero objetivo de los sicarios era Zaida Andrea Sánchez Polanco, alias 'La Diabla', pareja de un presunto narcotraficante del Caribe asesinado dos días antes.Interceptaciones telefónicas, registros de cámaras de seguridad y testimonios recopilados por los investigadores permitieron reconstruir el crimen. Según el ente acusador, Jairo Andrés Miranda, José Miguel Leal, Jorge Valderrama y Leonardo de Jesús Barraza habrían llegado a Aguachica exclusivamente para asesinar a alias 'La Diabla', pero terminaron atacando por error a los cuatro miembros de la familia cristiana.Así fue como los sicarios terminaron asesinando a la familia Lora, según FiscalíaLas autoridades establecieron que Miranda y Leal coordinaron la logística del crimen, incluyendo la compra de dos motocicletas el 28 de diciembre. A la madrugada siguiente, Valderrama y Barraza viajaron desde Barranquilla para unirse a la operación. Los cuatro se reunieron en un establecimiento conocido como El Establo de Aguachica, donde definieron los últimos detalles del ataque.Más tarde, se dirigieron a la funeraria Los Olivos, donde alias 'La Diabla' velaba a su pareja, pero no lograron ubicarla de inmediato. Tras dar varias vueltas por la zona, finalmente identificaron el vehículo en el que ella se movilizaba, un Toyota de alta gama estacionado cerca del restaurante Sorbetes y Jugos. Los sicarios creyeron que su objetivo estaba allí y se prepararon para ejecutar el ataque.En el momento del crimen, José Miguel Leal descendió de la moto y disparó contra Marlon, Ángela, Santiago y Yurlay, los cuatro integrantes de la familia Lora Rincón. La confusión se hizo evidente cuando alias 'La Diabla', que se encontraba en el restaurante con otras personas, salió corriendo tras los disparos. Los sicarios, al percatarse de su error, intentaron perseguirla, pero en medio del caos, uno de ellos fue alcanzado por disparos de un testigo.Tras la fallida ejecución del plan, los sicarios huyeron de Aguachica para evitar dejar más evidencias. Ahora, las autoridades buscan establecer si hay más personas involucradas en la planificación del crimen y cuáles fueron los nexos entre los responsables y las redes criminales que operan en la región.
El alto tribunal llamó a declarar en calidad de testigo al exnarcotraficante Samuel Santander Lopesierra Gutiérrez, conocido como el 'Hombre Marlboro' en las investigaciones previas que se adelantan contra los congresistas Agmeth Escaf y Pedro Flórez por la presunta financiación ilegal de sus campañas.Las diligencias las realizará el presidente de la Sala de Instrucción, César Reyes, quien se desplazará hasta la ciudad de Barranquilla para escuchar a Santander Lopesierra y a Máximo Noriega, y el próximo martes 11 de marzo en la ciudad de Bogotá, el magistrado Reyes escuchará el testimonio como testigo del empresario Euclides Torres.La declaración de Lopesierra, se da tras interponer un recurso de desacato, pues el 'Hombre Malboro' no quería colaborar con la justicia, estas indagaciones previas se remontan a las declaraciones de Nicolás Petro Burgos en las que salpicó a varios congresistas del Pacto Histórico de recibir dineros que nunca fueron reportados en sus campañas.Según su testimonio en la Fiscalía, el congresista Pedro Flórez habría actuado como intermediario con el Clan Torres, a través del controvertido empresario Euclides Torres, para aportar fondos a la campaña en la región Caribe mientras que el representante Agmeth Escaf habría sido el enlace entre el empresario de Barranquilla, Christian Daes, y la campaña presidencial.
En la mañana del 4 de marzo de 2025, un juez dejó en firme la condena contra Andrés Gustavo Ricci García por el feminicidio de la reconocida patinadora Luz Mery Tristán. El empresario deberá cumplir una pena de 45 años y nueve meses de prisión, luego de que la justicia determinara que ejerció control sobre su pareja con actos de celopatía, maltrato psicológico, verbal y físico.Valeria Tristán, hija de la deportista, celebró la decisión y destacó que este fallo representa un avance en la lucha contra la violencia de género en el país. “Como familia estamos muy felices de que se hizo justicia. No es algo para nada fácil, cada vez que pasa algo revive todo, pero gracias a Dios ya no vamos a tener esa preocupación en la cabeza”, afirmó en diálogo con Blu Radio.Tristán enfatizó en que el caso de su madre es un ejemplo de que la justicia sí puede actuar en favor de las víctimas de feminicidio. “Esto es una victoria no solo para nosotros como familia, sino para todo el país, porque sí hay justicia y hay que luchar por ella”, agregó.La defensa de Andrés Gustavo Ricci intentó argumentar que el empresario estaba bajo los efectos del alcohol y sustancias alucinógenas la noche del crimen, el 5 de agosto de 2023, y que, por tanto, no pudo haber actuado con plena consciencia. Sin embargo, el juez rechazó esta postura, señalando que Ricci, en sus primeras audiencias, narró con detalle lo sucedido esa noche, lo que evidenciaba que sí era consciente de sus actos.Vicki Tristán, hermana de Luz Mery, también expresó su indignación ante la falta de remordimiento del condenado. “Para nosotros fue muy duro. Ni siquiera un arrepentimiento o unas palabras. Lo único que nos dijo fue: ‘Vayan, recojan una ropa en Carolina Herrera que era de su hermana’. No comunicarse y decir ‘lo siento’. Él no tiene sentimiento de culpa”, declaró.
El 15 de enero de 2025, en la vereda La Llana de Tibú, Norte de Santander, la familia López emprendió su último viaje. José Gregorio López, un trabajador de servicios funerarios, conducía su vehículo junto a su esposa, Diana Marcela Rojas, y sus dos hijos. Iban de regreso a casa, sin imaginar que el camino que recorrían sería el escenario de su tragedia.Según la Fiscalía, en un punto solitario del trayecto, el automóvil fue interceptado por hombres armados. Entre ellos estaba Rendy René Sáenz León, alias 'Pantera', presunto integrante del frente 33 de las disidencias de las Farc, quien habría actuado por órdenes de alias Richard, uno de los cabecillas del grupo criminal.Sin mediar palabra, alias 'Pantera' habría disparado contra José Gregorio. Su esposa, en un intento desesperado por proteger a sus hijos, abrazó al bebé de nueve meses, pero las balas alcanzaron a ambos. El ataque fue implacable. Los disparos también impactaron al menor de edad, quien perdió la vida en los brazos de su madre.El único sobreviviente fue un niño de 10 años, quien quedó en estado de shock al ver cómo su familia era asesinada frente a él. La comunidad, aterrorizada, alertó a las autoridades.Las investigaciones llevaron a la captura de alias 'Pantera' semanas después, cuando se movilizaba en un carro junto a cuatro hombres armados. En el operativo, las autoridades incautaron tres pistolas y dos proveedores.La Fiscalía le imputó los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas. Aunque no aceptó los cargos, un juez de control de garantías ordenó su reclusión en un centro carcelario.
Acusado del delito de violación del régimen de incompatibilidades quedó el alcalde de Pensilvania, Caldas, Jesús Iván Ospina Atehortúa. La Fiscalía de este departamento le imputó cargos por una presunta irregularidad en sus funciones como mandatario municipal.Al igual que el político, dos primos suyos también están vinculados en este proceso de carácter penal. Se trata de los hermanos Jorge Enrique y Laura Rosa Zuluaga Ospina.La Fiscalía explicó que en las investigaciones encontró irregularidades en ocho contratos celebrados entre los años 2018 y 2019, por un valor que ronda los 630 millones de pesos.El ente acusador, en un informe de prensa, indicó que estos contratos habrían estado “amañados para favorecer a los dos primos del alcalde”.En las investigaciones, la Fiscalía estableció que dos de esos contratos fueron a favor de Jorge Enrique, como propietario del supermercado La Canasta de Pensilvania, por un valor de 23 millones de pesos, con el objetivo de adquirir insumos para el funcionamiento del Centro Día de esa población y también artículos para los restaurantes escolares de las instituciones educativas del municipio.Por otra parte, también señalaron que hubo seis contratos por valor de 607 millones de pesos con Laura Rosa, quien aparece como representante legal de la Ferretería Popular de Pensilvania. Estos contratos estarían relacionados con la adecuación y mantenimiento del coliseo de esa población, embellecimiento del casco urbano, prevención de desastres y compra de insumos para la red de alumbrado y mejoramiento de viviendas.Jesús Iván Ospina, mejor conocido como Chucho Ospina, es del partido Centro Democrático y es el actual alcalde de ese municipio. Este es su segundo período de gobierno, pues el primero fue entre 2016 y 2019, y habría sido durante esa primera alcaldía que incurrió en las irregularidades que hoy lo tienen inmerso en un proceso penal.Chucho Ospina, por el momento, goza del beneficio de presunción de inocencia, ya que su investigación está en curso y no ha sido condenado por ningún juez de la República.